Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Octubre de 2015, expediente FRE 052000287/2012/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 52000287/2012/TO1/11/CFC1 REG.Nº 2043 /15.4 Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa FRE 52000287/2012/TO1/11/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, en la causa FRE 52000287/2012/TO1/11/CFC1, con fecha 30 de septiembre de 2015 resolvió, en cuanto aquí interesa: prorrogar la prisión preventiva respecto de R.R.A. por el término de un año.

  1. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  2. Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga se fundamenta en: la complejidad de la presente causa, determinada por el número de imputados y el delito por el cual vienen requeridos. Señalando el Tribunal que “…en el supuesto de examen, cabe computar la gravedad del delito atribuido según requerimiento fiscal al imputado, en tanto trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto, la cantidad de sustancia ilícita transportada – más de 434 kilos- con su consecuente potencialidad dañosa, así como la sanción que eventualmente podría corresponderle, sumado a la circunstancia de que A. hubo gozado de excarcelación anterior cuyas condiciones incumplió…”.

  3. Asimismo valoró el a quo, el delito que se le atribuye a R.R.A.: transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en carácter de organizador (arts. 5, inc. “c”,7 y 11 inc.

    c

    de la Ley 23737).

  4. Que en virtud de hallarse debidamente Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente...

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