Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Diciembre de 2021, expediente CFP 012058/2003/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 12058/2003/TO1/10/CFC3

PACHECO, H.D. s/ recurso de casación

Registro nro.:2073.21

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez A.W.S. como P. y los señores jueces C.A.M. y G.J.Y. como vocales, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 12058/2003/TO1/10/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “PACHECO, H.D. y otros s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Capital Federal, con fecha 22 de marzo del año 2021, resolvió:

    I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

    respecto de H.D.P., R.G.C.,

    D.P., E.A.G. y J.Á.B.,

    en relación al hecho por el cual fuera requerida la elevación a juicio en la presente causa (arts. 59 –inc. 3°–, 62 –inc.

    2°–, 63 y 67 del Código Penal de la Nación).

    II. SOBRESEER en los presentes obrados a H.D.P., R.G.C., D.P., E.A.G. y J.Á.B., SIN COSTAS, en orden al hecho por el cual fuera requerida la elevación a juicio a su respecto en esta causa y que fuera calificado como constitutivo del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    35544376#313195434#20211221113024150

    pública –previsto y reprimido por el art. 265 del C.P.

    (artículos 334, 336 -inciso 1°-, 339 -inc. 2°-, 361, 530 y 531

    del Código Procesal Penal de la Nación).…

    .

    Contra dicha decisión, el doctor J.A.L., en su carácter de letrado apoderado de la querella -Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)-, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo con fecha 26 se mayo de 2021 y mantenido ante esta instancia.

  2. ) De manera preliminar, previo a efectuar consideraciones acerca de la admisibilidad del caso a estudio,

    entiendo oportuno relevar las constancias del expediente.

    Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente F. de la instrucción,

    se le imputa a H.D.P., R.G.C.,

    D.P., C.C.P. y J.Á.B.“…la contratación directa irregular concertada con la red Empresas Privadas Odontológicas de la República Argentina S.A (en adelante EPORA S.A.) para brindar las prestaciones odontológicas asistenciales de nivel de atención I, II y III,

    brindando cobertura a todo el país por el termino de 180

    días…”, habiéndose calificado sus conductas como constitutivas del delito previsto y reprimido por el art. 265 del Código Penal de la Nación, en calidad de coautores (art. 45 del C.P.).

    Con relación a E.A.G., el representante de la vindicta pública consideró que carecía de las características que indica el tipo penal previsto en el artículo 265 del C.P. para ser considerado sujeto activo, sin perjuicio de lo cual destacó que su participación fue determinante en la maniobra analizada, concluyendo que debe responder como partícipe necesario del delito reprochado a sus consortes de causa.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 12058/2003/TO1/10/CFC3

    PACHECO, H.D. s/ recurso de casación

    La parte querellante (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), formuló el correspondiente requerimiento de elevación a juicio contra los nombrados, coincidiendo con la calificación legal escogida por el representante del Ministerio Público F..

    Posteriormente, con fecha 11 de septiembre de 2020,

    el Ministerio Público F. suscribió junto a D.P., H.P. y E.G. –conjuntamente con sus asistencias técnicas–, un acuerdo de juicio abreviado–

    pendiente de tratamiento en virtud del planteo que aquí nos ocupa–, en el cual subsumieron las conductas de dichos imputados en la figura de violación de los deberes de los funcionarios públicos, en calidad de coautores (arts. 45 y 248

    del C.P.).

    Que el Dr. L.A.M. -a cargo de la defensa de H.D.P., R.G.C. y J.Á.B.-, luego de presentar el acuerdo de juicio abreviado en relación al delito de violación de los deberes de funcionario público, solicitó se declare la prescripción de la acción penal respecto de sus ahijados procesales, conforme a las previsiones del art. 339 –inc. 2°– del C.P.P.N., en concordancia con los arts. 59–inc. 3°– y 62–inc. 2°– del C.P.

    En tal sentido, expresó que “…el auto de citación a juicio es del día 29 de septiembre de 2014 por lo que desde ese día hasta la fecha ha transcurrido el plazo legal suficiente al efecto de declarar la prescripción de la acción punitiva, de acuerdo al art. 67 del Código Penal, el cual enumera taxativamente los actos procesales interruptivos de la prescripción…”.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Corrida la vista al Sr. F. de Juicio, el Dr.

    D.S.L. sostuvo que correspondía rechazar el pedido formulado por la defensa, puesto que resultaba de aplicación la redacción de artículo 67 del...

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