Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Diciembre de 2019, expediente FBB 019932/2018/TO01/11/CFC002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 19932/2018/TO1/11/CFC2 “L., V.Y. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2298/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 19932/2018/TO1/11/CFC2 del registro de esta S., caratulada “L., V.Y. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; ejerce la defensa de V.Y.L., H.J.V., M.S.G. y D.O.T., el señor defensor oficial a cargo de la Defensoría Oficial nº 2; ejercen la defensa de E.F. Fuentes los doctores B.S. y L.G.T. y de W.B.S. de J. la doctora B.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. ) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General, doctor G.G.D.S., a fs. 156/81 del presente legajo de casación, contra la sentencia de fecha 11 de junio del año en curso dictada por Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca –con integración unipersonal del Fecha de firma: 10/12/2019 doctor O.E.A.- que, por un lado, resolvió

    Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33865162#251133493#20191210123741459 “2do.) ABSOLVER LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO A E.F.F. (…) en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5 inc. C) de la ley 23.737 y 45 del Código Penal)” y, por otra parte, decidió

    3ero.) DECLARAR LA NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO EN LO REFERIDO A LA ACUSACIÓN POR COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTE Y ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A VIANKA YLEANA LAPAIX, E.F.F., H.J.V., M.S.G., W.B. SANTOS DE JESÚS Y D.O.T. (arts. 168 y sgts., 347, 399, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

  2. ) El recurso interpuesto fue concedido a fs. 182/5 y mantenido en esta instancia a fs. 200.

  3. ) En su presentación el recurrente encauzó sus agravios en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que “la sentencia luce defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido, constituyendo un típico caso de la doctrina de la sentencia arbitraria”.

    Por un lado, se agravió por el dictado de la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, la que consideró

    extemporánea, infundada y arbitraria.

    En ese sentido, entendió que la nulidad es extemporánea “por cuanto, tal como prevé el art. 354 del CPPN, cuando una causa es elevada a juicio el tribunal debe efectuar un pormenorizado análisis del cumplimiento de las prescripciones de la instrucción. Ese es el momento en que los jueces deben determinar el cumplimiento de los recaudos propios del momento de mayor desarrollo investigativos y de carecer de los mismos, la causa debe ser remitida nuevamente al juzgado instructor o declarada su nulidad en los supuestos previstos por ley”. Sin embargo, estimó que en este caso el Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33865162#251133493#20191210123741459 S.I. Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 19932/2018/TO1/11/CFC2 “L., V.Y. y otros s/recurso de casación”

    desfasaje temporal quedó de manifiesto (…) por cuanto fue recién luego de acordar un juicio abreviado y presta la causa para dictar sentencia, que el juez advirtió y decretó la nulidad

    cuando “en la oportunidad específica a que alude el primer párrafo del art. 354 del CPPN, ni el magistrado (…) ni tampoco sus otros dos colegas (en ese momento el tribunal era colegiado) que efectuaran el análisis sobre el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción manifestaron objeción alguna al requerimiento de elevación a juicio”.

    Expuso, asimismo, que el requerimiento cumple con los requisitos que prescribe la normativa procesal y por ello no hay motivo alguno para declarar su nulidad.

    Hizo hincapié en que ni siquiera los defensores de los imputados plantearon la invalidez del acto procesal toda vez que es claro que “entendieron de qué trataba [la imputación](y por ende tuvieron la oportunidad efectiva y útil de defenderse al respecto); entendieron perfectamente que cuando se les atribuía haber comercializado estupefacientes, sabían que se trataba de cocaína y sabían del período y los lugares a los cuales se les achacaba el quehacer”. Ello se debe a que “[t]odas estas circunstancias (…) surgían de la prueba colectada en el sumario”.

    Reconoció que en la requisitoria de elevación a juicio al relatar el hecho imputado a cada uno de los sujetos investigados no se especificó el tipo de estupefaciente que comercializaban; no obstante, sí se lo hizo específicamente al consignar y valorar la prueba que también forma parte de la pieza procesal, de modo que de su lectura surge que los imputados se dedicaban a la comercialización de cocaína.

    Detalló una serie de pruebas que darían cuenta de que el estupefaciente comercializado era precisamente cocaína y estimó que “acreditan holgadamente las maniobras de Fecha de firma: 10/12/2019 comercialización de estupefacientes por parte de los sujetos Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33865162#251133493#20191210123741459 imputados”, en tanto a partir de ellas “queda claramente expuesto que los sujetos investigados entregaban objetos pequeños a otros sujetos desconocidos, que estos los guardaban raudamente en sus bolsillos y entregaban lo que sería dinero a cambio, realizándose estas maniobras en horas de la tarde/noche, en lugares poco visibles y concluyendo rápidamente, lo que pone de manifiesto lo subrepticio de la acción descripta”.

    Consideró que el juez efectuó un análisis fragmentario y aislado de la prueba y que impuso “una suma de exigencias probatorias que excede los estándares exigibles para tener por acreditadas las conductas de comercialización que se imputan”.

    Sostuvo que se vio afectada la autonomía de ese ministerio público que es el titular de la acción pública y de su delimitación por aplicación de lo normado en el art. 120 Constitución Nacional. Abundó, en ese sentido, que “el juez se extralimitó en sus funciones, afectando la esfera de actuación del Ministerio Público F., por cuanto al estar en desacuerdo con el modo de llevar adelante la investigación por parte del fiscal de instrucción y con la consiguiente requisitoria de elevación a juicio, utilizó el recurso de la nulidad, para manifestar su desaprobación con el criterio investigativo de esta parte”.

    Por otra parte, el F. General se agravió por el dictado de la absolución de Fuentes por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización.

    Fundó su crítica en que para llegar a ese resultado “el magistrado omite la valoración conjunta de las pruebas obrantes en la causa: puntualmente las tareas investigativas de los agentes de la policía de la Provincia de Buenos Aires, que a lo largo del seguimiento de la investigada LAPAIX, la Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33865162#251133493#20191210123741459 S.I. Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FBB 19932/2018/TO1/11/CFC2 “L., V.Y. y otros s/recurso de casación”

    observaron, en reiteradas oportunidades junto a E.F., realizando las maniobras delictivas”.

    Efectuó una enumeración de pruebas en sustento de su postura.

    Expuso que “[e]l juez (…) valora la confesión lisa y llana que formulara L. sobre su responsabilidad exclusiva (…) intentando evidentemente mejorar la delicada situación procesal de su pareja Fuentes, pero nada dice acerca de la aceptación de los hechos, de su descripción y calificación legal que el propio Fuentes –en presencia de su defensa-

    expresamente aceptara y consintiera al momento de celebrar el acuerdo de juicio abreviado”.

    Reforzó su posición diciendo que “[n]ada conmueve el lugar en donde fue encontrado y secuestrado dicho elemento [la cocaína] (…) por cuanto fue en el propio domicilio que ambos imputados compartían”, de suerte que, a su criterio, “probado que fue que ambos se dedicaban a la comercialización de estupefacientes nada obsta a que la tenencia de tales elementos prohibidos, precisamente destinados a la comercialización, fuesen guardados por L., pero puestos a disposición de ambos cuando así los necesitasen a los fines de venderlos”.

    Por todo ello, solicitó se “case la sentencia recurrida, declare la validez del requerimiento de elevación a juicio cuestionado revocando su nulidad y, en lo que se refiere a las absoluciones dictadas, en aplicación de los principios de economía procesal, proceda a dictar la condena de los imputados”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, primera parte, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General, doctor R.F. de firma: 10/12/2019 O.P., solicitando se haga lugar al recurso de casación, Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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