Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Octubre de 2019, expediente CPE 001561/2018/67/108/CA048

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/108/CA48 Reg. Interno N° 674/2019 LEGAJO DE APELACION DE C.,

V.P. EN AUTOS: “LEGAJO DE INVESTIGACION FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1561/2018, CARATULADA: R. F. Y OTROS S/ INFRACCION LEY 22.415”.

CPE 1561/2018/67/108/CA48. Orden N° 32.626. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4. Sala “A”.

ao (imb)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 223/238 vta. de este incidente por la defensa oficial de

V.P.C. contra la resolución del juez de primera instancia que luce agregada a fs. 13/220 del mismo legajo, por la cual se dispuso el auto de procesamiento del nombrado.

El memorial de fs. 257/263 vta. del presente expediente por el cual la defensa de

V.P.C. informó por escrito en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de

    V.P.C. por considerarlo responsable, con los alcances del art. 306 del C.P.P.N., de los hechos Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 investigados en la presente causa consistentes en:

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33984453#246158834#20191004123513875 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/108/CA48

    1. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION A”, consistente en: “Haber integrado una organización delictiva que, al menos, desde el 09 de marzo del año 2016 y hasta el día 26 de junio de 2019, habría estado destinada a cometer delitos -principalmente vinculados con las armas de guerra, municiones, explosivos y elementos afines-. Ello así, conforme surge de la investigación, los imputados habrían conformado una agrupación delictiva tendiente a llevar adelante actividades de contrabando, acopio, fabricación ilegal y provisión ilegal de armas de fuego, municiones, piezas e instrumental para producirlas, explosivos y materiales afines, así como también procurar dar apariencia lícita a los bienes obtenidos en ese contexto, haciendo de ello su actividad principal y habitual…La organización referida habría estado conformada por las siguientes personas:…

      V.P.C.…todos los sujetos referidos se habrían vinculado entre sí con la finalidad de proveerse mutuamente de los elementos mencionados, como así también llevar a cabo las conductas delictivas reseñadas…las funciones y roles de los integrantes irían alternando constantemente. Por último, el armamento en cuestión habría provenido del crimen organizado a nivel internacional, y, conforme surge de las constancias de autos, podría haber tenido como destino el abastecimiento de grupos criminales que operarían en diferentes países, tales como la República del Paraguay y la República Federativa de Brasil. Por último, la organización mencionada también habría estado integrada, en su momento, por R.R., F.R., G.F.S.L., A.J.C., S.P.A., R.P.P., J.F.L., J.A.P., E.G.S. y P.R.M. (este último actualmente se encuentra prófugo). Ello, de acuerdo a las respectivas imputaciones que se Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33984453#246158834#20191004123513875 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/108/CA48 formularon oportunamente a los nombrados, en el marco de los autos principales, a excepción del último mencionado, quien se encuentra prófugo…” (confr. fs. 4825/4825 vta. del legajo principal; la transcripción es copia textual).

      El hecho en cuestión fue calificado provisoriamente con el artículo 210 del Código Penal.

    2. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION B”, consistente en: “La tentativa de contrabando de importación de piezas de armas de fuego…El hecho en cuestión se habría materializado mediante la imposición, en los Estados Unidos de América, de una encomienda postal,…en la que figuraba como remitente ´M.N.´…como destinatario ´S.P.A.´, con domicilio en la calle J.D.P.4., Campana,…Provincia de Buenos Aires, Argentina, y como consignatario ´R.R., detallando en su declaración aduanera que su contenido consistía en indumentaria deportiva. Si bien el domicilio declarado del destinatario habría sido inexistente, el envío se encontraba dirigido a S.P.A. y, por su intermedio, a la organización referida…” (confr. fs. 4825vta./4826 del legajo principal; la transcripción es copia textual).

      El hecho descripto fue calificado provisoriamente con los artículos 863, 864, inciso “d”, 865, incs. “a”, “b” e “i” y 867 del Código Aduanero en virtud de los dispuesto por los artículos 871 y 872 del código citado.

    3. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 como “IMPUTACION C”, consistente en: “El contrabando de Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33984453#246158834#20191004123513875 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/108/CA48 importación de armas de fuego, municiones y piezas e instrumental para producirlas, lo cual se habría materializado mediante la recepción de las encomiendas postales que se detallan…Todos los envíos mencionados se encontraban dirigidos a R.R., a excepción del…, el cual se dirigía a S. P.

      A., y por intermedio de éstos, a la organización referida…, mediante los dieciséis envíos mencionados, se habrían recibido en este país los elementos detallados con anterioridad, con el objeto de abastecer a la organización referida por el hecho ´1´, para que, de esa forma, lleve a cabo sus finalidades de contrabando, acopio, fabricación y provisión ilegal de armamento y municiones, comportamientos que se habrían realizado de forma habitual. A su vez, las encomiendas en cuestión habrían provenido de los Estados Unidos de América y, en todos los casos, se habrían efectuado declaraciones falsas respecto a su contenido y del valor de la mercadería…no puede descartarse que la organización referida se haya provisto de los elementos en cuestión mediante otros envíos postales aún no identificados y, posiblemente, dirigido a otras personas…” (confr. fs. 4826/4827 del legajo principal; la transcripción es copia textual).

      Los hechos descriptos fueron calificados provisoriamente con los artículos 863, 864, inciso “d”, 865, incs. “a”, “b” e “i” y 867 del Código Aduanero.

    4. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION E”: “La tenencia ilegítima de trece libretas de documento nacional de identidad…, los cuales se encuentran completos en sus textos pero carecen de imágenes de identificación, siendo que, en Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33984453#246158834#20191004123513875 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1561/2018/67/108/CA48 caso de incorporárseles fotografías, habrían podido ser de utilidad para la configuración de las maniobras descriptas precedentemente...” (confr.

      fs. 4829 vta. del legajo principal; la transcripción es copia textual).

      El hecho descripto fue calificado provisoriamente con el art.

      33 inc. “c” de la ley 17.671.

    5. Hecho identificado por el juzgado de la instancia anterior como “IMPUTACION G”, consistente en: “El presunto contrabando de exportación hacia la República del Paraguay, de componentes varios para fusil automático liviano (FAL). Tales elementos se habrían detectado dentro de una caja de cartón con la descripción en la tapa superior: ´destinatario C.L. -retira depósito Clorinda para Formosa.

      Remitente: O.O.M. 2076/Santa Fe´. Luego de llevarse a cabo tareas de investigación se habría determinado que el domicilio real del remitente sería el de la calle S.M. 2076 pero de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el cual reside L. D. R.. Asimismo, el destinatario de la encomienda sería C.F.L.O.. El envío habría sido remitido desde la ciudad de Rosario hacía Clorinda, provincia de Formosa y, desde allí, ingresado clandestinamente a la República del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR