Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 048418/2015/TO01/16

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1962 En la ciudad de M., a los 20 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor Juez de Cámara doctor R.J.N. –

designado para intervenir en la presente causa por Resolución N° 26/2019 de la Cámara Federal de Casación Penal- conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 48418/2015/16/TO1, caratulados: V.P.A.A. s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra A.A.V.P., de apellido materno, hijo de V.L. y de Lucía, argentino, nacido en M. el 09/12/1971, soltero, trabaja en chapería y pintura, domiciliado en calle S.M. sin número, Barrio 9 de Julio, Colonia Bombal, departamento de Maipú, y titular del DNI N°

22.214.762; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

  2. Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor R.J.N. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 1439, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 1437.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde el procesado reconoce su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: R.J.N., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33051350#241532804#20190821075735015 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1301/1308.

      Esta pieza acusatoria atribuía a A.A.V.P. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con el agravante previsto en el artículo 11 inciso c) de la misma ley, en calidad de autor.

      Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, se pasara a transcribirlo conforme dicho requerimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

      Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que: “De lo actuado ha podido establecerse que la organización conformada por M.B.C., E.Y.C., C.P.C., A.D.O., J.A.V. y junto a A.A.V. tenían en su poder, el 26 de octubre de 2016 en diversos domicilios, cocaína y marihuana para ser comercializada en la provincia de M., precisamente en la zona del gran M., la que fue hallada merced al accionar del personal del Departamento de Lucha Contra el N.otráfico de la Policía de M..

      En efecto, los presentes obrados tienen 2359/2015 elevado por el Departamento de Lucha contra el N.otráfico el día 24 de noviembre del 2015 que da cuenta que, de una investigación llevada a cabo por ese Departamento había surgido que una persona denominada “Alandi” junto con otros sujetos, entre ellos su pareja de nombre “L., se dedicarían al transporte y venta de sustancias estupefacientes.

      En virtud de esta información se ordenaron una serie de intervenciones telefónicas, como así también otras medidas de campo tendientes a establecer la veracidad de dichos datos. Así, se fueron agregando los preventivos elevados por el Departamento de Escuchas Telefónicas con el resultado de las intervenciones telefónicas ordenadas en autos, surgiendo del avance de la investigación que una persona de nombre M.C. también se estaba dedicando al comercio y tráfico de sustancias estupefacientes junto con su pareja J.V. y sus hijos, entre ellos E.C..

      Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: R.J.N., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33051350#241532804#20190821075735015 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Asimismo, surgió de las comunicaciones que M. tenía relación familiar con L., surgiendo del avance de las investigaciones que las nombradas serían hermanas, ambas de apellido C., surgiendo luego una tercera hermana de nombre C.C..

      En relación a M.C. surgió de las tareas investigativas que habría estado vinculada en una especie de sociedad con A.V., otro integrante de esta presunta organización delictiva.

      Este último también se dedicaría a la venta de sustancias estupefacientes y habría sido una especie de proveedor de C., maniobrando por intermedio de sus hijos, una de ellos A.O..

      Informó la fuerza actuante que L.C. habría adquirido sustancias estupefacientes a través de su hermana M.C. quien operaba junto a su pareja J.V., encargado de contactar compradores y hacer las entregas correspondientes y otro miembro de esta familia, E.C., habría sido la encargada de la venta, fraccionamiento y entrega de las sustancias prohibidas.

      A las escuchas telefónicas, la fuerza de prevención sumó

      otras tareas investigativas, como la constatación de los domicilios de los investigados en los cuales instaló vigilancias a fin de verificar si en los mismos se llevaban a cabo maniobras en infracción a la ley 23.737.

      También surgió de las escuchas telefónicas que los nombrados tendrían importantes ingresos monetarios y manejarían grandes cantidades de dinero, surgiendo de las investigaciones efectuadas que no tendrían trabajo remunerado ni tampoco bienes a sus nombre.

      Del análisis de los informes elevados por la fuerza actuante, surge en el sumario 1325/16 (ver fs. 381/387) que se instaló una vigilancia en el domicilio de C.C. y observaron la llegada al domicilio de calle S.M. de Oro 985, de una moto tipo 110 cc, color negra, conducida por un masculino, robusto, que vestía campera de color gris, y pantalón largo azul, llamó a la puerta y fue atendido por un masculino, seguidamente ingresó al domicilio sospechado y al cabo de unos minutos se retiró en la moto, por calle S.M. de Oro, al Este, siendo aprehendido en la estación de servicio YPF, de calles Mitre y Olascoaga de S.J., donde se procedió a su identificación -L.S.G.T.- y al secuestro de un envoltorio de nylon transparente conteniendo sustancia blanquecina en polvo, con un total de 5 gramos de COCAÍNA.

      Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: R.J.N., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33051350#241532804#20190821075735015 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Simultáneamente, informó la fuerza actuante que C.C. recibió un llamado telefónico en el que un masculino que se presentó

      como “S., le manifestaba que en unos 30 minutos arribaría a su casa.

      Todo ello se vio corroborado con el sumario nº 899/16 de los autos 34186/2016, los cuales se acumularon a los presentes.

      De lo hasta allí reseñado, puede advertirse que todos los miembros de la organización poseían un acabado conocimiento del funcionamiento de la misma y tenían acceso y disponibilidad al estupefaciente que comercializaban.

      Con tales novedades, la fuerza actuante solicitó el allanamiento de los domicilios de los sospechados sitos en: calle Las Heras 987, S.J., Guaymallen (residencia de L.C., B° F.A.M. C04 de S.J., Guaymallen (residencia de M.C. y de José

      Vega), Calle Mitre 2385 de S.J., Guaymallen (residencia de E.C., C.S.M. de Oro 985 de S.J., Guaymallen (residencia de C.C.), Barrio 9 de Julio, ingresando por calle D.B., hasta San Martin Norte, ingresando por la calle que se encuentra entre las Manzanas B y C del Barrio 9 de Julio, luego de una cuadra se llega al domicilio, el que se encuentra en la esquina Sur Oeste donde funciona un kiosco (lugar de presunta guarda de la sustancia estupefaciente y posible domicilio de A.V., Barrio 9 de Julio, ingresando por calle D.B., hasta San Martin Norte, ingresando por calle que se encuentra entre las Manzanas B y C...

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