Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente CPE 000617/2016/11/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación 617/2016/11/CA2 LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA “F, D.; ELABU GLOBAL S.A.; A, E.M.; R, F. I.Y OTROS S/ ART.

310 DEL CÓDIGO PENAL. J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 3. CPE 617/2016/11/CA2. SALA “B”. ORDEN N° 28.729.

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 100/103 vta. por la defensa de D.O.F., de F.I.R., de P.H.R., de E.M.A., de ELABU S.A., de ELABU GLOBAL S.A., de CON SOL S.A. y de CON SOL VENTURES S.A., contra la resolución de fs. 86/98, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dictó el auto de procesamiento de los nombrados y mandó a trabar un embargo sobre los bienes y el dinero de aquéllos.

Los memoriales de fs. 115/122 vta. y 139/147 por los cuales la defensa de D.O.F., de F.I.R., de P.H.R., de E.M.A., de ELABU S.A., de ELABU GLOBAL S.A, de CON SOL S.A. y de CON SOL VENTURES S.A.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal se investiga “...la presunta captación de ahorros del público en el mercado de valores a través del ofrecimiento para invertir en un emprendimiento inmobiliario y hotelero llamado FLOREAL DEL SOL, sin contar con la autorización de la Comisión Nacional de Valores, mediante la utilización de medios masivos de comunicación para su difusión. A su vez, aquel emprendimiento se estructuró bajo la figura contractual de fideicomiso...”.

  2. ) Que, por el art. 310 del Código Penal incorporado por la ley N°

    26.733 (B.O. 28/12/2011 -artículo 309 renumerado como artículo 310 por art. 4°

    del decreto N° 169/2012 B.O. 06/02/2012) se establece, en cuanto interesa a la presente, que será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis años, a “....quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32493567#228325895#20190308124956887 Poder Judicial de la Nación 617/2016/11/CA2 negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente. El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2)

    años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, Internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva...”.

  3. ) Que, por ninguno de los argumentos invocados por la defensa se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento recurrido, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-, con respecto a la materialidad de los hechos investigados y a la responsabilidad de D.O.F., de F.I.R., de P.H.R., de E.M.A., de ELABU S.A., de ELABU GLOBAL S.A, de CON SOL S.A. y de CON SOL VENTURES S.A. en los hechos “prima facie” ilícitos que se atribuyeron a aquéllos.

  4. ) Que, “...el tipo penal castiga la captación no autorizada de ahorros del público en el mercado de capitales y la intermediación no autorizada para la adquisición de valores negociables...” (confr. N.G., “Delitos en el Mercado Financiero”, H., Buenos Aires, 2014, pág. 239).

  5. ) Que, por las constancias de la causa surge que el 14 de febrero de 2010 se habría celebrado un contrato de fideicomiso denominado FIDEICOMISO FLOREAL DEL SOL, entre DORO FLORIDA S.A. (como fiduciante inmobiliario) y ELABU S.A. (en su carácter de fiduciaria) con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo de un emprendimiento inmobiliario, en un predio ubicado en la localidad de Escobar, provincia de Buenos Aires.

    D.F.S.A. se comprometió a aportar el dominio...

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