Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2022, expediente FGR 019819/2016/TO01/11/CFC004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FGR 19819/2016/TO1/11/CFC4

RIGO, J.C. s/ recurso de casación

Registro nro.:1209/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada de forma unipersonal por el doctor G.J.Y., según lo dispuesto por el art. 30 bis, párrafo, inc. 5° del CPPN, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54, séptimo párrafo del CPPF, asistido por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FGR

19819/2016/TO1/11/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada:

RIGO, J.C. s/ recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a J.C.A.S., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, con fecha 9 de mayo del corriente año, en lo que aquí

interesa, resolvió: “

VIII.- DIFERIR EL DECOMISO del automotor –camión marca ‘Scania’, dominio SWY 896, semirremolque dominio ROA-718, en los términos dispuestos en el considerando

VII.-

Decomiso del presente fallo”.

Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial,

doctora C.G.D., asistiendo a J.C.A.F. de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

S., interpuso un recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen el pasado 27 de mayo.

2º) La casacionista, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, entendió que la medida resulta confiscatoria por cuanto el camión es el único bien de su patrimonio y que ello resulta contario a la Constitución Nacional.

Además, sostuvo que el tribunal falló sin jurisdicción habilitada, lo que implicó una afectación al sistema acusatorio, al principio republicano de gobierno, la garantía de imparcialidad, de igualdad ante la ley, de propiedad, de intrascendencia de la pena, el principio de legalidad, de máxima taxatividad, de interpretación restrictiva, de prohibición de analogía, el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.

Citó jurisprudencia referida específicamente a la vulneración del principio acusatorio. Así, indicó que la resolución recurrida incurrió en un exceso de voluntad jurisdiccional, no sólo lesionando el debido proceso y las disposiciones emergentes del código de rito, sino arrogándose atribuciones que tiene vedadas constitucionalmente.

De igual modo, se refirió a la supuesta obligatoriedad que le impone la ley para la aplicación del decomiso. Al respecto –y contrariando la resolución del tribunal-, dijo que el decomiso no puede ser de orden público toda vez que posee naturaleza punitiva constituyendo una pena accesoria y, como tal, su imposición se encuentra subordinada a la determinación judicial de la pena y a los fines constitucionales de aquella.

Agregó que la pena se somete a dos variables que la justifican constitucionalmente que son el grado de culpabilidad y la necesidad de resocialización.

Más aún, puntualizó que, si la ley pudiera imponer penas de modo apriorístico a la celebración del juicio fundado Fecha de firma: 27/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FGR 19819/2016/TO1/11/CFC4

RIGO, J.C. s/ recurso de casación

en ley anterior al hecho del proceso, se invadirían las órbitas exclusivas del Poder Judicial.

Finalmente, adujo que del propio texto de la ley se desprende que la condena decidirá el decomiso y que ello implica la naturaleza de pena accesoria del mismo, siendo el acusador público el resorte para su imposición.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3º) Se deja constancia que en fecha 23 de junio del corriente se pusieron los autos en Secretaría por diez días en los términos de lo dispuesto por los arts. 465 y 466 CPPN,

oportunidad en la que se presentaron tanto el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C. como el Fiscal General,

doctor R.O.P..

El fiscal, en primer lugar, entendió que corresponde declarar inamisible el recurso de casación interpuesto toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable en los términos del art. 457.

En segundo término, dispuso que el tribunal ha condicionado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR