Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 014000125/2006/TO01/10/CFC007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMZ 14000125/2006/TO1/10/CFC7

MIGNO PIPAON,D. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.2008/21

Buenos Aires, al día 1 del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza doctora A.M.F. como Presidenta e integrada por el doctor D.G.B. y la doctora Angela E.

Ledesma como Vocales, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto a los recursos de casación interpuestos por las defensas de los encausados, el Ministerio Público Fiscal y la querella en el presente legajo nº FMZ 14000125/2006/TO1/10/CFC7,

caratulado: “M.P., D. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza –en lo que aquí interesa- resolvió:

    1. Rechazar los planteos de prescripción de la acción penal, inconstitucionalidad y nulidad, interpuestos por las defensas técnicas de los acusados;

    2. Declarar “que todos los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio razón por la cual resultan imprescriptibles, y así deben ser calificados (arts. 75

      inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Fecha de firma: 01/11/2021 1

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobadas por las Leyes 24.584 y 25.778)”;

    3. Condenar a P.J.G.A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas con relación al caso de D.M.; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en los casos de H.V.L., A.A.G. –por su privación de libertad en el período 06/04/1976 al 17/06/1977-, H.O.O., V.S., A.S.V., S.S., N.L.A., G.d.C.L. y L.T.; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en relación con el caso de D.M.); y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en relación a los casos de A.A.G., H.O.O., H.V.L., V.S., A.S.V., S.S., D.M. y L.T.; todos los hechos en concurso real.

      La condena al nombrado comprendió asimismo el delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima –en calidad de autor-, en concurso ideal con lesiones graves agravadas por la condición del sujeto encargado de la guarda y abuso deshonesto agravado por la condición de sujeto encargado de la guarda con respecto al caso de N.L.A..

      A su vez, por ser autor penalmente responsable de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso ideal con el delito de lesiones graves agravadas por la condición del sujeto encargado de 2

      Fecha de firma: 01/11/2021

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP - Sala I

      FMZ 14000125/2006/TO1/10/CFC7

      MIGNO PIPAON,D. y otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal la guarda, en relación al caso de G.d.C.L..

      Estos últimos delitos -padecidos por A. y L.- en concurso real con los señalados en el primer párrafo.

    4. Condenar a A.P.F.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas,

      por ser autor de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en relación con el caso de O.I.R.; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en relación al caso de O.I.R.;

      privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes con respecto a las víctimas Segundo I.A. –por su privación de libertad en el período 21/03/1978 al 21/08/1978-, F.R.L. y A.G.;

      tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en relación a los casos de Segundo I.A. –por su privación de libertad en el período 21/03/1978 al 21/08/1978-, F.R.L., A.G. y O.I.R.; todos los hechos en concurso real;

    5. Condenar a D.F.M.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, que tuvo como víctima a D.M.; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en relación al caso de D.M.; privación abusiva de la libertad agravada Fecha de firma: 01/11/2021 3

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en relación a los casos de V.S., A.S.V., S.S., N.L.A.,

      G.d.C.L. y L.T.; y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en relación con los nombrados S., V.,

      S., T. y M.; todos estos delitos en concurso real (art. 55 CP).

      Asimismo, por ser autor del delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso ideal con los delitos de lesiones graves agravadas por la condición del sujeto encargado de la guarda y abuso deshonesto agravado por la condición de sujeto encargado de la guarda con relación al caso de N.L.A.; y por ser autor penalmente responsable de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso ideal con lesiones graves agravadas por la condición del sujeto encargado de la guarda en relación al caso de G.d.C.L.. Estos últimos delitos, en concurso real con los señalados en el primer párrafo.

    6. Condenar a R.B.M.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas;

      tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; en perjuicio de O.I.R. y en concurso real.

    7. Condenar a J.C.A.S.M.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de homicidio 4

      Fecha de firma: 01/11/2021

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      CFCP - Sala I

      FMZ 14000125/2006/TO1/10/CFC7

      MIGNO PIPAON,D. y otros s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas; privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima; en perjuicio de M.A.L.; y asimismo por ser autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma; en concurso real;

    8. Condenar a C.E.L.L. a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de las víctimas S.R.A.,

      S.C.N., Eda Libertad Sbarbatti de Alliendes,

      Rosa Blanca Obredor, L.B.B., Y.C.C., B.G.G., D.G., V.E.R., O.S., N.S. de Morán, E.I., C.C., L.P. y E.A.;

      privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en relación al caso de M.E.C.; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en relación a los casos de L.B.B., Y.C.C., B.G.G.,

      D.G., V.E.R., S.R.A.,

      Eda Libertad Sbarbatti de Alliendes, S.C.N.,

      Rosa Blanca Obredor, O.S., N.S. de Morán,

      E.I., M.E.C., C.C.,

      Fecha de firma: 01/11/2021 5

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

      L.P. y E.N.A.; violación perpetrada con el uso de fuerza o intimidación, agravada por la calidad del autor -persona encargada de la guarda- y por el concurso de dos o más personas, con relación al caso de C.C..

      Se lo condenó asimismo por ser autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, todos los hechos en concurso real.

    9. Condenar a A.O.F.M. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de H.V.L., A.A.G. –por el período 06/04/1976 al 17/06/1977-, H.O.O., L.G.O., A. de las Mercedes Espínola, L.T.,

      A.S.V., S.S., V.S.,

      N.L.A., G.d.C.L. y R.M.; tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en relación a los casos de A.G., H.O., H.L., L.O.,

      1. de las Mercedes Espínola, L.T., A.S.V., S.S., V.S., y R.M.; todos los hechos en concurso real.

      También se lo condenó por ser coautor de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en concurso ideal con los delitos de lesiones graves agravadas por la condición...

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