Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2019, expediente FRO 008414/2016/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV-.

FRO 8414/2016/TO1/11/CFC3 REGISTRO N° 2451/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los - 4 - días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación que obra en copias a fs. 24/38 vta. de la presente causa FRO 8414/2016/TO1/11/CFC3 del registro de la Sala, caratulada: “C., J.A. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de R., Provincia de Santa Fe, en la causa FRO 8414/2016/TO1, con fecha 26 de marzo de 2019 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 03 de abril de 2019- falló, en cuanto aquí

    interesa: “

  2. CONDENAR a J.A.C. (…) a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) E INHABILITACIÓN ABSOLUTA por igual tiempo al de la condena (art. 12 CP), por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, dos hechos, en concurso real entre sí, el primero en carácter de coautor, junto a J.F. de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33572972#250904915#20191204135013990 I.F.C., y el segundo como autor (artículo 45 y 55 CP).

  3. CONDENAR a J.I.F.C. (…) a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por igual tiempo al de la condena (art. 12 CP), como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737.

  4. UNIFICAR la condena indicada en el punto precedente con la establecida en la sentencia N.. 42, T° 1, F° 138/140, de fecha 21 de Noviembre de 2014, dictada por el Dr. E.A.B., Juez Penal de V.T., que lo condenó a la pena de dos (2) años de ejecución condicional.

  5. ESTABLECER, en definitiva, la pena única de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 CP), REVOCANDO LA CONDENA CONDICIONAL IMPUESTA POR LA JUSTICIA ORDINARIA (ARTS. 27 Y 58 CP)…” –fs. 1/3 del presente incidente-.

  6. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor F.N.G., asistiendo a J.A.C. y J.I.C., el cual fue concedido por el tribunal “a quo” y mantenido en Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33572972#250904915#20191204135013990 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV-.

    FRO 8414/2016/TO1/11/CFC3 esta instancia (fs. 24/38, 39/40 y 51 del presente legajo de casación).

  7. El recurrente encausó sus agravios en orden a los motivos previstos en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal de la Nación.

    En primer lugar, postuló la nulidad de la pesquisa por haber sido iniciada por una denuncia anónima, circunstancia que consideró insuficiente para dar inicio a una investigación como la presente. Con cita del precedente “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó, en tal sentido, que la denuncia anónima y los testimonios reservados privan a la defensa de la posibilidad de interrogar a testigos y controlar la o conocer el origen de la prueba de cargo.

    En virtud de ello, solicitó la nulidad del acta de fs. 1 y de todo lo actuado en consecuencia, y requirió la absolución de sus asistidos.

    De seguido señaló el defensor que no se acreditó con el necesario grado de certeza que J.A. y J.I.C. fueran los titulares del material estupefaciente secuestrado, ni que tuvieran dominio sobre el mismo y, mucho menos, la finalidad de comercialización.

    Destacó que durante la audiencia de debate el testigo civil Villarreal manifestó que en ocasión de producirse el allanamiento a la finca, ingresó

    diez o quince minutos más tarde de que lo hiciera el personal policial, y que incluso escuchó a uno de los preventores decir “me juego que acá hay algo”.

    Razonó el impugnante que en base a dicho Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33572972#250904915#20191204135013990 testimonio no puede descartarse que haya sido el mismo personal policial quien hubiera colocado el material estupefaciente que se les atribuye a sus asistidos.

    Añadió el recurrente que los mensajes de texto atribuidos a sus defendidos provienen de un teléfono celular que no les pertenece.

    En el entendimiento de que las pruebas obtenidas dan lugar a múltiples hipótesis y siembran una duda razonable en cuanto a la tenencia del material estupefaciente secuestrado en cabeza de J.I. y J.A.C., solicitó la absolución de los nombrados en virtud del art. 3 del C.P.N.

    Por otro lado, consideró arbitraria la calificación legal aplicada por el tribunal, e indicó que, en tal caso, se trató de una tenencia simple de estupefacientes. Adujo, al respecto, que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo relativo a la intención o finalidad de comercialización que la norma escogida requiere.

    En base a lo expuesto, solicitó el cambio de calificación legal y la aplicación del mínimo de la pena prevista en la respectiva escala penal, en forma condicional para J.A.C. y J.I.C.. En el caso de éste último, solicitó

    la unificación de su anterior condena, en una única pena de cumplimiento condicional.

    En forma subsidiaria, para el hipotético caso de que sus planteos ante esta instancia fueran desechados, la defensa peticionó que se proceda a la Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33572972#250904915#20191204135013990 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA IV-.

    FRO 8414/2016/TO1/11/CFC3 perforación del mínimo de la pena prevista para el delito atribuido a los encausados y a la aplicación de una pena de corta duración y de cumplimiento condicional, a fin de poder continuar el contacto con su entorno familiar, especialmente en el caso de J.I.C., quien es sostén de su familia –esposa e hijos– y llegó al juicio en libertad.

    Asimismo manifestó que en el caso de J.I.C. no corresponde la revocación de la condena condicional anterior toda vez que la misma estaba vencida -por imperio del art. 27 del C.- al momento de recaer la presente condena no firme, impidiendo cualquier posibilidad posterior de unificación o revocación de la condicionalidad.

    En consecuencia, solicitó que se revoque la unificación practicada.

    Junto con esto, señaló que si bien el señor F. requirió al tribunal la revocación de la condicionalidad de la pena impuesta a J.I.C. en el año 2014, no pidió la pena que finalmente le impuso el tribunal a quo de 6 años de prisión. Consideró, al respecto, que el a quo se excedió en sus facultades y, por aplicación del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referido a la violación del principio del contradictorio, solicitó que se aplique la pena de 4 años y 6 meses de prisión solicitada por el señor fiscal.

    Por último, pidió el defensor que en caso de procederse en el presente a la unificación de las penas, se utilice el método composicional y se Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33572972#250904915#20191204135013990 aplique una pena de 4 años y seis meses tal como fuera solicitado por el acusador público.

    Al finalizar, efectuó reserva del caso federal.

  8. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

    Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs.55), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  9. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459, del C.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  10. A fin de examinar los agravios expuestos por la defensa de J.A.C. y J.I.C. serán analizados de manera conjunta y siguiendo un orden lógico para lograr una Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M...

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