Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Marzo de 2016, expediente FCB 014304/2013/11/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 21 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de CARBONE, D.M. en autos H., J. y otros s/falsificación de moneda” (Expte. FCB14304/2013/11/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.M.M., en el carácter de defensor de D.C., en contra la resolución dictada con fecha 31 de julio de 2015 por el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

...

I.- RECHAZAR el pedido de suspensión del juicio a prueba, solicitado por el Dr. M.M. a favor de su defendido, D.M.C. (conf. Art. 76 del C.P. y 293 del C.P.P.N)...

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver el recurso de apelación deducido con fecha 10 de agosto de 2015 por el doctor M.M.M., en el carácter de defensor técnico de D.C., en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  2. De acuerdo a constancias de autos principales, con fecha 07 de septiembre de 2010, personal policial del Departamento de Delitos Económicos, dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, recibió una denuncia anónima, formalizada a través de un sobre que contenía un billete de cien dólares y una nota con la leyenda “acá les dejo un billete falso, los hace un tal T. de barrio Las Violetas”, brindando asimismo el supuesto número telefónico de la persona denunciada.

    A raíz de ello, se instruyen actuaciones prevencionales Nº 44/10, surgiendo con el devenir de la investigación llevada a cabo, que D.C., entre otros encartados, sería quien fabricaba y proveía de dólares a distintos clientes y distribuidores del país.

    Legajo de apelación de CARBONE, D.M. en autos H., J. y Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA moneda

    (Expte.

    otros s/falsificación de FCB14304/2013/11/CA2)

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CAMARA #27313359#147905487#20160316092431697 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Conforme la reformulación y ampliación de la requisitoria fiscal de fecha 03 de junio de 2015 (fs.2886/2890 de autos principales), se atribuye a D.M.C. la supuesta participación en los hechos delictivos que fueron calificados por el Fiscal Federal Nº1 de Córdoba como: Falsificación de moneda (282, 1er. supuesto del CP) -cuatro hechos en carácter de coautor-, Tenencia de instrumentos destinados a falsificar moneda (299 CP) –dos hechos en carácter de coautor- y Circulación de moneda falsa (282, 1er. supuesto del CP) –dos hechos, en carácter de autor-.

    Con fecha 22 de mayo de 2015, el doctor M.M., en el ejercicio de la defensa técnica de D.C., solicita la suspensión del juicio a prueba de su pupilo, de conformidad a lo estipulado por los artículos 76 bis, ter y quater de CP y 293 del CPPN (ver fs. 1/6 y vta.).

    Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, y en oportunidad de evacuar la misma mediante dictamen de fecha 11 de junio de 2015, el señor F.F. se pronuncia desfavorablemente, por considerar improcedente el beneficio solicitado (ver fs. 7 y vta.).

    Con posterioridad, el letrado defensor acompaña copia de la resolución dictada con fecha 8 de junio de 2015 por el Tribunal Oral Federal Nº2 de Rosario a favor de D.M.C.. En el fallo citado, por unanimidad, se declara la extinción de la acción penal seguida en contra del nombrado, en función de lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, 336, inciso 1, y 361 del CPPN.

    Por su parte, el doctor M. rebate los argumentos del dictamen fiscal de fecha 11 de junio de 2015 –

    el cual bregaba por la denegatoria de la aplicación del instituto- y solicita nuevamente se suspenda el juicio a prueba a favor de D.C..

    Corrida nueva vista fiscal en virtud de las constancias incorporadas a la causa, el señor F. reitera su oposición a la aplicación del beneficio (ver fs. 15/16).

    Legajo de apelación de CARBONE, D.M. en autos H., J. y Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA moneda

    (Expte.

    otros s/falsificación de FCB14304/2013/11/CA2)

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CAMARA #27313359#147905487#20160316092431697 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Con fecha 31 de julio de 2015, el Juez Federal Nº1 de C. rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de D.M.C., constituyéndose esta decisión en el motivo de agravio que causa la intervención de esta Alzada. Ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa del nombrado con fecha 10 de agosto de 2015 (17/22).

    Para así decidir, el Juez tuvo en cuenta la escala penal en abstracto de los delitos que se le imputan a D.C. en la presente investigación, considerando cómo la más gravosa aquella prevista en el artículo 282 del CP -3 a 15 años de prisión-.

    Por su parte, teniendo en cuenta las constancias de la causa, consideró que D.C. continuó

    delinquiendo pese a la iniciación de distintas causas penales seguidas en su contra, de iguales características delictivas.

    Valoró también que el nombrado, a su criterio, no tendría intención alguna de desistir en su accionar delictivo, pues, habiendo sido beneficiado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR