Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Diciembre de 2020, expediente FRE 000138/2018/102/CA043
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
RESISTENCIA, a los catorce días de diciembre de dos mil veinte.
Y VISTO:
El expediente registro de esta Cámara FRE 138/2018/102/CA43
legajo de apelación en autos “FISCAL FEDERAL DE RESISTENCIA POR
INFRACCIÓN ART. 303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES
(ART.265)– ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 268 INC. 2)” del que;
RESULTA:
-
Que mediante providencia de fecha 14 de octubre del año en
curso, la jueza de grado resolvió ordenar la producción de diferentes medidas
probatorias y, en lo pertinente, dispuso: ”… no obstante lo manifestado por el
Sr. F. Federal, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el estándar
probatorio alcanzado en relación a los hechos aquí investigados, la
voluminosidad y pruebas obrantes en autos, como así también el urgimiento
realizado en diversas oportunidades por la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de esta ciudad en causas de similar complejidad para la
finalización urgente de actos pendientes de instrucción 175/2018/88,
entiendo que dicha situación se asimilaría a la de los presentes obrados. En
virtud de lo expuesto, esta magistratura considera necesario que el
representante del Ministerio Público F. realice su ponderación con los
extensos elementos probatorios incorporados en la causa, por lo que
corresponde CORRER NUEVA VISTA al Sr. F. Federal en los términos
-
Agravia al fiscal el tenor de tal decisión, lo que motiva la
interposición de formal recurso de apelación.
Sostiene que, luego de habilitar algunas de las medidas
propuestas por su parte, la magistrada advierte que las dirimentes y centrales
al efecto de esclarecer la hipótesis delictiva ya han sido realizadas.
Se queja ante la remisión efectuada al MPF de los soportes
ópticos aportados por las entidades bancarias a efectos de que el citado
Ministerio precise con exactitud los documentos que estime de interés, así
como de la remisión efectuada por la juzgadora a un fallo anterior de esta
Alzada.
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Postula que resulta aplicable en autos el art. 347 y sostiene
que es claro, en cuanto a que si la instrucción no se encuentra completa es el
Ministerio Público quien debe indicar las diligencias que considere necesarias,
cual es uno de los aspectos a estimar al correrse vista en virtud del art. 346 del
CPPN.
Indica que las medidas propuestas por su parte obedecen a
la necesidad de acercar la mayor cantidad de pruebas a la causa, algunas
nuevas y otras en vías de producción.
R. que el presente expediente revela una especial
complejidad, está integrado por más de noventa cuerpos, un número
importante de personas involucradas, personas jurídicas investigadas, gran
cantidad de documental probatoria reservada de relevante voluminosidad,
entre otros argumentos de igual tenor.
Menciona que algunas medidas propuestas merecieron
respuesta favorable del tribunal y sin embargo se insiste con que se formule la
pieza acusatoria, sin siquiera esperar las respuestas. Aclara que las diligencias
probatorias peticionadas responden al pleno ejercicio de facultades del MPF
en los términos de los arts. 212 del CPPN y 120 de la CN e insiste en la
necesidad y complejidad de recabar pruebas en las causas de lavado de
activos.
D. otras pruebas que restan producirse, relativas a
entidades bancarias.
Respecto al urgimiento en el marco de otra causa efectuado
por esta Alzada y citado por la jueza, entiende el recurrente que resulta una
técnica desafortunada en el sistema judicial, ya que las decisiones judiciales
son sólo aplicables a las partes involucradas al caso de que se trata.
Señala que esta Cámara Federal de Apelaciones forma
parte del poder judicial, ajeno al Ministerio Público “Y como tal en nada
pueden sus decisiones entorpecer o direccionar la facultad requirente del
Ministerio Público” (sic).
También se agravia por la negativa de la jueza de resolver
en definitiva la situación procesal de algunos imputados.
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Reivindica las facultades del MPF, para lo cual expresa que
el requerimiento de elevación a juicio constituye el soporte del escenario
fáctico sobre el que girará el debate, y todo hecho allí no incorporado, no
podrá hacerse valer en la etapa procesal.
-
Concedido el recurso intentado, arriban...
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