Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Septiembre de 2015, expediente FBB 015000005/2007/103/CA029
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. D.B., 10 de septiembre de 2015.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/103/CA29, caratulado: “Legajo
de apelación… en autos: ‘ANDRÉS, R. E.; DELAICO, L. M. p/
PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA,
HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y
OTROS’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de
apelación interpuestos a fs. sub 219/220 vta., sub 221/222 y sub 223/226 vta. contra el
auto de fs. sub 182/212 vta.; y
CONSIDERANDO:
I. Que en la instancia anterior se resolvió a fs. sub 182/212 vta.
la situación procesal de dos imputados de la siguiente manera:
a) Respecto de R., se dictó la falta de
mérito probatorio (art. 309 del CPPN) en orden a los delitos de asociación ilícita (art.
210 del CP) y por los hechos de los que resultaron víctimas Raúl Maximino SEGUEL
VENEGAS, J. R. A., J. R. A., Susana Beatriz
ROSSO, L., Z., P., Gabriel
Alberto CLAVERIE, M. C. P., G. L. P., Gloria
RODRÍGUEZ y su pareja, E., J. de las
N. C. Á., S. M. R., P. A. G.,
R., M. de MAGUITMAN, J., M.,
N. J. B., H. M. F. y L. M. D.;
asimismo, se ordenó su procesamiento y prisión preventiva (arts. 306, 312 y 319 del
CPPN) por considerarlo prima facie partícipe necesario (art. 45 del CP) de los
siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO: 1) la
violación de domicilio (art. 151, CP) ocurrida en los ubicados en calle C. nº 953
de Bahía Blanca (M.); en calle España nº 67 de Bahía Blanca (José
María y A.); en calle España nº 67, 5to. piso, dpto. 4to. de esta
ciudad (R.); en el domicilio de calle S. nº 350, 1 er. piso de
Bahía Blanca (G. y J.); en el domicilio de la madrina de
L. N. LARROSA en la localidad de Médanos; en calle S. Martín nº 58
también de Médanos (I.); en el campo de la familia GÜEPER
en la localidad de Algarrobo (Julio e Israel GÜEPER) y en el domicilio de Ernesto
Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. D.R. en la localidad de Mayor Buratovich; 2) la privación ilegal de la
libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en
función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338)
de la que fueron víctimas A., E.,
J.A. CRUZ, A. Oscar C., S. Gerardo MAGUITMAN, Esther
RESNICOFF, I., I., P. y su hermano, Ernesto
Alfredo GARCÍA, Israel RESNICOFF, J. F. D., Agustín
SHVENTZEL y una persona de apellido OSTROSKY; 3) la privación ilegal de la
libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en
función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338),
en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del
Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas R. V.
USO OFICIAL CELAVE, un joven de apellido PLUNKET, G. I. P., José
PARTNOY, L. N. L., I. J. C., J. G.,
Israel GÜEPER, E. y J.; y 4) la privación
ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias con
una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art.
142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en
concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del
Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de M. y José María
GUTIÉRREZ. Fijó su responsabilidad civil en la suma de trece millones de pesos ($
13.000.000).
b) En cuanto al imputado L. el a quo
dispuso su procesamiento y prisión preventiva (arts. 306, 312 y 319 del CPPN) por
considerarlo prima facie coautor (art. 45 del CP) del delito de LESA HUMANIDAD
constitutivo de GENOCIDIO de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas
y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del
Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) del que fue víctima Teodoro
Alfredo BONFIGLIO; asimismo, dictó la falta de mérito probatorio (art. 309 del
CPPN) en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del CP) y las imputaciones por
los delitos de torturas y homicidio de los que fue víctima Teodoro Alfredo
Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. D.B.. Fijó su responsabilidad civil en la suma de quinientos mil pesos ($
500.000)
II. Los recursos: Que contra lo resuelto a fs. sub 182/212 vta.,
apelaron las partes: en representación de R. interpuso recurso de
apelación la Defensora Oficial ad hoc (Dra. G. L. M.) a fs. sub
219/220 vta.; el Dr. S. interpuso recurso de apelación a favor
del imputado L. M. D. a fs. sub 221/222; y los representantes del
Ministerio Público Fiscal, D.. J. y M.,
apelaron a fs. sub 223/226 vta.
Todos los recursos fueron presentados en tiempo y forma y
concedidos con fecha 29/9/2014 por el Juez a quo (f. sub 231/vta.).
Ingresado el expediente en esta Cámara, se presentaron informes
USO OFICIAL escritos sustitutivos de la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN (de conformidad
con la Ac. CFABB nº 72/08).
El Dr. Olmedo Barrios lo hizo a fs. sub 260/264 por su
defendido, L. M. D.; a fs. sub 270/300, el Dr. Gustavo Marcelo
Rodríguez en su carácter de Defensor Oficial ad hoc de R. E. A.,
presentó informe y acompañó prueba documental (v. fs. sub 265/269 vta.); por último,
los Fiscales Federales ad hoc, D.. N. y P. ampliaron los fundamentos
de sus recursos
con el informe de fs. sub 301/310.
A) Recurso de apelación en favor de Raúl Esteban
ANDRÉS: El cuestionamiento está dirigido a atacar el procesamiento dictado,
agraviándose subsidiariamente, de la prisión preventiva y el monto de responsabilidad
civil fijado.
Afirma que el decisorio adolece de falta de fundamentación, y
en algunos supuestos, de fundamentación contradictoria, que viola las reglas de la sana
crítica y resulta arbitrario. Señala que su defendido no tuvo responsabilidad alguna en
los hechos imputados, que la participación criminal que le endilgan no se basa en
pruebas concretas sino en inferencias conjeturales, advirtiendo una imputación formal
y objetiva que busca vincular a ANDRÉS con hechos gravísimos con base únicamente
Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. DDHH en su pertenencia al Ejército Argentino, y dentro del mismo, a una sección del
Batallón de Comunicaciones 181.
Agregan que lo resuelto violó el principio de presunción de
inocencia, de la carga de la prueba y de la participación en el hecho punible, con
afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN, invocan
como “hecho nuevo” la presentación de prueba documental a tener en cuenta
(declaración testimonial de una persona llamada A. y copia parcial del
BRE 4678) que acompaña y queda agregada a fs. sub 265/269 vta.
Luego desarrolla los siguientes agravios:
a) Deficiente descripción de los hechos – Vulneración del debido proceso
– Inversión de la carga de la prueba: Señala que en el auto apelado no se determina
USO OFICIAL una responsabilidad individual de ANDRÉS, sino una responsabilidad indeterminada
en cada uno de los hechos reprochados; que en cuanto a la descripción de éstos, no se
individualiza la “participación necesaria” atribuida a su pupilo. Remarca que
ANDRÉS no tuvo dominio alguno de los hechos pues las órdenes ilegales fueron
emitidas, trasmitidas y ejecutadas por terceros ajenos a la unidad.
b) Indeterminación del aporte al hecho objeto del proceso – Imposibilidad
de controlar la prueba: La defensa niega la emisión o trasmisión de órdenes ilegales en
el contexto de la denominada lucha contra la subversión porque el Batallón de
Comunicaciones 181 estaba fuera de la cadena de mando de la Zona 5 y Subzona 51,
y no guardaba identidad con el Área 511.
Niega, asimismo, haber ejecutado órdenes ilegales mediante el despliegue
de actividades de inteligencia (selección de blancos), participación en operaciones
(allanamientos ilegales, detención de personas) manteniendo secuestradas a las
víctimas, interrogándolas y/o torturándolas; niega haber dispuesto el destino final de
detenidos (liberación, puesta a disposición del PEN, hacer desaparecer personas o
intervenir en falsos enfrentamientos).
c) R. A. nunca perteneció a la Compañía de Combate “My.
K.” u otra a la que se le atribuya intervención alguna en la alegada lucha contra la
subversión: Señala que no hay en la causa elementos que sustenten su pertenencia a
Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. DDHH esa compañía ni tampoco que avalen la existencia misma de una compañía
denominada “My. K.”.
Manifiesta que su pupilo pertenecía a la Sección Alámbrica de la
Compañía “A”, tal como surge de su legajo personal, además tenía al momento de los
hechos 23 años y pertenecía al Arma de Comunicaciones; que la Ca. “A” estaba
formada por personal y material de Comunicaciones sin vínculo alguno con otras
armas, como Infantería, cumpliendo funciones de comunicaciones.
Resulta inverosímil para el apelante que un mero subteniente pueda tener
dominio directo o mediato en los hechos que se le atribuyen, especialmente en su caso
que, de conformidad con el Libro Histórico del Batallón, era el oficial nº 12 en el
orden de jerarquía de la unidad.
Señala que esta Cámara en el precedente “MASSON...”...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba