Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Diciembre de 2020, expediente FRE 000138/2018/102/CA043

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los catorce días de diciembre de dos mil veinte.

Y VISTO:

El expediente registro de esta Cámara FRE 138/2018/102/CA43

legajo de apelación en autos “FISCAL FEDERAL DE RESISTENCIA POR

INFRACCIÓN ART. 303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES

(ART.265)– ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 268 INC. 2)” del que;

RESULTA:

  1. Que mediante providencia de fecha 14 de octubre del año en

    curso, la jueza de grado resolvió ordenar la producción de diferentes medidas

    probatorias y, en lo pertinente, dispuso: ”… no obstante lo manifestado por el

    Sr. F. Federal, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, el estándar

    probatorio alcanzado en relación a los hechos aquí investigados, la

    voluminosidad y pruebas obrantes en autos, como así también el urgimiento

    realizado en diversas oportunidades por la Excma. Cámara Federal de

    Apelaciones de esta ciudad en causas de similar complejidad para la

    finalización urgente de actos pendientes de instrucción 175/2018/88,

    entiendo que dicha situación se asimilaría a la de los presentes obrados. En

    virtud de lo expuesto, esta magistratura considera necesario que el

    representante del Ministerio Público F. realice su ponderación con los

    extensos elementos probatorios incorporados en la causa, por lo que

    corresponde CORRER NUEVA VISTA al Sr. F. Federal en los términos

    del art. 346 del C.P.P.N….” (sic)

  2. Agravia al fiscal el tenor de tal decisión, lo que motiva la

    interposición de formal recurso de apelación.

    Sostiene que, luego de habilitar algunas de las medidas

    propuestas por su parte, la magistrada advierte que las dirimentes y centrales

    al efecto de esclarecer la hipótesis delictiva ya han sido realizadas.

    Se queja ante la remisión efectuada al MPF de los soportes

    ópticos aportados por las entidades bancarias a efectos de que el citado

    Ministerio precise con exactitud los documentos que estime de interés, así

    como de la remisión efectuada por la juzgadora a un fallo anterior de esta

    Alzada.

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Postula que resulta aplicable en autos el art. 347 y sostiene

    que es claro, en cuanto a que si la instrucción no se encuentra completa es el

    Ministerio Público quien debe indicar las diligencias que considere necesarias,

    cual es uno de los aspectos a estimar al correrse vista en virtud del art. 346 del

    CPPN.

    Indica que las medidas propuestas por su parte obedecen a

    la necesidad de acercar la mayor cantidad de pruebas a la causa, algunas

    nuevas y otras en vías de producción.

    R. que el presente expediente revela una especial

    complejidad, está integrado por más de noventa cuerpos, un número

    importante de personas involucradas, personas jurídicas investigadas, gran

    cantidad de documental probatoria reservada de relevante voluminosidad,

    entre otros argumentos de igual tenor.

    Menciona que algunas medidas propuestas merecieron

    respuesta favorable del tribunal y sin embargo se insiste con que se formule la

    pieza acusatoria, sin siquiera esperar las respuestas. Aclara que las diligencias

    probatorias peticionadas responden al pleno ejercicio de facultades del MPF

    en los términos de los arts. 212 del CPPN y 120 de la CN e insiste en la

    necesidad y complejidad de recabar pruebas en las causas de lavado de

    activos.

    D. otras pruebas que restan producirse, relativas a

    entidades bancarias.

    Respecto al urgimiento en el marco de otra causa efectuado

    por esta Alzada y citado por la jueza, entiende el recurrente que resulta una

    técnica desafortunada en el sistema judicial, ya que las decisiones judiciales

    son sólo aplicables a las partes involucradas al caso de que se trata.

    Señala que esta Cámara Federal de Apelaciones forma

    parte del poder judicial, ajeno al Ministerio Público “Y como tal en nada

    pueden sus decisiones entorpecer o direccionar la facultad requirente del

    Ministerio Público” (sic).

    También se agravia por la negativa de la jueza de resolver

    en definitiva la situación procesal de algunos imputados.

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Reivindica las facultades del MPF, para lo cual expresa que

    el requerimiento de elevación a juicio constituye el soporte del escenario

    fáctico sobre el que girará el debate, y todo hecho allí no incorporado, no

    podrá hacerse valer en la etapa procesal.

  3. Concedido el recurso intentado, arriban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR