Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Octubre de 2017, expediente FLP 034000243/2011/TO01/11/CFC011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000243/2011/TO1/11/CFC11 REGISTRO N° 1380/17 la ciudad de Buenos Aires, a los CUATRO días del mes de OCTUBRE del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3/5 vta. de la presente causa FLP 34000243/2011/TO1/11/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada “LUCERO, D.L. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, con fecha del 11 de julio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, resolvió, en cuanto aquí

    interesa: “I.– PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA DE D.L.L., por el término de un año (art.

    1. de la ley 24.390)” (fs. 10/11 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casacón el doctor C.H.M., defensor particular de D.L.L. (cfr. fs.

    3/5 vta.), el que fue concedido a fs. 6/7 vta.

  3. De manera preliminar realizó un análisis acerca de la admisibilidad de la presente vía y efectuó

    una reseña de los antecedentes de las actuaciones.

    Remarcó que su asistido lleva más de dos años privado de su libertad de manera preventiva y que la morosidad en el trámite de la causa no se debe a la complejidad de la misma sino a la negligencia judicial Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30351949#190137975#20171005105340321 por parte del Juzgado Instructor y de la Cámara de Apelaciones. Señaló que la presente causa tiene como objeto un único hecho y que tiene pocos imputados.

    Por otra parte argumentó que su asistido es ajeno a los hechos imputados y que esa circunstancia quedará demostrada durante el debate.

    Sostuvo que mantener la restricción de la libertad de su asistido por un año más provoca que la medida cautelar pierda su razonabilidad y se convierta en un adelanto de pena.

    Finalmente manifestó que no existen peligros procesales que ameriten el mantenimiento de la prisión preventiva. Hizo hincapié en que su defendido se encontraba en el exterior cuando fue requerido por la justicia y regresó para someterse al proceso.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se le otorgue la excarcelación a su asistido. Concluyó su presentación reservándose el caso federal.

  4. Que conforme surge del acta de fs. 26, en la etapa prevista en el art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)– se presentaron, mediante breves notas, el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 15/17) y la defensa particular de LUCERO (cfr. fs. 18/25).

  5. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N., el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia. Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden:

    G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30351949#190137975#20171005105340321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000243/2011/TO1/11/CFC11 El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que, como tuve oportunidad de señalar (cf.

    de la Sala IV de esta Cámara: causa N° 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “R., R. s/recurso de queja”, Reg. N° 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N° 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí planteadas, en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad (cf. “Di Nunzio”, E.. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05).

    Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –

    atento a su especificidad– asegura que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    Según indiqué, ese entendimiento contribuye a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cf. doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478), siendo una postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30351949#190137975#20171005105340321 “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr.

    doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación –como intérprete y salvaguarda final– para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cf. doctrina de Fallos 311:2478).

  7. De la lectura del recurso de casación interpuesto se advierte que el recurrente centro su impugnación en torno a dos aspectos centrales.

    En primer lugar se agravio de...

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