Legajo Nº 10 - VICTIMA: CABALLERO, JESICA NOEMI IMPUTADO: VILLALBA, MIRIAM GRACIELA Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFRO 086000176/2012/TO01/10/CFC001
Fecha16 Agosto 2017
Número de registro184846243

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 86000176/2012/TO1/10/CFC1 REGISTRO N° 1038/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como P. y las doctoras Á.E.L. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 248/263 vta. de la presente causa FRO 86000176/2012/TO1/CFC1, caratulada: “VILLALBA, M.G. y otros”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, con fecha 29 de febrero de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 27 de marzo de ese año, resolvió, en lo que aquí interesa:

    II.- ABSOLVER de culpa y cargo a JOSE LUIS MAZA (…) por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal de la víctima y por su condición de funcionario público (art. 119 primer y tercer párrafo del C.P., conforme ley 25.087).

    IV.- ABSOLVER de culpa y cargo a D.R.C. (…) por el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal de la víctima (art. 119 primer y tercer párrafo del C.P., conforme ley 25.087), por aplicación del beneficio de la duda (art. 3° del C.P.[P.N.]).

    V.- ABSOLVER de culpa y cargo a L.G.M.R., V.G.V.J. y M.G.V. (…) por el delito de trata de persona menor de 18 años, agravada por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada, como así también por haber mediado engaño, violencia, amenaza, intimidación, coerción y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima (art. 145 Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28213729#184846243#20170816144202178 ter, primero y tercer párrafo en función de sus incisos 1° y 3° del C.P.) en calidad de autores, por el que se los sometiera a juicio en la presente causa, por aplicación del beneficio de la duda (art. 3° del C.P.[P.N.]).

    VI.- DISPONER la inmediata libertad de José

    Luis Maza, D.R.C. y M.G.V., de conformidad con lo establecido en el art.

    402 del C.P.P.N., siempre que no se encuentren a disposición de otra autoridad competente; haciendo cesar las restricciones impuestas provisionalmente

    (el resaltado obra en el original –cfr. fs. 207/209 vta; fundamentos a fs. 211/246 vta.—).

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores Martín

  3. Suárez Faisal, F. General, y M.C., F. a cargo de la Procuraduría para el Combate de la Trata y Explotación de Personas –PROTEX— (fs. 248/263 vta.), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 265/267)

    y fue mantenido en esta instancia (fs. 275).

  4. Los representantes del Ministerio Público Fiscal fundaron su recurso de casación en los incisos 1° y 2°, del art. 456 del C.P.P.N. Se agraviaron en tanto en la sentencia, el “a quo” afirmó

    que no existió certeza sobre el accionar ilícito de los imputados, argumentando la ausencia de una fundamentación lógica, coherente y suficiente para arribar a la solución absolutoria.

    Entendieron que no existen dudas en autos sobre la participación de cada uno de los acusados en los hechos aquí ventilados y sostuvieron que la sentencia impugnada resulta arbitraria por ausencia de fundamentación y por haber brindado argumentos que consideraron contradictorios. Solicitaron que se “anule la sentencia recurrida para sancionar a los imputados en autos en los términos solicitados por este Ministerio Público Fiscal en el juicio oral y público”.

    Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28213729#184846243#20170816144202178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 86000176/2012/TO1/10/CFC1 a. Los recurrentes indicaron que el tribunal de juicio se limitó a realizar una valoración parcial de la prueba producida en el debate, desvirtuando elementos de cargo que consideró irrefutables.

    Consideraron que el “a quo” reprodujo las declaraciones testimoniales brindadas por la víctima en la Cámara Gesell y en la audiencia de debate del juicio anterior, señalando las diferencias que tuvo su relato con lo declarado por distintos testigos, haciendo un análisis idéntico de la prueba al que fue realizado por el Tribunal que intervino originariamente y que la Sala IV de la C.F.C.P. –con otra integración— anuló. Refirieron que las contradicciones en la declaración de la víctima sobre las que hizo hincapié el “a quo” no sólo no son dirimentes, sino que obedecen a la reiteración de declaraciones a la que se vio sometida y al estrés post traumático.

    Los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que las contradicciones en el relato de la víctima señaladas por los magistrados derivaron de los testimonios brindados por familiares, amigos, conocidos y vecinos de los imputados.

    Señalaron contradicciones entre los dichos de la testigo E.M.R. en instrucción y durante el debate y cuestionaron las declaraciones de R.N. y de M.J. de Descalzo –ambos testimonios valorados en la sentencia impugnada— y argumentaron que ello evidencia que el tribunal de juicio valoró

    algunos testimonios de forma parcial. Sostuvieron que el temperamento absolutorio adoptado por los magistrados de la instancia anterior se sustentó en la descalificación del relato de la menor como consecuencia de preconceptos y prejuicios culturales y sexistas, en desconocimiento de la obligación del Estado de proteger los derechos de los niños y de las mujeres.

    1. Asimismo, los impugnantes indicaron que en la sentencia “los jueces de cámara han sostenido Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28213729#184846243#20170816144202178 erróneamente que las acciones previstas por el art.

      145 bis y ter del C.P. tienen como objeto la explotación de la persona siendo necesario demostrar dicha circunstancia” cuando “para su consumación no resulta necesario que el autor haya logrado” la explotación.

      Cuestionaron la afirmación del “a quo”

      referida a que no se hallaron en el domicilio de V. cuadernos o anotaciones de las que se pueda inferir una actividad lucrativa, y destacaron que no resulta necesario para la configuración del delito en cuestión que los imputados hayan obtenido un rédito económico de la explotación de la víctima. Señalaron que la tarea policial se focalizó en rescatar a JNC de su lugar de cautiverio y que no se allanó el domicilio de la familia V., por lo que “resulta lógica la conclusión a la que arriba el Tribunal respecto a la inexistencia de cuadernos o anotaciones relacionadas con la explotación de la menor”. Plantearon la posibilidad de que los imputados o algún empleado infiel de la Comisaría de R. se hayan llevado consigo cualquier elemento que los pudiera incriminar.

      Además, los recurrentes cuestionaron la valoración realizada por el “a quo” de los informes médicos producidos por los doctores D.R. y A.C., en tanto el tribunal de juicio entendió

      que la víctima no manifestó que le hubieran quedado marcas de las ataduras en sus pies y manos –siendo que la menor relató haber recibido golpes de puño en distintas partes del cuerpo—, y desestimó los testimonios de los familiares de JNC referidos a la existencia de moretones en su cuerpo.

      También se agraviaron de la afirmación del tribunal de juicio referida a que no se ha comprobado en autos que JNC hubiera sido abusada sexualmente (toda vez que no se realizó ningún examen médico que acredite que la menor fue violentada para tener relaciones sexuales). Destacaron que “fue la misma madre de la menor quien solicitó al magistrado que Fecha de firma: 16/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: Á.L., JUEZA DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28213729#184846243#20170816144202178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 86000176/2012/TO1/10/CFC1 previno que su hija sea sometida a un examen ginecológico y de sangre a fin de constatar si tenía alguna enfermedad de transmisión sexual (fs. 68/68 vta.); y que, habiendo comparecido la menor ante la tocoginecóloga R. el 18 de octubre de 2010, la misma consideró que no era necesario revisar nuevamente a la misma, ya que había sido examinada previamente por el Dr. Piva (fs. 84)”.

    2. Por otra parte, los impugnantes cuestionaron la absolución dictada respecto de D.R.C. por el delito de abuso sexual agravado por el que fue acusado. Indicó que el “a quo” no especificó cuáles fueron los testigos cuyas declaraciones desacreditarían los dichos de la víctima respecto del abuso sexual por parte de C. y omitió

      valorar que JNC lloró al reconocer la fotografía de C. en la Cámara Gesell. Reiteraron que el hecho de que la víctima no se haya realizado los análisis ginecológicos que le habrían solicitado resulta “perfectamente comprensible si se atiende al estado traumático en que se encuentra una persona que ha sido víctima de abusos de esa naturaleza”.

    3. En otro orden de ideas, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que el reconocimiento que hizo la menor de la fotografía de J.L.M. –acusado por el delito de abuso sexual agravado— resultó contundente.

      Destacaron que lloró al...

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