Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Agosto de 2020, expediente FSM 153913/2018/11/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 153913/2018/11/CA2, C.: “Legajo Nº 11 -

IMPUTADO: RUSSO, O.M. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Isidro n 2 , Secretaria Nº 6

Registro de Cámara:12586

S.M., 25 de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos,

contra el auto resolutivo de fecha 22 de junio del cte. año,

por los letrados defensores de los imputados C.F.C. y C.D.B., contra los puntos dispositivos I y IV que disponen sus procesamientos en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de siembra, cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hecho que -en el caso de C.- concurre realmente con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal y contra los puntos II, III, V y VI,

en cuanto disponen el embargo sobre sus bienes y o dinero hasta cubrir las sumas de quinientos mil pesos –para la primera de las nombradas- y cuatrocientos mil pesos –para el segundo-,

convirtiendo en prisión preventiva sus detenciones.

También articularon el correspondiente remedio procesal,

los letrados defensores de E.A.G., O.M.R., D.N.C. y L.J.L., contra los dispositivos VII, VIII, IX, X, XI, XII,

XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, que disponen sus Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

procesamientos en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

hecho que concurre realmente, en el caso de la primera de las nombradas, con el delito de tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, disponiendo el embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos y cuatrocientos mil pesos en el caso de L.,

convirtiendo en prisión preventiva sus detenciones.

II. La defensa de C.F.C., cuestionó la calificación legal adoptada para el hecho imputado a su pupila,

considerando que corresponde encuadrarlo en la figura penal prevista en el Art. 14, 1er. párrafo de la ley 23.737, por entender que, de las pruebas colectadas, no se desprende que el material encontrado tuviera el específico destino de la comercialización.

Resaltó, que conforme ha indicado la jurisprudencia mayoritaria, la cantidad de estupefaciente secuestrado no resulta indicativa de la ultrafinalidad que requiere el Art. 5,

I.. “c”, de la ley antes referida.

Señaló, que no se han registrado testimonios, fotografías o filmaciones que pudieran dar cuenta de la acción imputada,

mientras que consideró que, las escuchas telefónicas no Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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FSM 153913/2018/11/CA2, C.: “Legajo Nº 11 -

IMPUTADO: RUSSO, O.M. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Isidro n 2 , Secretaria Nº 6

Registro de Cámara:12586

revisten carácter de univocidad ni permiten acreditar el delito endilgado.

Cuestionó la aptitud probatoria de la declaración de un testigo encubierto, la que entendió inconstitucional por violar la garantía de la defensa en juicio.

En relación a la tenencia de la escopeta marca ROSSI,

calibre 16, indicó que pertenecía a su progenitor fallecido tiempo atrás y que su pupila desconocía el deber de registrarla.

Consideró, que no puede entenderse configurado el tipo objetivo del Art. 189 bis inc.2, dado que estaba descargada,

sin que se hubieran encontrado municiones compatibles con dicho calibre, por lo que no existió peligro para la seguridad común.

Requirió se disponga la falta de mérito de su defendida,

dada la inconstitucionalidad de dicha figura por violar el principio de reserva y de lesividad establecido en el Art. 19

de la Constitución Nacional, en atención a encontrarse el arma descargada y sin municiones con ese calibre en el domicilio.

Por su parte, la defensa oficial de L.L., se agravió por entender que no existe prueba suficiente para sostener la imputación realizada.

Cuestionó el inicio de las actuaciones a través de los dichos de un arrepentido, los que a pesar de haberse Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

profundizado la investigación no lograron corroborarse en estos autos.

También, criticó la actuación de la Gendarmería Nacional que incorporó constancias obtenidas a través de un drone, sin haber requerido previamente una orden judicial.

Entendió, que no hay elementos que indiquen una actividad de comercialización como la imputada, toda vez que las conversaciones valoradas en la resolución en crisis en modo alguno lo demuestran, sino que se refieren a un comentario acerca de una noticia de la zona, sobre un hecho no atribuido a L. y las otras dos, son simples charlas con amigos en las que no puede presumirse una entrega y menos una contraprestación, sino únicamente se le pregunta dónde dejó

algo que no se sabe qué es y en la otra se vislumbra a su pupilo hablando con otro consumidor, intentando ambos conseguir estupefacientes.

Por su parte, el letrado defensor de C.D.B., consideró que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba incorporada, fundando la resolución en una mala interpretación de las escuchas incorporadas y en meras conjeturas.

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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Registro de Cámara:12586

Concluyó, que únicamente se encuentra demostrado el secuestro en el domicilio de su pupilo del estupefaciente el que tenía un destino exclusivo de uso personal.

Al interponer el remedio procesal intentado, en favor de E.A.G., su letrado defensor cuestionó la validez del allanamiento de su vivienda –cuestión que el Tribunal ha resuelto en el día de la fecha en el incidente respectivo- y la interpretación conjunta efectuada respecto de la situación de su ahijada procesal y de R..

Al respecto, indicó que únicamente los une una antigua relación sentimental y actual amistad, sin que ello implique poder de disposición recíproco entre lo que existe dentro de sus domicilios.

Resaltó, que G. vive con su madre en una vivienda independiente, que posee trabajo lícito y que la encartada dio las explicaciones correspondientes en su indagatoria,

adjuntándose prueba que sustenta sus dichos.

Asimismo, se agravió de la tenencia que se le ha atribuido sobre el arma que heredara de su padre, la que no había sido utilizada durante años, quejándose de no haber podido demostrarlo debido al disparo realizado por los peritos,

cuestión que no puede valorarse en su contra. En tal sentido,

recalcó que al momento de haberla recibido, como consecuencia Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

del fallecimiento de su progenitor, la imputada contaba sólo con 12 años, por lo que no aparece razonable atribuirle una tenencia no registrada de aquello que pasó a su propiedad siendo ella menor de edad.

Por otro lado, en cuanto a los recortes de nylon que tendrían restos de cocaína, G. explicó que correspondían a un antiguo consumo, resaltando que no se han pesado ni peritado, por lo que su imputación carece de tipicidad.

En relación a R., el Ministerio Público de la Defensa criticó lo resuelto entendiendo que únicamente puede atribuirse a su asistido la tenencia de 7 gramos de cocaína y 26 gramos de marihuana, los que tenían un exclusivo destino de uso personal,

no existiendo fundamento para atribuir otra finalidad únicamente por haberse encontrado en su domicilio una balanza,

dinero en efectivo y porque su pupilo utilice un teléfono que se encuentra registrado a nombre de otra persona.

Entendió, entonces, que la resolución atacada se basa en simples inferencias que no sustentan el reproche realizado.

Finalmente, respecto del encausado C., su asistencia técnica señaló que, a su criterio, no existen indicios de tráfico de estupefacientes, cuestionando el valor que se otorgó

a las transcripciones realizadas de las intervenciones telefónicas.

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 153913/2018/11/CA2, C.: “Legajo Nº 11 -

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Registro de Cámara:12586

Todos los recurrentes se agraviaron por las medidas de cautela real y personal dispuestas.

II. SITUACIÓN PROCESAL DE CRISTALDO, L.,

BOCCICARDI y CARDOZO.

Cabe destacar, en primer término, que en líneas generales,

los argumentos se centran en considerar que no se ha podido acreditar la “ultraintención” requerida por la figura imputada a los encartados, en base a los estupefacientes encontrados bajo su esfera de custodia.

La...

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