Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Agosto de 2018, expediente CFP 003215/2015/11/CA006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3215/2015/11/CA6 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3215/2015/11/CA6 “E., R. y otro s/excepción de falta de acción y procesamiento”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las defensas de R.D.E. y de Á.R.T. apelaron la resolución que por un lado rechazó la excepción de falta de acción que promovieron contra la prosecución de este proceso y por el otro decretó sus procesamientos en orden al delito de encubrimiento agravado en concurso ideal con el de violación de los deberes de funcionario público. Además, se efectuaron planteos de invalidez.

Se adelanta aquí que la excepción de cosa juzgada será abordada en último lugar por razones prácticas y para un más claro tratamiento del tema.

  1. a) En cuanto al cuestionamiento de la regularidad del trámite de la apelación impreso en Cámara bajo el argumento de hallarse pendiente de definición el recurso de casación concedido contra el rechazo de la recusación de uno de los suscriptos, debe decirse que el asunto fue tratado y desechado a fs. 141 a raíz de otro planteo, análogo al ahora reeditado por esta vía. Cabe, por ende, rechazarlo con idéntico motivo.

    1. La descalificación genérica del fallo por arbitrariedad solo exhibe la disconformidad de las defensas con lo decidido sin que se observen objetivamente falencias de fundamentación.

      Por lo demás, la interpretación que se efectúa en pos de detener la tramitación del proceso hasta la definición final de la excepción perentoria en curso contraviene expresamente lo normado por el artículo 340 del Código instrumental.

    2. En cuanto a la violación al derecho de defensa alegado, corresponde señalar que los hechos descriptos en las indagatorias guardan correspondencia esencial con la actividad ilícita investigada (fs. 1305/48, 1413/57 y 2218/65). Y que desde el momento en Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32103300#212926965#20180808132550166 que los imputados se integraron a la causa como parte, tomaron conocimiento de los cargos formulados y de las pruebas existentes en presencia de sus defensores, con lo cual contaron con la posibilidad, por sí

      o a través de sus letrados de confianza, de ejercer aquellos derechos que les asisten (fs. 1211/68, 1370/412, 1605/11, 1664/72, 1703/7, 2299/2500 y 2477/97). Entre ellos: examinar el sumario, proponer diligencias y/o efectuar las presentaciones que consideren convenientes para esclarecer los hechos (ver de esta Sala CFP 3017/2013/281/CA69, registro n° 45597 y su cita: c.nº 28836 “V., D.S. y otros s/ nulidad, procesamiento y embargo”, 13 de mayo de 2010 reg. n° 31.410).

  2. a) Comenzando ahora con el estudio de la apelación corresponde rememorar que en la causa CFP 3017/2013 L.B. y algunas personas de su entorno se encuentran actualmente transitando la etapa de juicio por haber lavado dinero que se entiende que provino de una matriz de corrupción institucional en la asignación de obra pública estatal durante los años 2003 y 2015 (ver auto de elevación a juicio del 29 de diciembre último). La hipótesis más firme de la proveniencia delictiva de esos bienes resulta la que reconoce su origen en la concesión irregular de la obra pública al grupo de su pertenencia por una estructura paralela al poder estatal –y al amparo de éste- creada a tal fin (ver auto de elevación a juicio del 2 de marzo de 2017 en CFP 5048/2016/30/CA8).

    También se estimó que otra fuente de ingresos espurios, aunque menor, pudo haber sido el fraude fiscal cometido por una asociación ilícita que operaba a través de las firmas Grupo Penta y cía., Calvento S.A., Terrafari, Constructora Patagónica S.A., Iberoamericana de Servicios S.A. y de la financiera Crediba (investigado ante la Justicia Federal de Bahía Blanca en FBB 10451/2014) destinada a evadir mediante el uso de facturación apócrifa con el propósito de disimular los ingresos reales de la empresa Austral Construcciones S.A. (lo que es tramitado en CPE 803/2013), a las que había subcontratado de acuerdo con la facturación presentada en las obras adjudicadas por el Estado. Y ante este último panorama se dio inicio a estas actuaciones para investigar a los más altos funcionarios de la AFIP por su actuación en el control y fiscalización de las empresas vinculadas al grupo empresarial de L.B..

    Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32103300#212926965#20180808132550166 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3215/2015/11/CA6 Dentro de ese contexto se imputa a R.E. -por haber sido titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos- y a Á.T. -por haber comandado la Dirección General Impositiva- en razón de haber obstruido las fiscalizaciones de ese ente que se desarrollaban en esas empresas en las que se había advertido la utilización de facturación apócrifa porque una vez conocido este hecho que ocasionaba un fraude fiscal en beneficio de Austral Construcciones S.A., los nombrados decidieron disolver la Dirección Regional de Bahía Blanca, reubicar cargos y desplazar a supervisores e inspectores (disposiciones Afip 299/12 y 285/12 SGRH, agregadas en copia a fs. 214/227 y 246/51).

    De tal manera, los siguientes controles pasaron a depender de la Dirección Regional de Mar del Plata, lo que de hecho importó centrar la revisión en las firmas emisoras dejando de lado al beneficiario final en virtud de la adopción de decisiones tardías e incompletas, lo que comprometió también a la actuación de la Regional Microcentro de esa entidad.

    Además, se le reprocha a T. que a ese tiempo (el 1 y 2 de noviembre de 2012) viajó ida y vuelta junto a su hijo y a uno de los de L.B. (Martín), que además de ser el propietario de la empresa de aviación resultaba un contribuyente que debía haberse encontrado bajo revisión, desde San Fernando en la Provincia de Buenos Aires hasta Río Gallegos, en Santa Cruz, ciudad sede de la empresa Austral y lugar de residencia de los B..

    Es que conforme se ha expresado al respecto “… no debe perderse de vista que toda la plataforma fáctica investigada en las causas aquí mencionadas se tratan de maniobras complejas no solo por su objeto sino también porque se investiga la complicidad de las agencias estatales. La hipótesis delictiva […] se trata del montado de estructuras societarias para defraudar al fisco en importantes...

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