Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Marzo de 2019, expediente FPA 002120/2018/11/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPA 2120/2018/11/CFC1 -

CA2” Montenegro, J.D.S. y otros” s/recurso de casación”

Registro nro.: 142/19 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en esta causa nº FPA 2120/2018/11/CFC1-CA2 “Montenegro, J.D.S. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, confirmó los procesamientos con las prisiones preventivas y embargos, en cada caso, de J.D.S.M. y M.A.H.G. por el delito de tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de comercio (art. 5 inc. “c”

    de la ley 23.737 en calidad de coautores, puesta en circulación de moneda extranjera falsa en grado de partícipe necesario (art. 282 y 285 del C.P.), lavado de activos agravado (art. 303,inc. 2º “a” del C.P.), por haberlo cometido como miembro de una organización o banda formada para la comisión continuada de delitos de calidad de coautores (art.

    282 y 285 del C.P.) y encubrimiento por favorecimiento personal en calidad de coautor (art. 277, inc. 1 “a” del C.P.)

    todos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.), N.S.Y.C. y J.L.B.M., por el delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa en grado de partícipes necesarios (art. 282 y 285 del C.P.) y lavado de activos agravado por haberlos cometidos como miembros de una organización o banda formada para la comisión Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32357943#228070212#20190312113232927 continuada de delitos (art. 303 inc. 2º “a” del C.P.) en calidad de coautores; todos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.), L.A.P. y F.D.M. por el delito de puesta en circulación de moneda extranjera falsa en calidad de autor (art. 282 y 285 del C.P.) y lavado de activos agravado por haberlos cometidos como miembros de una organización o banda formada para la comisión continuada de delitos (art. 303 inc. 2º “a” del C.P.) en calidad de coautores; todos en concurso real (arts. 45 y 55 del C.P.).

    Que contra dicha resolución las defensas de los nombrados interpusieron los recursos de casación (fs. 252/278)

    (279/304), únicamente contra la prisiones preventivas y embargos, los que fueron concedidos (fs. 304/309 vta.).

  2. Que el hecho de contar con un remedio que permita estudiar el instituto de la excarcelación, como consecuencia y efecto concomitante de la prisión preventiva hace perder a esta última su equiparación a una sentencia definitiva, por lo que su tratamiento en el caso tanto más ajeno, a punto de que se encuentra a examen esa medida de contracautela personal salvo casos de excepción que...

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