Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Septiembre de 2020, expediente FLP 000021/2013/TO02/10/CFC023

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 21/2013/TO2/10/CFC19-CFC23

SARAVIA DAY, J.I. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1314/20

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I por la señora jueza,

doctora A.M.F. como presidenta, y los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP21/2013/TO2/10/CFC19-CFC23, caratulado “SARAVIA

DAY, J.I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    en fecha 17 de julio de 2020, resolvió: “1. PRORROGAR

    por el término de seis (6) meses a partir del 20 de julio de 2020 la prisión preventiva de JOSÉ IGNACIO

    SARAVIA DAY, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

    25.430 y arts. 319 y concordantes del C.P.P.N.)…” (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial de J.I.S.D. interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  3. Con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 21/2013/TO2/10/CFC19-CFC23

    SARAVIA DAY, J.I. s/ recurso de casación

    recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, las normas constitucionales que establecen el principio de inocencia de toda persona acusada de un delito y su derecho a la libertad personal mientras se sustancie el proceso, así como también la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida preventivamente (arts. 1, 14, 18, y 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional (CN); I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 9 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y 9.1, 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP) y Ley 24390); y la arbitrariedad por falta de motivación suficiente de normas de carácter procesal que regulan la privación anticipada de la libertad (arts. 2, 123 y 280 y 319

    del CPPN y 1º de la CN).

    Expresó que “(l)a prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal, debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad,

    necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica, así como su fin procesal”.

    Agregó que “(s)e reconoce expresamente el carácter excepcional de la restricción de la libertad ambulatoria y también sus fines estrictamente procesales, siendo en ese momento en el que debe analizarse la situación de mi asistido”. (Los destacados pertenecen al original).

    Señaló que el tribunal transcribió los hechos que se le reprochan al justiciable en base al requerimiento fiscal de elevación a juicio, y fue ese dato abstracto y provisorio el que tomó en cuenta para prorrogar por seis meses más la prisión preventiva de S.D., además de aludir a la naturaleza de los hechos investigados calificados como delitos de lesa humanidad.

    En tal sentido, afirmó que la sola referencia a la escala penal de los injustos que se imputan a su Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 21/2013/TO2/10/CFC19-CFC23

    SARAVIA DAY, J.I. s/ recurso de casación

    asistido o la naturaleza de los bienes jurídicos que afectan las conductas por las cuales será juzgado, no resultan elementos suficientes ni pautas concretas que permitan sostener que intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

    Indico que “(S)in perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de dicha norma, parece una medida irrazonable mantener cautelarmente detenido a SARAVIA

    DAY más allá del tiempo legalmente permitido. Es decir, más allá de la interpretación forzada que se puede realizar sobre la ley 24.390 -texto según ley 25.430-, resulta difícil justificar una prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR