Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2017, expediente FCB 012003504/2012/TO01/11/CFC004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 12003504/2012/TO1/11/CFC4 Registro Nro. 160/17 la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Defensor Público Oficial que asiste a M.A.M. (fs. 1055/1065) y por la Defensa Pública Oficial en representación de J.A.D. (fs. 1069/1072) de la presente causa N.. FCB 12003504/2012/TO1/11/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “DEVOTO, J.A.;M., M.A. por infracción ley 26364”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, provincia homónima, el 10 de noviembre de 2014, en lo que resulta materia de recurso, resolvió: “2) CONDENAR a JULIO A.D., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de Trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual, previsto y penado por el 145 bis primer párrafo del CP, texto según Ley 26.364 – y de la figura penal prevista por el art. 17 de la Ley 12.331, en concurso real (arts.

    45 y 55 del C.P.) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de TRES AÑOS Y Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26870051#174265903#20170329113218847 SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de $30.000 (art. 22 bis del C.P.), la que se deberá verificar dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y costas (…) 4) CONDENAR a M.A.M., ya filiada en autos, como cómplice secundaria penalmente responsable del delito de Trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación sexual, previsto y penado por el 145 bis primer párrafo del CP, texto según Ley 26.364 – y de la figura penal prevista por el art. 17 de la Ley 12.331, en concurso real (arts. 46 y 55 del C.P.) e imponerle en tal carácter la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 del C.P.), por mayoría multa de $6250 (art. 22 bis del C.P.), la que se deberá verificar dentro de los diez días de quedar firme la presente y cosas…” (cfr. fs.

    998/vta., los fundamentos de la sentencia glosan a fs. 1001/1021).

  2. Contra esta resolución interpusieron recursos de casación el Dr. M.E.A., Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Córdoba por la defensa de M.A.M. (fs. 1055/1065) y el Dr. J.A.P., Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral Criminal Federal nº1 de Córdoba, asistiendo a J.A.D. (fs. 1069/1072vta.). Los recursos fueron concedidos por el Tribunal Oral (fs.

    1075/1076) y mantenidos ante esta instancia a fs.

    1078.

  3. En el recurso de casación por la defensa de M.A.M., el Defensor Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26870051#174265903#20170329113218847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 12003504/2012/TO1/11/CFC4 Oficial luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada, expuso sus agravios de conformidad con lo normado en los dos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    De la lectura de su recurso se desprende que el recurrente se agravió de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal que, a su juicio, derivó en una errónea aplicación del derecho sustantivo.

    En efecto, cuestionó la acreditación de que su defendida fuera quien llevara el control de las planillas, cobrara los pases y pagara a las chicas. Para así sostener, afirmó que la única prueba de cargo contra su defendida eran los dichos de la víctima L.G.D., los cuales desacreditó por sus problemas de adicción.

    En esta dirección, luego de efectuar varias consideraciones en torno a la naturaleza y consecuencias del consumo de cocaína y pastillas concluyó que “…el testimonio de LGD, no presenta como considera el R.F., y el propio Tribunal, la veracidad suficiente, para convertirse en tan importante prueba de cargo, ya que debido a los serios problemas de adicción que presentaba la misma, no puede tomarse como una verdad apodíctica lo que esta pudiera decir, cuando además se advierte la ausencia absoluta de otros elementos de prueba o factores relevantes que pudieran sustentar los extremos invocados para la calificación legal adoptada…” (cfr. fs. 1059vta./1060).

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26870051#174265903#20170329113218847 A lo expuesto, la defensa agregó los testimonios de S.F. y de Z.O.C. que describieron a su defendida como una persona contenedora y buena.

    Subsidiariamente, la defensa planteó, con cita en doctrina y en jurisprudencia, que en el caso de autos no estaban reunidos los elementos objetivos que exige el artículo 145 bis según ley 26.364 de acuerdo a la legislación internacional, toda vez que no se trató de un caso de criminalidad organizada.

    Especificó que “La modalidad participativa por el que viene condenada mi asistida no implica de ninguna manera los designios de una empresa criminal, en el marco del crimen organizado transnacional…” (cfr. fs. 1060/vta.).

    En otro orden, la defensa se agravió de la determinación de la pena impuesta a su asistida en lo que concierne el monto de la multa, porque alegó

    que se había transgredido el límite del poder jurisdiccional, al imponer una pena de multa mayor a la solicitada por el F. al momento de sus alegatos.

    De esta forma, adhirió a los argumentos del juez que votó en disidencia y, con cita en diversa doctrina y jurisprudencia, concluyó que se habían transgredido el derecho al debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Añadió que “…el Tribunal no puede expedirse más allá de lo pedido.

    La sentencia no puede ser ‘plus petita’, ni tampoco expedirse más allá de lo pedido ‘extra petita’. Ello es así, como consecuencia del principio de Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26870051#174265903#20170329113218847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 12003504/2012/TO1/11/CFC4 contradicción que debe regir a lo largo de todo el proceso…” (cfr. fs. 1063vta.).

    Como último punto de agravio, la defensa solicitó la absolución de su defendida por imperio del in dubio pro reo.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En el recurso de casación interpuesto a favor de J.A.D., el recurrente se agravió de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal.

    El defensor sostuvo, concretamente, que el Tribunal no había acreditado fehacientemente que el imputado se hubiera aprovechado de una situación de vulnerabilidad de la víctima para llevar a cabo su conducta, elemento esencial para tener por configurado el delito de trata de personas.

    En este sentido, el defensor controvirtió

    la conclusión del Tribunal en cuanto a que la víctima LGD estaba en una situación de vulnerabilidad previo a ser captada por el imputado, en base a que la víctima había sostenido que cuando tomó contacto con D. no consumía estupefacientes, sino que había comenzado su adicción en el lugar. Por ello, afirmó que “…es imposible que mi asistido conociera el estado de vulnerabilidad producido por la adicción a las drogas de LGD si cuando concurrió voluntariamente NO estaba consumiendo” (cfr. fs. 1070vta., el resaltado es del original), por lo que concluyó que no estaba presente el elemento subjetivo del tipo penal Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26870051#174265903#20170329113218847 referido al conocimiento que tiene que tener el autor de la vulnerabilidad de la víctima.

    En el punto, la defensa hizo hincapié en la voluntariedad con que la víctima habría llegado al lugar y permanecido en él.

    Por otra parte, el recurrente cuestionó la valoración del testimonio de la víctima LGD en tanto no había sido corroborado por los dichos de MVR y ZOC.

    Agregó que “No se le puede echar culpas a mi asistido D. de las decisiones de LGD de querer consumir o dejar de hacerlo ingentes cantidades de estupefacientes o alcohol o lo que quiera, máxime cuando la propia LGD manifiesta, tal como lo transcribiéramos, que quien comercializaba el estupefaciente era la novia de uno de los clientes, una tal Nati” (cfr. fs. 1071vta.).

    Por otra parte, la defensa cuestionó la acreditación de la transgresión a la ley 12.331 por cuanto afirmó que el Tribunal sólo se había basado en los dichos de LGD. Agregó que las otras mujeres habían dicho que el lugar era muy agradable y que incluso contaba con inspecciones policiales. Por ello, afirmó que no se había lesionado el bien jurídico tutelado por la ley de profilaxis antivenérea por cuanto no se había verificado la afectación a la salud pública, ni la dignidad ni la libertad.

    S. planteó que entre ambos delitos (trata de personas y el artículo 17 de la Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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