Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2018, expediente FCR 053002787/2012/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002787/2012/TO1/11/CFC1 REGISTRO N° 587/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 24/52vta. y 54/62 del legajo de casación de la presente causa FCR 53002787/2012/T01/11/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “SOSA, F.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, resolvió el día 29 de junio de 2017, en el marco del expediente de referencia, en cuanto aquí interesa; “

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad deducidos por las defensas (art. 166 y ss. del C.P.P.N.).

  3. CONDENAR a F.M.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autor, y fijar, por mayoría, la pena de 6 (seis) años y 1 (un) mes de Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30172181#206831155#20180601135739126 prisión, y el pago de la multa de $ 10.000 (pesos diez mil), accesorias legales y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal y 5 inc. c y 14 primer párrafo, de la ley 23.737).

  4. CONDENAR a A.D.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, y fijar, por mayoría, la pena de 6 (seis) años de prisión, y el pago de la multa de $

    10.000 (pesos diez mil), accesorias legales y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del Código Penal y 5 inc. c de la ley 23.737).

  5. DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en el caso particular, y absolver a A.D.G. del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 19 y 116 de la Constitución Nacional, 14 segundo párrafo de la ley 23.737 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

  6. NO HACER LUGAR a la aplicación del art. 29 ter de la ley 23.737”. (cnf. fs. 1/2 y fundamentos dados a conocer el día 30 de junio de 2017 a fs. 3/21 vta.).

  7. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los Dres. F.S., A.B. y F.B.F. de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30172181#206831155#20180601135739126 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002787/2012/TO1/11/CFC1 asistiendo a F.S. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. A.M.M., como padrino procesal de A.D.G. los cuales fueron concedidos por el a quo a fs. 63/67 vta., y mantenidos a fs. 72 y 73 respectivamente.

    III.a. Recurso de los Dres. F.S., A.B. y F.B. La defensa particular encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes de la causa, tachó de nula la sentencia puesta en crisis por cuanto se verificaron, a su entender, una serie de nulidades en el procedimiento inicial que deben derivar en la absolución de su defendido.

    Explicaron que si bien la investigación comenzó a través de un mail recibido de manera anónima a una casilla no oficial de la Fiscalía Federal de Ushuaia, lo cierto es que la policía estaba tras los pasos del imputado antes de que éste fuera denunciado.

    Para sustentar su posición, ordenaron cronológicamente los hechos acaecidos el día 13 de junio de 2012 y sobre ello concluyeron que la investigación policial era anterior a la recepción del correo electrónico y que en realidad habían sido las mismas fuerzas de seguridad las que remitieron la información para “blanquear” su accionar.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30172181#206831155#20180601135739126 Por otro lado, objetaron que se incorporó

    ilegalmente a la causa un celular secuestrado bajo circunstancias que se desconocen, puesto que, según la defensa, no surge que haya sido efectivamente secuestrado de donde la policía dice que se encontró.

    Sobre el punto, explicaron que los únicos que conocían los datos de la encomienda eran los imputados S. y G., por lo que la información con la que contaba la policía la obtuvo accediendo de algún modo a conversaciones privadas sin la debida orden judicial.

    Acto seguido, la defensa se dedicó a cuestionar los fundamentos otorgados por el tribunal para rechazar el planteo de nulidad efectuado; de tal modo, objetó que las fotos sacadas por la policía fueran suficientes para acreditar el modo, tiempo y lugar en que fue secuestrado el celular.

    Asimismo, sostuvieron que tampoco podían obtenerse esas circunstancias del resguardo que se hizo de esos celulares en una bolsa termosellada y que uno de los testigos negó que la firma que se le atribuye en dicha bolsa fuera propia.

    También cuestionaron que el tribunal se basara en los dichos de los testigos para corroborar el hallazgo del teléfono, puesto que ninguno de ellos dijo que había visto un celular con esas características durante el allanamiento.

    En segundo término, la defensa se agravió

    de la calificación legal adoptada dado que el tribunal no explicó el por qué los troqueles Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30172181#206831155#20180601135739126 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 53002787/2012/TO1/11/CFC1 hallados en la casa del imputado configuran una tenencia simple y no una tenencia para consumo personal como sostiene la defensa.

    Dentro del mismo capítulo, cuestionaron la figura de transporte elegida por el tribunal; para ello, explicaron que no se fundó debidamente que la droga tuviese un destino inequívoco de ingresar al tráfico de estupefaciente, ni la ultraintención requerida por el tipo penal.

    Subsidiariamente, consideraron que la figura de transporte quedó en grado de tentativa, toda vez que G. nunca pudo retirar la pieza postal de la sede del correo, por lo que el delito quedó trunco.

    En otro orden de ideas, solicitó la reducción de la pena impuesta por aplicación del instituto del arrepentido, previsto en el artículo 29 ter de la ley 23.737.

    Para ello, consideraron que se produjo una aplicación incorrecta de la figura en virtud de que los jueces consideraron que la información provista por el imputado no fue eficaz para obtener el resultado que, a su criterio, exige la ley como condición para habilitar el beneficio.

    Recordaron que S. entregó cuatro líneas de teléfonos celulares de personas que se dedicarían a la venta de estupefacientes y datos precisos respecto de una persona de nacionalidad colombiana que vendía droga a gran escala en Palermo.

    En cuanto al avance de las investigaciones, indicaron que la PROCUNAR corroboró

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30172181#206831155#20180601135739126 los datos aportados y formuló las denuncias correspondientes que tramitaban a la fecha del recurso en los tribunales federales.

    Finalmente, se agravió del monto de la pena impuesta por considerarla desproporcionada; para ello, citaron las expresiones vertidas por el voto en disidencia y solicitaron que se perforara el mínimo legal para fijar una pena de tres años en suspenso.

    Entre las razones brindadas para echar por tierra el razonamiento del a quo, la defensa recurrió a las teorías de la pena, a su fin y perspectiva para luego resaltar que la sanción impuesta resulta arbitraria y desproporcionada.

    Resaltaron que, al momento del hecho, el imputado era un adicto a las drogas y que encarcelarlo no ayudaría a su resocialización; por el contrario, sólo agravaría la situación visto que durante el trámite del proceso tomó el desafío de cambiar y lo logró.

    Finalizó haciendo reserva del caso federal.

    1. Recurso del Defensor Oficial D.M..

    El recurrente fundó sus pretensiones en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de deponer sobre la admisibilidad del recurso, introdujo dos planteos de nulidad. Por un lado, respecto de la incorporación de un teléfono celular mediante actos procesales impropios y por el otro, en orden a la nulidad de la acusación fiscal producida en el debate por falta de Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 6M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M...

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