Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2017, expediente FMP 031014409/2007/11/CA004

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014409/2007/11/CA4 del Plata, 8 de marzo de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN DE B., L. L. Y OTROS s/ Infracción Ley 24.769”, expediente FMP 31014409/2007/11, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, Secretaría Penal Nº 6 de Mar del Plata:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación obrantes a fs. 84/85vta.: interpuesto por la defensa técnica de F.B., M.D. y M.D.C.; a fs. 86/95vta.: por la defensa particular de L. L. B. y E.R.M. y a fs. 96/97 interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de este medio en representación de M.N.A.B., todos contra el auto de procesamiento obrante a fs.

    42/79 vta. de este legajo de apelación.

    Se agravia la defensa de los encartados F.B., D. y C. por cuanto en el auto en crisis ha soslayado la especial situación de la firma y de la actividad pesquera al momento de la supuesta configuración de los ilícitos que se imputan y que del mismo modo ha obrado al dar tratamiento de la constitución de la firma controlada, que lejos de obedecer a los designios atribuidos, ha sido a su entender una suerte de imposición por parte de actores sindicales e incluso gubernamentales relacionados a la actividad.

    Por otro lado se agravia de los montos de embargo. Finalmente formula protesta de casación y del caso federal.

    A su turno, la defensa de los encartados L. L. B. y M. introduce como cuestión prejudicial previa que por ante la Fiscalía 10 de Delitos Económicos de Mar del Plata tramita una denuncia penal por Administración Fraudulenta, Estafas y Apropiación Indebida de Bienes y Fondos Sociales, la cual alega tiene estrecha conexidad con los hechos aquí investigados, la cual dice fue pedida por el Juzgado instructor “ad effectum videndi”, lo que implica que se ha tomado conocimiento de la comisión de delitos llevados a cabo por los imputados que hace caer la presente en lo normado por los arts. 10 y 11 del CPPN, entendiendo que existen méritos suficientes para la suspensión de las actuaciones.

    Seguidamente, se agravia de la aplicación del art. 14 de la Ley 24.769, para lo cual describe el funcionamiento de la misma, aduciendo que solo será reprochable aquella Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28735933#172768618#20170310101443343 persona física que haya tenido una participación efectiva, es decir que la responsabilidad recaerá

    sobre el que haya intervenido en la ejecución del hecho punible o sobre aquellos que hayan tenido dominio del hecho y que en esa causa no existen elementos de convicción suficientes para dar por acreditado la autoría de los hechos que se imputan, entendiendo que la responsabilidad subjetiva que se les endilga se basa pura y exclusivamente en los cargos que ocupaban y las presunciones que de ello se deprende.

    Sostiene que respecto de la firma “A. B. S.A.” y respecto de L. L. B. y E. R.

    M., no es procedente procesar a ambos, siendo que el primero no detentó cargo alguno en el período investigado ya que su condición de accionista no está incluido en el art. 14 de la Ley 24.769 y respecto de M., con relación al período fiscal en que desempeñó el rol de presidente del directorio (entre el 01/01/2008 al 12/05/2009), entiende que es improcedente imputarle responsabilidad objetiva y subjetiva de un delito por el cargo que ostenta sin tener presente cuales son las funciones reales que desempeñó en el mismo.

    Con relación a “L. N. S.A.”, dice la querella se ha esforzado en demostrar el vínculo societarios con “A.B.S.A.” como vinculada controlada por ésta, advirtiendo al respecto –

    conforme las testimoniales y uso de cuentas corrientes en diversos bancos— que la primera era una pyme cuyo objeto social era el envasado, congelado y fileteado de productos de pesca, tarea que cumplía con su cliente y sociedad vinculada “A.B.S.A.”, y que ello era lícito y sin ocultamientos de ninguna naturaleza. Fundamenta su postura.

    Asimismo, se agravia de que la obligada al depósito de los aportes previsionales haya presuntamente omitido lo que se le reclama, ha sido consecuencia de la situación general que vivió no ya la sociedad, sino el grupo económico que nos ocupa. Puntualiza que –conforme se desprende del acta de directorio del 27/11/2009—, citada por la querella y en pleno...

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