Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/100

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Mendoza, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 54004613/1976/TO2/100, caratulados: “LEGAJO DE SALUD DE YANNELLO, J.C. – POR INF.ART 144 TER 2º PARRAFO –

SEGÚN LEY 14.616…”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Fiscal General interpuso recurso de reposición (art. 446 y ss. del C.P.P.N) contra la resolución de este tribunal de fecha 13 de diciembre del corriente año que dispuso, en relación a J.C.Y.: “…desígnase fecha de audiencia para realizar la videoconferencia el día 19-12-2019 a las 13.00hs…”, a fin de que dicha resolución sea revocada por contrario imperio y, consecuentemente, se disponga que el peritaje se realice en presencia de todos los profesionales que deban intervenir en ella.(fs. sub. 13/vta.)

    En abono de lo solicitado afirmó que aplicar esta modalidad a una pericia, que tiene por fin determinar la capacidad mental del imputado, es contradictorio con el principio de inmediatez que debe regir todo examen clínico.

    Invocó la postura de la Fiscal Federal Ángeles Ramos en un caso similar, que tramitó ante el Tribunal Oral de Mar del Plata, caratulado “B., A.A. s/ incapacidad sobreviniente (As. FMP Nº 53030615/2004)”, donde se sostuvo que la adopción del sistema de videoconferencias desnaturaliza la “apreciación” del perito en la descripción de la persona a examinar (cf. Art. 263 inc.1) y no permite garantizar que los profesionales Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: M.N.S., SECRETARIA FEDERAL #34334758#252863463#20191219092111081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN intervinientes estén en iguales condiciones que si estuviesen en presencia de la persona en relación a quien se efectúa la pericia.

    Citó como ejemplo la ausencia de determinación previa del tipo de test que se pretende realizar y destacó

    que los métodos utilizados para evaluar la capacidad cognitiva y neurológica en estas causas no se reducen a un interrogatorio verbal, sino que requieren la interacción del sujeto con el profesional.

    Por último, hizo referencia a la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal en el caso B. antes señalado (CFCP, S.I., B.A.A. s/ recurso de casación, resolución del 4 de septiembre de 2019) y un antecedente de esta jurisdicción en relación a E.D.V. señalando que se realizó un minucioso examen presencial.

    Destacó la necesidad de que la pericia sea con la presencia del imputado.

  2. Que corrida vista a la defensa técnica de J.C.Y., la Dra. S.L. adhirió a los argumentos expresados por el Sr. Fiscal.

    Solicitó que se revoque por contrario imperio el resolutorio atacado y, consecuentemente, se realice el examen de Y. de manera personal y presencial por parte de los profesionales médicos designados como peritos.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal. (v.

    fs. sub. 17/19)

  3. Que glosa agregada por Secretaría certificación de fecha 18 de diciembre del 2019 respecto de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: M.N.S., SECRETARIA FEDERAL #34334758#252863463#20191219092111081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN lo informado por el Dr. F.C., médico del Cuerpo Médico Forense de la Nación (designado a los fines de la pericia fijada en los presentes autos), quien informó

    que la audiencia por videoconferencia no se puede llevar a cabo en la fecha indicada a fs. sub 11, en virtud de que la documentación aportada por la defensa se encuentra desactualizada por haberse practicado en el año 2013. Que requiere informes actuales realizados por profesionales cardiólogos (clínicos cardiológicos), y neurólogos (neurocognitivo y neurológico) para cumplir con lo requerido.

    Agregó que es imposible determinar la posibilidad y, en caso afirmativo la fecha específica para realizar la pericia de manera presencial en la provincia de S.J., en virtud de que el organismo actualmente no posee con los fondos para viáticos correspondientes.

    Por otro lado, señaló que la labor puede llevarse de manera presencial en la sede del Cuerpo Médico Forense en Buenos Aires durante el mes de enero, cualquier día hábil, de lunes a viernes de 07:30 a 19:30, otorgándole prioridad a aquellos que viajan desde el interior del país (conf. fs. sub 20).

  4. Que analizados los argumentos expuestos por las partes y en razón de las consideraciones que se expondrán a continuación, el tribunal juzga pertinente DISPONER la SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA prevista para el día 19 de diciembre del 2019 a las 13.00 hs., en virtud de no contar el galeno con la documentación actualizada respecto del encartado J.C.Y..

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: M.N.S., SECRETARIA FEDERAL #34334758#252863463#20191219092111081 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Asimismo, se entiende correspondiente HACER LUGAR a lo peticionado en relación a...

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