Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Noviembre de 2019, expediente FCB 051441/2015/TO01/11
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Córdoba, 27 de noviembre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Q.J.A.S. Ejecución Penal” (Expte. N° FCB 51441/2015/TO1/11), para resolver sobre la procedencia del beneficio de detención domiciliaria solicitado en favor de Q.; Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 128/131vta., el Defensor Público Oficial, Dr. J.P. solicita la incorporación de su asistido al régimen de prisión domiciliaria de conformidad a lo establecidos en los arts. 10 inc. “f” del C.P., 32 inc.
f
, 33 de la ley 24.660 y Convención sobre los Derechos del Niño. Refiere que Q. es padre de tres hijos: L. de 19 años, K. de 18 años y madre de un bebé de 3 meses, y MAQ de 3 años de edad, fruto del matrimonio de su representado con M.Y.S. quien en la actualidad se encuentra detenida a disposición de este USO OFICIAL Tribunal y en Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico de esta ciudad, habiéndosele denegado la prisión domiciliaria que fuera solicitada en su favor. Debido a la detención de sus padres, L. abandonó sus estudios para ser sostén económico de sus hermanos, trabaja en la limpieza de casas de familia percibiendo $ 4000 mensuales y se hace cargo del cuidado de MAQ quien según informes médicos, presenta un retraso madurativo que requiere un tratamiento que fue interrumpido por habérseles dado de baja su obra social.
Por su parte, a fs. 132/135vta., el Equipo Técnico de la DGN entiende que se considera necesaria la presencia estable de un referente adulto que asuma los compromisos económicos y especialmente el cuidado y atención que requiere MAQ en una etapa determinante de su desarrollo neuropsíquico.
Refiere que si bien el menor se encuentra a cargo de su hermana de 19 años lo que descartaría una situación de abandono, la norma prevista en el art. 32 de la ley 24.660 no exige que se constate dicho riesgo en el menor, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho constitucional del menor de crecer en el seno familiar por lo tanto frente al cuidado y atención de los menores de edad, se debe hacer un análisis del interés superior del niño, los Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #32397346#250831078#20191127075753978 Poder Judicial de la Nación comportamientos parentales específicos y el impacto negativo que genera la ausencia de los padres en el bienestar y desarrollo del mismo, razón por la que entiende la defensa que, a fin de garantizar al menor MAQ el contacto con su padre y evitar la interrupción del vínculo paterno-filial, resulta procedente la concesión del beneficio domiciliario a Q..
Posteriormente y en representación del menor M.Q. de 3 años de edad, el Dr. Rodrigo Altamira luego de mantener una entrevista personal con el menor, entre los argumentos que expone, entiende que corresponde conceder el beneficio solicitado en favor del interno Q.. Ello no sólo porque el menor en la actualidad vive con sus hermanas de 18 y 17 años de edad con un ingreso de escasos $ 4.000 mensuales y que les han cortado el suministro eléctrico por falta de pago (fs. 169/172), sino para garantizar el derecho del niño - quien presenta un retraso madurativo y escaso USO OFICIAL desarrollo verbal- a vivir junto a su padre J.Q. quien desempeña acabadamente el rol parental y dado que la...
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