Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente FSM 024168/2014/100/CFC009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM 24168/2014/100/CFC9 “VEGA, V.I. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1477/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FSM 24168/2014/100/CFC9 del registro de esta Sala, caratulada “VEGA, V.I. s/

recurso de casación” en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa particular, doctor J.L.G. (fs. 27/40).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

-I-

  1. Con fecha 26 de julio de 2018, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió reducir el monto de la caución impuesta a V.I.V. a la suma de ciento cinco millones de pesos ($105.000.000) (cfr. fs.

    23/vta.).

  2. Contra esa decisión, la defensa particular, interpuso recurso de casación (fs. 27/40), el que fue Fecha de firma: 13/11/2018 1 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32252674#221594844#20181114133356381 concedido a fs. 44/vta..

  3. La defensa de V.I.V. encauzó sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por considerar que la resolución resulta arbitraria y adolece de falta de fundamentación.

    En ese sentido, señaló que la resolución recurrida violenta el principio de inocencia, y restringe arbitrariamente la libertad ambulatoria de su defendida, su derecho de defensa en juicio y el derecho al debido proceso.

    Consideró que, el monto de caución para la libertad otorgada que fuera fijada en $105.000.000 resulta desmedido, desproporcionado y de imposible cumplimiento para su asistida, en razón de su situación económica, tornando así en ilusoria la excarcelación que le fuera concedida.

    Seguidamente, refirió que el a quo no tuvo en cuenta las circunstancias personales de su asistida conforme lo impone el artículo 320 del C.P.P.N. y destacó

    que su defendida estuvo siempre a derecho, que jamás intento eludir el accionar de la justicia, y no realizó

    ningún acto que implique entorpecimiento procesal.

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura y solicitó que se revoque la resolución impugnada, se establezca y se fije una caución real susceptible de ser solventado por su asistida, haciendo efectivo el derecho concedido en su oportunidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prescripta por el art.

    465 bis ley 26.374 del ritual, el representante del Ministerio Público Fiscal realizó la presentación que obra Fecha de firma: 13/11/2018 2 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: DIEGO G...

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