Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2019, expediente FSM 001800/2009/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1800/2009/TO1/11/CFC3 REGISTRO N°1598/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fojas 50/56 vta. de la causa nro. FSM 1800/2009/TO1/11/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “CARPANZANO MEDINA, R.D. s/ recurso de casación” de la que resulta:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M., Provincia de Buenos Aires, por resolución del 12 de noviembre de 2018, decidió: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 14 y 50 del Código Penal,

  3. NO HACER LUGAR a la solicitud de unificación de penas efectuada por el imputado R.D.C.M., y

  4. (sic) APROBAR el cómputo de pena practicado respecto del nombrado a fs. 1902vta. y formar legajo de ejecución a su respecto” (cfr. fs. 44/48 vta.).

  5. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. D.B., en representación de R.D.C.M., el que fue concedido por el tribunal a quo y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 50/56 vta., 57/58 y 62).

    Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33253700#239993819#20190809123729694

  6. La parte recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en el primer motivo casatorio previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Consideró que en el caso se efectuó una errónea interpretación del artículo 58 del Código Penal, ya que corresponde la unificación solicitada por C.M. al mediar un interés legítimo en la unificación, aunque una o varias de las penas se encontraren agotadas. En apoyo de su posición, citó diversos precedentes jurisprudenciales. Recordó

    que deben interpretarse las normas con arreglo a los principios pro homine y de última ratio del sistema penal.

    Sostuvo que la situación planteada se adecua a la prevista en el artículo 24 del Código Penal, que dispone el cómputo de los días de prisión sufridos sin exigir que se trate del mismo u otro proceso, anterior o concomitante, o si hubiese resultado sobreseído o absuelto.

    Solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se dicte una nueva condenando a su asistido a la pena única de 19 años de prisión.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Que en la etapa procesal prevista por los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.

  8. Que superada la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del Código 2 Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33253700#239993819#20190809123729694 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1800/2009/TO1/11/CFC3 Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    constancia a fojas 66, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores C.J.C., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  9. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver la cuestión como la que en esta oportunidad viene impugnada, de conformidad con lo previsto por los arts. 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Además, el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, y se ha cumplido con el art. 463 del citado código.

  10. El imputado R.D.C.M. solicitó que se unifiquen sus penas con arreglo a lo establecido en el artículo 58 del Código Penal (conf. fs. 31). Esta solicitud efectuada in forma pauperis, fue reconducida jurídicamente por su asistencia letrada a fojas 36/40. En esta presentación, la Defensa Pública Oficial sostuvo que existía un interés legítimo por parte de su asistido en que las sentencias que registraba C.M. fuesen unificadas, y que tal interés consistía 3 Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33253700#239993819#20190809123729694 en que existen tiempos sufridos en detención que, de unificarse, lo colocarán en una mejor situación procesal. Así, mencionó la condena a 5 años de prisión pronunciada por el Juzgado Nº 5 de S.M., la absolución dictada por ese mismo órgano jurisdiccional, la condena a 9 años de prisión pronunciada por el Juzgado Nº 9 de S.M., de 5 años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de San Nicolás, y finalmente la impuesta en este proceso de 19 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M.. Propició que, por aplicación del artículo 58 del Código Penal se le imponga la pena única de 19 años de prisión por aplicación del método composicional, disponiéndose la libertad de su asistido por encontrarse compurgada la pena (fs.

    36/37).

    Al contestar la vista corrida con motivo de la petición de C.M. y su defensa, el F. General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M. se opuso por considerar que en el caso no se daba el supuesto del artículo 58 del Código Penal ya que la totalidad de las condenas que registra el encartado ya se encontraban agotadas a la fecha de comisión del hecho por el que fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de S.M..

  11. De las constancias obrantes en el legajo surge que R.D.C.M. el 13 de agosto de 2009 fue condenado por el Juzgado en 4 Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33253700#239993819#20190809123729694 Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR