Legajo Nº 11 - IMPUTADO: DELGADO , RAUL HECTOR Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
| Número de expediente | FSA 012157/2016/11 |
| Fecha | 27 Julio 2020 |
| Número de registro | 026 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 12157/2016/11
Salta, 27 de julio de 2020.
Y VISTA:
Esta causa FSA 12157/2016/11/CA1
caratulada: “D., R.H. y otro s/infracción a la ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:
1) Que la defensa de R.H.D. y H.D.D. interpuso recurso de casación (fs. 770/776 y vta.) en contra del pronunciamiento de esta Cámara de fs. 757/769 por el que se resolvió confirmar los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados, ambos en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737).
Considera el recurrente que el fallo que ataca constituye una decisión equiparable a sentencia definitiva por producir un “gravamen irreparable”, en tanto vulnera los principios fundamentales del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, destacando que este Tribunal “no acogió la revocación de la pieza procesal apelada ni el planteo de nulidad oportunamente deducido en los agravios”.
Sobre el punto, indicó que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando,
formas sustanciales del proceso, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1º y concordantes del CPPN).
Fecha de firma: 27/07/2020
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 12157/2016/11
Finalmente, manifiesta que “los imputados vienen sufriendo una prisión preventiva ilegítima a causa de un proceso penal irregular y nulo en tanto en la instrucción se hizo una defectuosa atribución de hechos en el auto de procesamiento”.
CONSIDERANDO:
1) Que ingresando en el análisis de los planteos formulados por la defensa, cabe señalar que el ordenamiento procesal aplicable a la presente establece a través del artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación al exigir que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
En el caso, resulta palmario que la resolución que confirmó el auto de procesamiento dictado en contra de R.H.D. y H.D.D., en esencia, reviste el carácter de provisoria y temporal, siendo modificable aun de oficio (cfr. artículo 311 del CPPN), por lo que no integra el elenco de fallos susceptibles de ser recurridos en casación por cuanto “no pone término al proceso” sino que, por el contrario, impone proseguir con las actuaciones, manteniendo viva la posibilidad de que surjan o se aporten nuevos elementos que pueden ser evaluados en la etapa de plenario y todavía en la instancia anterior (cfr. esta Cámara en autos G., F.F. de firma: 27/07/2020
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FSA 12157/2016/11
E. y otros s/infracción a la ley 23.737”, sent. del 6/1/16;
Incidente de nulidad de R.C.s.ón a la ley 23.737
,
sent. del 14/3/17; “B., R.E. y B., L.Y. s/ infracción a la ley 22.415”, sent. del 4/2/19, entre otros).
Así, resulta insuficiente advertir la presencia de algunos de los supuestos previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 456, si tales motivos no recaen sobre la sentencia definitiva, o algunos de los autos mencionados en el citado artículo 457 del CPPN.
En ese sentido se dijo que “el recurso de casación es inadmisible pues aún cuando el recurrente, con invocación de las causales previstas en el artículo 456 del código de forma, denuncia la errónea valoración de las constancias agregadas y la errónea aplicación de la ley sustantiva en la resolución que recurre, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad...
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