Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Mayo de 2018, expediente FMZ 032388/2016/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FMZ 32388/2016/TO1/11/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro N..417/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FMZ 32388/2016/TO1/11/CFC1, caratulada: “ALFARO, G.H. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., con fecha 18 de diciembre de 2017, resolvió:

    1°) No hacer lugar a la excarcelación de la imputada G.H.A., solicitada a fs. 467/475 por la defensa oficial.

    (cfr. fs. 2/vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial en favor de G.A. dedujo recurso de casación a fs. 4/11; el que fue concedido a fs. 12.

  2. ) La defensa encauzó la impugnación en las previsiones de los artículos 456 inciso 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, en resguardo de la garantía constitucional del derecho a la libertad, y consideró que la denegatoria de la excarcelación causa en su ahijada procesal un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Se agravió al considerar que la resolución que Fecha de firma: 23/05/2018 1 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31141204#204501390#20180524120208416 denegó la excarcelación a su defendida no se encuentra debidamente fundada.

    Indicó que “…resulta improbable que mi representada entorpezca las investigaciones, pues la instrucción se encuentra absolutamente concluida y los elementos probatorios que existen en contra de G.A.[…], se encuentran debidamente incorporados a la causa a los fines de su utilización en la oportunidad de que se lleve el juicio oral.”

    Analizó las circunstancias personales de su asistida e indicó que el arraigo se encuentra suficientemente acreditado en autos, lo que permite afirmar la inexistencia de riesgos procesales.

    A ello agregó que el sentenciante valoró otros elementos para acreditar el riesgo de fuga y/o entorpecimiento de la investigación, desoyendo el informe socio ambiental que acredita el arraigo de A., por todo lo cual el auto recurrido carece de la debida fundamentación.

    Adunó que “…no pueden vislumbrarse, a la luz de las previsiones contenidas en el art. 319 del C.P.P.N., que la imputada en libertad intentaría eludir la acción de la justicia, a lo que debe agregarse que mal podría entorpecer las investigaciones, pues se hayan concluidas.”

    Por ultimo explicó que el Tribunal no ha dado una correcta respuesta a las cuestiones introducidas por esta Defensa, cimentando su decisión en afirmaciones meramente dogmaticas, que tornan arbitraria la decisión recurrida.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., oportunidad en que la Defensora Pública Oficial presentó breves notas de lo que se dejó debida constancia en estos autos, las 2 Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31141204#204501390#20180524120208416 CFCP - Sala I FMZ 32388/2016/TO1/11/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.F., G.M.H. y C.A.M..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente, entiendo oportuno efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, conforme lo he afirmado al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº 19.553 del 12/12/2011, de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal, criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. Dicho criterio se encuentra receptado en el artículo 280 del Código Procesal Penal de la Nación que establece como regla general que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente Fecha de firma: 23/05/2018 3 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31141204#204501390#20180524120208416 indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley (arts. 18, 14 y 75 inciso 22 de la C.N., 7 y 8 C.A.D.H. y 9 y 14 P.I.D.C. y P.).

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva de una persona durante un plazo prolongado. En todos los casos debe tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual.

    Considera la Comisión en su Informe 2/97 que “28.

    La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la justicia. Sin embargo, tampoco resultan suficientes, luego de transcurrido cierto plazo, para justificar la continuación de la prisión preventiva.

    Además, debe tenerse en cuenta que el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la detención, ya que este plazo será computado a efectos del cumplimiento de la pena aplicada en la sentencia. 29. La posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada”.

    Los criterios allí establecidos fueron reafirmados en el Informe 86/09 (Caso 12.553, “J., J.

    y D.P.B., República Oriental del Uruguay, del 6/8/09).

    Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia -según lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 321:3630) “debe 4 Fecha de firma: 23/05/2018...

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