Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Marzo de 2020, expediente CPE 1561/2018/67/109

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1561/2018/67/109/CA52

R.. Interno N° 97/2020

LEGAJO DE APELACION DE P., J.C. EN AUTOS: “LEGAJO

DE INVESTIGACION (N° 1561/2018/67), FORMADO EN LA

CAUSA N° 1561/2018, CARATULADA: N.N. SOBRE

INFRACCION LEY 22.415”.

CPE 1561/2018/67/109/CA52. Orden N° 32.627. Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.C. a fs. 223/238 vta. del presente legajo contra la resolución que luce agregada a fs. 13/220 del mismo legajo, por la cual el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento del nombrado y dispuso trabar embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($10.000.000).

El memorial de fs. 261/267 vta. del presente incidente por el cual la defensa oficial de J.C. informó por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de J.C. por considerarlo responsable, con los alcances del art. 306 del C.P.N., del hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION D”, consistente en: “El contrabando de armas,

    municiones, explosivos y materiales de guerra o sustancias y Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

    elementos que -por su naturaleza, cantidad y características- pueden afectar la seguridad común (Hecho 4.1); el acopio de armas de fuego, piezas y municiones de éstas y la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización (Hecho 4.2); la fabricación ilegal de armas de fuego de manera habitual (Hecho 4.3); la provisión ilegítima de armas de fuego, de manera habitual (Hecho 4.4); y la tenencia de bombas y materiales explosivos con la finalidad de contribuir a delitos contra la seguridad común (Hecho 4.5). Tales hechos habrían sido llevados a cabo, en forma organizada, por los sujetos que integrarían la asociación ilícita investigada…, cuyas detenciones se ordenaron entre los días 25 y 26 de junio de 2019, sin poder descartase que también hayan intervenido otras personas aún no identificadas…En tal sentido, debe destacarse que, a raíz de los allanamientos practicados en autos, entre los días 26 y 27 de junio del corriente, en los domicilios sitos en…, se procedió al secuestro de armas de fuego de diversa índole y calibre (fusiles, escopetas,

    revólveres, carabinas, rifles, pistolas -algunas de ellas sin numeración o con números no oficiales), accesorios (miras telescópicas, cañones, supresores de sonido), municiones (puntas sólidas, puntas huecas y de diversa índole), piezas e instrumental para producirlas, explosivos, pólvora, documentación, comprobantes,

    dinero, automóviles, chalecos de protección balística, minas,

    proyectil de mortero, cohetes, artefacto explosivo improvisado simulado con cuatro contenedores de TNT con un reloj digital,

    granadas, contenedores de carga propulsora de artillería, cheques,

    soportes magnéticos, fulminantes, elementos electrónicos,

    credenciales vinculadas a armas de fuego, escala de precisión de recarga, prensa, cartuchos de diversa índole, sables bayoneta de fusil, espoleta, ojivas de ejercicio, ojiva de bomba aérea, bomba aérea MK76, órdenes de compra efectuadas al ejército, granadas lacrimógenas, cargadores, máquinas contadoras de billetes, horno para fundir plomo, artefactos explosivos, inventarios de municiones,

    sables bayonetas, apaga llamas, armaduras metálicas, cachas,

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1561/2018/67/109/CA52

    colimadores laser, corredera, puntero láser de disparo nocturno,

    cuchillos, espadas tipo catanas, arcos, flechas, cerbatanas, una tolva con ocho ruedas, un tractor, 242 bombas de aviación, 1.100 colas de bombas y 466 carcazas de bombas de avión (todas ellas de distintos tipos y pesos), variedad de espoletas de cohetes, piezas de cohetes,

    tres cajas de trotyl, rollos de TNT, proyectil de mortero, minas antitanque, 17 cajas con 6 espoletas de aviación con explosivo,

    espoletas de aviación vacías, espoletas con carga explosiva, 16 cajas con 12 trenes de fuego para bomba de aviación y demás elementos consignados en las actas respectivas…(destacándose que en el procedimiento de la calle B.2., M., al margen de no secuestrarse elementos de interés, se detectó un presunto bunker oculto)…, se destaca que, en el marco de allanamiento practicado en el domicilio de la calle Pringles 2549, M., Provincia de Buenos Aires, el imputado D. …, en circunstancias en que el personal de la Gendarmería Nacional se encontraba próximo a materializar el ingreso a tal domicilio, habría arrojado por sobre el muro lindante con el domicilio de su vecino…intentado descartar elementos…

    Asimismo, en el marco de los allanamientos practicados en el expediente principal, con fechas 1° y 2 de noviembre de 2018, en los domicilios sitos en…, se procedió al secuestro de armas de fuego,

    municiones, piezas e instrumental para producirlas, pólvora, una granada de mano, una camioneta marca KIA,…que pertenecía al Ejército Argentino…accesorios, documentación, comprobantes,

    dinero y demás elementos…”.

    Los hechos relatados encuadran jurídicamente en las previsiones de los artículos 863, 864, inciso ‘d’ y 867 del Código Aduanero y 189 bis., supuestos 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Penal, según el caso…

    y “…las previsiones del inc. ‘i’ del art. 865 del Código Aduanero…” (confr. fs. 4827/4830 del legajo principal; la transcripción es copia textual y fs. 3837/3848 del mismo legajo).

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Que, sin perjuicio de que la imputación dirigida a J.

    1. P., que fuera identificada por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION D”, fue descripta de forma genérica, cabe indicar que de los términos que surgen del considerando 55° punto 10)

    de la resolución recurrida se desprende que el hecho reprochado a aquél, el que encuadraría en las previsiones del art. 189 bis del Código Penal, se circunscribe a: “…la conducta consistente en el acopio de armas y municiones, como así también material para producirlas, sin la debida autorización, con la finalidad de contribuir a delitos contra la seguridad común…”.

    Para así decidir el señor juez de la instancia previa tuvo en cuenta en lo que atañe a J.C. los elementos hallados en oportunidad de practicarse el registro de su residencia sita en la avenida A.. Brown 3129, de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, donde se secuestraron: “…9 armas de fuego,

    consistentes en 6 armas de puño y 3 de hombro (una de las cuales contaba con credencial a nombre de otra persona), diversas partes de armas, herramientas e insumos para la producción de municiones,

    entre las que se puede destacar la presencia de dos botellas conteniendo pólvora…”.

    Asimismo, tuvo por acreditado que J.C. sería titular de la armería “L. V.”, donde se secuestró: “…gran cantidad de armas de fuego, tanto de hombro como de puño; gran cantidad de municiones de diversos tipos y calibres; (85) armas de guerra; municiones;

    fulminantes; y puntas varias, de las cuales un 25 % aproximadamente no estarían correctamente registradas ante la ANMAC…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y el memorial de fs. 261/267 vta., la defensa oficial de J.C. se agravió

    de la resolución recurrida por considerar que no existe elemento alguno que relacione a su defendido con el material hallado en el domicilio comercial de la armería “L. V.”. Sostuvo al respecto que:

    Fecha de firma: 11/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1561/2018/67/109/CA52

    …V.S. lo conecta directamente con la tenencia de las armas secuestradas en el contexto del allanamiento instrumentado en aquella armería, sin considerar en lo absoluto los dichos introducidos por mi defendido en el sentido de que, a partir de sus problemas de salud, se desconectó de manera total de aquel emprendimiento y del Sr. L., refiriendo mi asistido que, en el momento en que P. se encontró relacionado de alguna manera con la mencionada armería, todo lo que él entendía que se comercializaba en la misma resultaba regular, legal y debidamente registrado…

    .

    Señaló que: “…en el lapso temporal correspondiente a los meses anteriores al momento en que se instrumentara su detención, la persona a la que deberá atribuirse el manejo efectivo de dicho comercio es el Sr. C.L.. Resultando ser que, a esas fechas P. se desconectó de la actividad comercial referida a dicho establecimiento…”.

    En ese orden indicó que: “…cabrá sostener que lo indicado por mi representado no se encuentra controvertido en autos.

    Tanto la GN como ese tribunal asume que C.L. es el verdadero titular y la persona que se encuentra a cargo del negocio desenvuelto en la armería ‘L. V.’, resultando ser, por tanto, el responsable de la tenencia o, si así se estima, el acopio de la mercadería que fuera hallada en la...

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