Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Julio de 2016, expediente FRO 006646/2013/11/CA006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6646/2013/11/CA6 Rosario, 26 de julio de 2016.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

(integrada), el expediente n° FRO 6646/2013/11/CA6, caratulado “Legajo de Apelación de M., M.A. y otros s/ Infracción Ley 23.737” (Principal M.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, del que resulta:

Vienen los autos para resolver los recursos de apelación que contra la resolución del 14 de diciembre de 2015 (fs. 314/317 del principal) interpusieron:

  1. la defensa de M.Á.M., M.A.M. y M.G.F. (fs. 325/327) al que luego adhirió la de J.A.M. (fs. 337/341), en cuanto los procesó como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso c. de la ley 23.737); y b)

    por la Fiscalía (fs. 330/333) en cuanto no les impuso prisión preventiva a los nombrados y dictó falta de mérito de Á.J.S. y S.M..

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 6 vta. del incidente).

    Designada audiencia para informar y consentida la integración del Tribunal (fs. 8 y 15), se agregaron los memoriales que presentaron la Fiscalía (fs. 16/21) y los defensores (fs.

    22/23 y 24/25 vta.) y las actuaciones quedan en condiciones de resolver.

    El Dr. E.B. dijo:

    1. En primer lugar cabe señalar que se encuentran a estudio de este tribunal los incidentes de excarcelación correspondientes a M.G.F., J.A. y M.Á.M. por el recurso que la Fiscalía dedujo contra los decisorios que les concedieron dicho beneficio.

      Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28140301#158035617#20160726140331598 Asimismo, está tramitando ante esta alzada el incidente de M.M. por idéntica cuestión.

      Por tal razón, en atención a que en autos la Fiscalía apeló el auto de procesamiento en cuanto no ordenó la prisión preventiva de los imputados, resulta conveniente resolver en forma conjunta todos esos recursos, tarea que se hará cuando tratemos las apelaciones contra las excarcelaciones.

    2. (a) La defensa de M.Á.M., M.A.M. y M.F. cuestiona que se haya considerado a sus pupilos probables autores de ilícitos contemplados en la ley 23.737.

      Critica la resolución de primera instancia y la tilda de arbitraria.

      Sostiene que las pruebas que se mencionan en el pronunciamiento que recurre son endebles, equívocas y de ningún modo permiten sospechar que sus defendidos sean autores del delito que se les imputa.

      Resalta que la droga que se encontró en las viviendas que ocupan no pertenece a ninguno de ellos y que en definitiva se los procesó porque el juez a quo consideró que los estupefacientes son de su propiedad por el sólo hecho de vivir ahí.

      Por otro lado, se agravia del monto del embargo y afirma que carece de fundamentación, por lo que pide la nulidad parcial del auto de procesamiento.

      (b) Cuando adhirió al recurso sintetizado en el punto anterior, la defensa de J.A.M. también apuntó a la inexistencia de pruebas que motiven el procesamiento de su defendido, como la calificación legal y la participación que se le asignó.

      Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28140301#158035617#20160726140331598 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6646/2013/11/CA6 Resalta que las pruebas que se reunieron durante la instrucción no resultan idóneas para procesarlo, sumado a que no se habría fundado debidamente la razón por la cual se le reprocha la tenencia con fines de comercialización de todos los estupefacientes secuestrados. También recuerda que M. no fue mencionado en las prolongadas investigaciones que hizo la policía, salvo para aclarar que no tenía participación en el ilícito y que en definitiva se lo vinculó

      con el hecho por residir en un domicilio que fue señalado como perteneciente a su tío y su madre.

      Recuerda que el único envoltorio que se secuestró en la casa donde estaba no se hallaba a simple vista sino oculto en un cajón y envuelto “en una remera tipo can can” (sic).

      Más adelante resalta que en el decisorio se hizo alusión a un procedimiento de corte concretado sobre un domicilio distinto de aquél donde fue detenido, concluyéndose en forma simplista que del pleno poder de disposición que tenían sobre el estupefaciente secuestrado se desprende la responsabilidad de los imputados.

      Antes de finalizar el escrito recursivo de fs. 337, el defensor manifiesta que el allanamiento del domicilio donde estaba “ha resultado impreciso” desde que las investigaciones de la policía referían a calle Cochabamba al 500 de Cañada de G., mientras que durante el procedimiento se aludió a “una vivienda enclavada a unos 20 metros al norte de la intersección de esta arteria con calle C. vereda Este, de material, pintada de color verde agua” y su defendido vive en esa calle pero al nº...

      Finalmente, cuestiona el monto del embargo y pide su nulidad por falta de fundamentación.

      Fecha de firma: 26/07/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28140301#158035617#20160726140331598 (c) Por último, la Fiscalía cuestiona la falta de mérito dispuesta respecto de Ángeles J.S. y S.M..

      Recuerda que el procesamiento sólo requiere la probabilidad de que el imputado haya cometido el ilícito investigado, circunstancia que entiende surge de las constancias del sumario.

      Destaca que a S. se la detuvo en el domicilio que estaba siendo investigado, donde además había documentos que le pertenecían (como los de identidad y propiedad de una moto). Por otro lado señaló que la droga que se secuestró se encontraba en la parte superior de un modular ubicado en el comedor de la vivienda, con lo que no caben dudas –según ese ministerio- que tendría poder de disposición sobre ella. También resalta que la preventora informó que se la veía...

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