Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Septiembre de 2015, expediente FBB 015000005/2007/103/CA029

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. D.B., 10 de septiembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/103/CA29, caratulado: “Legajo

de apelación… en autos: ‘ANDRÉS, R. E.; DELAICO, L. M. p/

PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA,

HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y

OTROS’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de

apelación interpuestos a fs. sub 219/220 vta., sub 221/222 y sub 223/226 vta. contra el

auto de fs. sub 182/212 vta.; y

CONSIDERANDO:

I. Que en la instancia anterior se resolvió a fs. sub 182/212 vta.

la situación procesal de dos imputados de la siguiente manera:

a) Respecto de R., se dictó la falta de

mérito probatorio (art. 309 del CPPN) en orden a los delitos de asociación ilícita (art.

210 del CP) y por los hechos de los que resultaron víctimas Raúl Maximino SEGUEL

VENEGAS, J. R. A., J. R. A., Susana Beatriz

ROSSO, L., Z., P., Gabriel

Alberto CLAVERIE, M. C. P., G. L. P., Gloria

RODRÍGUEZ y su pareja, E., J. de las

N. C. Á., S. M. R., P. A. G.,

R., M. de MAGUITMAN, J., M.,

N. J. B., H. M. F. y L. M. D.;

asimismo, se ordenó su procesamiento y prisión preventiva (arts. 306, 312 y 319 del

CPPN) por considerarlo prima facie partícipe necesario (art. 45 del CP) de los

siguientes delitos de LESA HUMANIDAD constitutivos de GENOCIDIO: 1) la

violación de domicilio (art. 151, CP) ocurrida en los ubicados en calle C. nº 953

de Bahía Blanca (M.); en calle España nº 67 de Bahía Blanca (José

María y A.); en calle España nº 67, 5to. piso, dpto. 4to. de esta

ciudad (R.); en el domicilio de calle S. nº 350, 1 er. piso de

Bahía Blanca (G. y J.); en el domicilio de la madrina de

L. N. LARROSA en la localidad de Médanos; en calle S. Martín nº 58

también de Médanos (I.); en el campo de la familia GÜEPER

en la localidad de Algarrobo (Julio e Israel GÜEPER) y en el domicilio de Ernesto

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. D.R. en la localidad de Mayor Buratovich; 2) la privación ilegal de la

libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en

función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338)

de la que fueron víctimas A., E.,

J.A. CRUZ, A. Oscar C., S. Gerardo MAGUITMAN, Esther

RESNICOFF, I., I., P. y su hermano, Ernesto

Alfredo GARCÍA, Israel RESNICOFF, J. F. D., Agustín

SHVENTZEL y una persona de apellido OSTROSKY; 3) la privación ilegal de la

libertad agravada por amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en

función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338),

en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del

Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas R. V.

USO OFICIAL CELAVE, un joven de apellido PLUNKET, G. I. P., José

PARTNOY, L. N. L., I. J. C., J. G.,

Israel GÜEPER, E. y J.; y 4) la privación

ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencias con

una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art.

142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en

concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del

Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de M. y José María

GUTIÉRREZ. Fijó su responsabilidad civil en la suma de trece millones de pesos ($

13.000.000).

b) En cuanto al imputado L. el a quo

dispuso su procesamiento y prisión preventiva (arts. 306, 312 y 319 del CPPN) por

considerarlo prima facie coautor (art. 45 del CP) del delito de LESA HUMANIDAD

constitutivo de GENOCIDIO de privación ilegal de la libertad agravada por amenazas

y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del

Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) del que fue víctima Teodoro

Alfredo BONFIGLIO; asimismo, dictó la falta de mérito probatorio (art. 309 del

CPPN) en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del CP) y las imputaciones por

los delitos de torturas y homicidio de los que fue víctima Teodoro Alfredo

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. D.B.. Fijó su responsabilidad civil en la suma de quinientos mil pesos ($

500.000)

II. Los recursos: Que contra lo resuelto a fs. sub 182/212 vta.,

apelaron las partes: en representación de R. interpuso recurso de

apelación la Defensora Oficial ad hoc (Dra. G. L. M.) a fs. sub

219/220 vta.; el Dr. S. interpuso recurso de apelación a favor

del imputado L. M. D. a fs. sub 221/222; y los representantes del

Ministerio Público Fiscal, D.. J. y M.,

apelaron a fs. sub 223/226 vta.

Todos los recursos fueron presentados en tiempo y forma y

concedidos con fecha 29/9/2014 por el Juez a quo (f. sub 231/vta.).

Ingresado el expediente en esta Cámara, se presentaron informes

USO OFICIAL escritos sustitutivos de la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN (de conformidad

con la Ac. CFABB nº 72/08).

El Dr. Olmedo Barrios lo hizo a fs. sub 260/264 por su

defendido, L. M. D.; a fs. sub 270/300, el Dr. Gustavo Marcelo

Rodríguez en su carácter de Defensor Oficial ad hoc de R. E. A.,

presentó informe y acompañó prueba documental (v. fs. sub 265/269 vta.); por último,

los Fiscales Federales ad hoc, D.. N. y P. ampliaron los fundamentos

de sus recursos

con el informe de fs. sub 301/310.

A) Recurso de apelación en favor de Raúl Esteban

ANDRÉS: El cuestionamiento está dirigido a atacar el procesamiento dictado,

agraviándose subsidiariamente, de la prisión preventiva y el monto de responsabilidad

civil fijado.

Afirma que el decisorio adolece de falta de fundamentación, y

en algunos supuestos, de fundamentación contradictoria, que viola las reglas de la sana

crítica y resulta arbitrario. Señala que su defendido no tuvo responsabilidad alguna en

los hechos imputados, que la participación criminal que le endilgan no se basa en

pruebas concretas sino en inferencias conjeturales, advirtiendo una imputación formal

y objetiva que busca vincular a ANDRÉS con hechos gravísimos con base únicamente

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. DDHH en su pertenencia al Ejército Argentino, y dentro del mismo, a una sección del

Batallón de Comunicaciones 181.

Agregan que lo resuelto violó el principio de presunción de

inocencia, de la carga de la prueba y de la participación en el hecho punible, con

afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio.

En la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN, invocan

como “hecho nuevo” la presentación de prueba documental a tener en cuenta

(declaración testimonial de una persona llamada A. y copia parcial del

BRE 4678) que acompaña y queda agregada a fs. sub 265/269 vta.

Luego desarrolla los siguientes agravios:

a) Deficiente descripción de los hechos – Vulneración del debido proceso

– Inversión de la carga de la prueba: Señala que en el auto apelado no se determina

USO OFICIAL una responsabilidad individual de ANDRÉS, sino una responsabilidad indeterminada

en cada uno de los hechos reprochados; que en cuanto a la descripción de éstos, no se

individualiza la “participación necesaria” atribuida a su pupilo. Remarca que

ANDRÉS no tuvo dominio alguno de los hechos pues las órdenes ilegales fueron

emitidas, trasmitidas y ejecutadas por terceros ajenos a la unidad.

b) Indeterminación del aporte al hecho objeto del proceso – Imposibilidad

de controlar la prueba: La defensa niega la emisión o trasmisión de órdenes ilegales en

el contexto de la denominada lucha contra la subversión porque el Batallón de

Comunicaciones 181 estaba fuera de la cadena de mando de la Zona 5 y Subzona 51,

y no guardaba identidad con el Área 511.

Niega, asimismo, haber ejecutado órdenes ilegales mediante el despliegue

de actividades de inteligencia (selección de blancos), participación en operaciones

(allanamientos ilegales, detención de personas) manteniendo secuestradas a las

víctimas, interrogándolas y/o torturándolas; niega haber dispuesto el destino final de

detenidos (liberación, puesta a disposición del PEN, hacer desaparecer personas o

intervenir en falsos enfrentamientos).

c) R. A. nunca perteneció a la Compañía de Combate “My.

K.” u otra a la que se le atribuya intervención alguna en la alegada lucha contra la

subversión: Señala que no hay en la causa elementos que sustenten su pertenencia a

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/103/CA29 – Sec. DDHH esa compañía ni tampoco que avalen la existencia misma de una compañía

denominada “My. K.”.

Manifiesta que su pupilo pertenecía a la Sección Alámbrica de la

Compañía “A”, tal como surge de su legajo personal, además tenía al momento de los

hechos 23 años y pertenecía al Arma de Comunicaciones; que la Ca. “A” estaba

formada por personal y material de Comunicaciones sin vínculo alguno con otras

armas, como Infantería, cumpliendo funciones de comunicaciones.

Resulta inverosímil para el apelante que un mero subteniente pueda tener

dominio directo o mediato en los hechos que se le atribuyen, especialmente en su caso

que, de conformidad con el Libro Histórico del Batallón, era el oficial nº 12 en el

orden de jerarquía de la unidad.

Señala que esta Cámara en el precedente “MASSON...”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR