Legajo Nº 11 - IMPUTADO: GALVAN, ALEJANDRA NOEMI Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 17 Abril 2023 |
Número de expediente | FSM 064553/2019/11/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
- FSM 64553/2019/11/CA1
Legajo Nº 11 - IMPUTADO: GALVAN, A.N. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Reg. N°: 10.107
S.M., de abril de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado contra los puntos dispositivos XIII,
XIV, XV, XVI y XVII, del auto que decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.N.G., D.D.G.O., A.V.B., B.M.T. y W.M.O., en orden al suceso identificado como “hecho 2” en las ampliaciones de sus respectivas declaraciones indagatorias, como así también contra el punto XI del mismo auto, que dispuso la inmediata libertad de Olmos bajo la imposición de las medidas de coerción previstas en los incisos a,
En la instancia, el fiscal general adhirió al recurso, en tanto que la Defensoría Pública ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín, en Fecha de firma: 17/04/2023
Alta en sistema: 18/04/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
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- FSM 64553/2019/11/CA1
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representación de B.M.T., no adhirió al mismo.
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En cuanto a los agravios, el apelante señala que se ha efectuado una errónea valoración del plexo probatorio reunido, ya que se encontraría acreditado que todos los encausados integran una organización criminal dedicada al narcotráfico, escenario suficiente –a criterio del Ministerio Público Fiscal- para endilgarles a todos la tenencia con fines mercantiles de los alcaloides y la posesión de las armas incautadas en cada uno de los domicilios allanados, solicitando en consecuencia se revoque la decisión adoptada y se responsabilice penalmente a todos ellos también respecto de las imputaciones efectuadas e identificadas –respectivamente- como “hecho 2” en calidad de coautores, disponiendo por tal motivo, la prisión preventiva de Olmos.
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L., corresponde hacer una breve reseña del cuadro procesal que exhibe el legajo.
A partir de las tareas investigativas efectuadas sobre los domicilios investigados y Fecha de firma: 17/04/2023
Alta en sistema: 18/04/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
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Reg. N°: 10.107
del resultado de las escuchas telefónicas dispuestas sobre los abonados celulares, se construyó una hipótesis delictiva que derivó en el allanamiento de las fincas ubicadas en las calles S.C.1., depto. 2, de S.L. (domicilio identificado como “Bunker”);
Congresales 4300, Torre 8 Departamento 2, de Villa de Mayo y París 2354, de L.H..
Con motivo de tales procedimientos, el juzgado de primera instancia recibió
declaración indagatoria a Alejandra Noemí
Galván, D.D.G.O., A.V.B. y a B.M.T. en orden a la ilegítima posesión de las armas,
municiones y cargadores, como así también la tenencia, con fines de comercialización, de las sustancias estupefaciente secuestradas en el primero de los domicilios aludidos, todo ello,
en forma organizada.
Por su parte, a W.M.O. se le reprochó en una primera oportunidad la tenencia de la sustancia estupefaciente, las armas y los cargadores secuestrados en el Fecha de firma: 17/04/2023
Alta en sistema: 18/04/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
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domicilio de la calle París 2354, de L.H..
Tras ello y, a requerimiento del fiscal de grado, se ampliaron las imputaciones efectuadas. Así, a A.N.G.,
D.D.G.O., A.V.B. y a B.M.T. se les imputó
la tenencia de las armas y de los cargadores secuestrados en el domicilio de la calle París 2354, de L.H.. Tal imputación fue identificada como “hecho 2” en relación a los nocentes.
A su turno, a W.M.O. se le amplió su imputación en orden a la ilegítima posesión de las armas, municiones y cargadores,
como así también la tenencia, con fines de comercialización, de las sustancias estupefacientes secuestradas en el domicilio de la calle S.C.1., depto. 2, de S.L., ello, en forma organizada con los antes nombrados, siendo tal imputación identificada como “hecho 2” en relación al nombrado.
Fecha de firma: 17/04/2023
Alta en sistema: 18/04/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
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Al resolver sus situaciones procesales, el juzgado a quo, dictó el procesamiento con prisión preventiva de A.N.G., D.D.G.O. y A.V.B. por encontrarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por valerse de una menor de dieciocho años de edad (B.M.T. y por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y de guerra (Arts.
5 inc. “c” y 11 inc. “a” y “c” de la ley 23.737; Arts. 45, 55 y 189 bis, inc. 2° primer y segundo párrafo del CP, Arts. 306, 308, 312
del CPPN y Arts. 210 inc. k), 220 y 221 del CPPN) –léase, “hecho 1”-.
Por su parte, B.M.T. fue cautelada como coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención Fecha de firma: 17/04/2023
Alta en sistema: 18/04/2023
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
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de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el de tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y de guerra (Arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; Arts. 45, 55 y 189 bis, inc. 2°
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