Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente FSM 024168/2014/100/CFC009
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I FSM 24168/2014/100/CFC9 “VEGA, V.I. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1477/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FSM 24168/2014/100/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “VEGA, V.I. s/
recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa particular, doctor J.L.G. (fs. 27/40).
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:
-I-
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Con fecha 26 de julio de 2018, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió reducir el monto de la caución impuesta a V.I.V. a la suma de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000) (cfr. fs.
23/vta.).
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Contra esa decisión, la defensa particular, interpuso recurso de casación (fs. 27/40), el que fue Fecha de firma: 13/11/2018 1 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32252674#221594844#20181114133356381 concedido a fs. 44/vta..
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La defensa de V.I.V. encauzó sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la resolución resulta arbitraria y adolece de falta de fundamentación.
En ese sentido, señaló que la resolución recurrida violenta el principio de inocencia, y restringe arbitrariamente la libertad ambulatoria de su defendida, su derecho de defensa en juicio y el derecho al debido proceso.
Consideró que, el monto de caución para la libertad otorgada que fuera fijada en $105.000.000 resulta desmedido, desproporcionado y de imposible cumplimiento para su asistida, en razón de su situación económica, tornando así en ilusoria la excarcelación que le fuera concedida.
Seguidamente, refirió que el a quo no tuvo en cuenta las circunstancias personales de su asistida conforme lo impone el artículo 320 del C.P.P.N. y destacó
que su defendida estuvo siempre a derecho, que jamás intento eludir el accionar de la justicia, y no realizó
ningún acto que implique entorpecimiento procesal.
Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura y solicitó que se revoque la resolución impugnada, se establezca y se fije una caución real susceptible de ser solventado por su asistida, haciendo efectivo el derecho concedido en su oportunidad.
Hizo reserva del caso federal.
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En la etapa procesal prescripta por el art.
465 bis ley 26.374 del ritual, el representante del Ministerio Público Fiscal realizó la presentación que obra Fecha de firma: 13/11/2018 2 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DIEGO G...
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