Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Febrero de 2022, expediente CFP 017882/2016/TO01/11/CFC016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17882/2016/TO1/11/CFC16

REGISTRO N° 23/2022

Buenos Aires, 10 de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

17882/2016/TO1/11/CFC16, caratulada: “CHIKALO,

  1. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 17 de noviembre de 2021, resolvió: “…

  2. PRORROGAR por el término de TRES MESES la prisión preventiva de A.C., a partir del día de la fecha (…)

  3. NO HACER LUGAR al pedido de CESE o MORIGERACIÓN DE

    LA PRISIÓN PREVENTIVA de A.C. …”.

  4. Contra dicha decisión, la defensa particular de A.C., dr. O.C.M. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 29 de noviembre de 2021.

    El impugnante postuló que su asistido lleva cumpliendo tres años y nueve meses de prisión preventiva sin que exista sentencia condenatoria en su contra, lo que violenta el principio de inocencia.

    La defensa se agravió de que el tribunal prolongó de forma arbitraria e indebida la medida cautelar que pesa sobre C. desconociendo el carácter restrictivo de la limitación a la libertad durante el proceso y el carácter excepcional de la prisión preventiva.

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, la defensa cuestionó los riesgos procesales señalados por el a quo a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido.

    Recordó que C. cuenta con arraigo suficiente para descartar cualquier riesgo de fuga.

    Por último, se agravio de que el a quo consideró que las medidas menos gravosas previstas en el art. 210 del C.P.P.F. no resultan suficientes para neutralizar los riesgos procesales invocados, sin dar fundamentos por los cuales se descartaron tales posibilidades.

    Finalmente, solicitó se revoque la resolución impugnada y se ordene el cese de la prisión preventiva o en su defecto, una medida cautelar menos gravosa para su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  5. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros), para posibilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa de A.C. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para prorrogar la prisión preventiva del nombrado.

    Para así decidir, el tribunal a quo memoró

    que A.C. se encuentra requerido a juicio por “…haber tomado parte en una organización trasnacional con conexiones en varios países (al menos Fecha de firma: 11/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 17882/2016/TO1/11/CFC16

    en este país, la Federación Rusa, la República Federativa Alemana y el Reino de los Países Bajos)

    dedicada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes…”. En lo que respecta a la conducta atribuida...

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