Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2020, expediente FBB 031000181/2013/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FBB

31000181/2013/TO1/11/CFC3

Avance, M.Á. s/

legajo de ejecución penal

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2209/20

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FBB 31000181/2013/TO1/11/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “Avance, M.Á. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor R.O.P., por la defensa oficial el doctor G.T. y por la Defensoría de Menores e Incapaces el doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y G.J.Y. respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el 10 de septiembre pasado,

    rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor de M.Á.A..

    Contra esa decisión, su defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el pasado 1° de octubre.

  2. El recurrente fundó sus agravios en el artículo 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N. Sostuvo que la resolución impugnada no constituía una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Sostuvo que el tribunal a quo realizó consideraciones de tipo dogmático que no se condicen con la ley que ampara el Derecho Superior del Niño y aclaró, en ese sentido, que le otorgó un alcance erróneo y arbitrario al art. 32 inc. “f” de la ley 24.660, ya que no advirtió que el propósito de su solicitud era el de colaborar con el cuidado de sus hijos menores de edad mientras su pareja trabajaba en horario nocturno.

    En esa dirección, adujo que suplantar la figura paterna con la intervención de organismos especializados, como ser la Dirección de N. de esa provincia, se contraponía con las previsiones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

    Impugnó también el rechazo de la morigeración de la prisión preventiva, en tanto consideró que en el caso concreto no se verificaba la existencia de riesgos procesales, sobre los cuales, además, el tribunal de mérito había omitido pronunciarse.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del CPPN, ocasión en la que mediante la presentación de breves notas, defensa oficial dio por reproducidos los Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FBB

    31000181/2013/TO1/11/CFC3

    Avance, M.Á. s/

    legajo de ejecución penal

    Cámara Federal de Casación Penal argumentos expuestos por su colega de la anterior instancia en el recurso de casación, profundizó sus fundamentos y solicitó

    que se hiciera lugar al recurso, concediendo el arresto domiciliario a M.Á.A. conforme al art. 10 del Código Penal y artículo 32 inciso “f” de la ley 24.660, art.

    210 y 502 del CPPF, Pactos Internacionales que integran la Constitución Nacional en virtud del artículo 75 inc. 22, art.

    18 CN y Convención Internacional de los Derechos del niño.

    Por su parte, el representante de los hijos menores del encausado, doctor M.C.H., brindó su opinión favorable a la solicitud en estudio, fundado en razones humanitarias y con el único fin de garantizar la satisfacción del Interés Superior de los Niños, en tanto consideró que la presencia diaria del peticionante en el hogar favorecerá el cuidado, la atención y contención emocional necesarios para su adecuado desarrollo.

    Habiéndose superado la etapa procesal prescripta, la causa quedó en condiciones de resolverse.

  4. El magistrado a quo concluyó fundadamente la improcedencia de la prisión domiciliaria de Avance, que se solicitó, esencialmente, atendiendo a la necesidad de colaborar en el cuidado de sus hijos menores de edad durante el periodo de actividad laboral nocturna de su pareja.

    Reseñó el a quo que conforme a las constancias de la causa, la pareja de Avance, Q.M.G., realiza labores de limpieza en el horario de 22:00 a 05:00 hs.

    aproximadamente, y que efectivamente los menores quedan sin la tutela de un adulto durante ese lapso. No obstante, sostuvo que aun cuando efectivamente el encierro de Avance pueda afectar la dinámica familiar, de ello no se deriva, en el Fecha de firma: 18/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ...

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