Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - SALA D, 15 de Enero de 2016, expediente FMZ 012060121/2013/TO01/10/CFC007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA FMZ 12060121/2013/TO1/10/CFC7 Buenos Aires, 15 de enero de 2016. REG. 55/16 AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FMZ 12060121/2013/TO1/10/CFC7 caratulada: “V.R., M.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 08/09/15, resolvió: “1) PRORROGAR por el término de UN AÑO la PRISIÓN PREVENTIVA de N.D.G.E.; M.G.E.; G.N.T.G.; L.D.T.; M.J.V. ROJAS y M.M. CHOQUE (art. 1º de la ley 24.390)” (cfr. fs. 1/2 vta.).

  2. ) Que contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, doctor J.I.P.C., asistiendo a M.M.C. y a M.J.V.R., interpuso recurso de casación (cfr. fs.

    3/11), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs.

    13/vta.).

  3. ) Liminarmente, corresponde señalar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, la exención de prisión o prorrogan las prisiones preventivas resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, dicho aspecto, por sí sólo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada, por cuanto el recurrente no logra rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó

    la resolución cuestionada y que fueron controlados por la Sala II de este cuerpo, a punto tal, que efectuó

    una reducción de seis meses el plazo prorrogado.

    En efecto, cabe destacar que el tribunal a quo tuvo en cuenta, para mantener el encarcelamiento Fecha de firma: 15/01/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, E.R.R. Firmado por: A.M.F., A.M.F. Firmado por: R.J.B., R.J.B. Firmado(ante mi) por: C.P.I., C.P.I. #27557869#146179989#20160115131224780 preventivo de los encausados, que se trata de una causa en la que la conducta atribuida resulta de particular gravedad, lo que demuestra su mayor peligrosidad e indica que de recuperar su libertad en forma previa a la sentencia torna razonable el peligro de fuga ante la hipótesis de condena que no sería de cumplimiento condicional.

    Destacó que se trata de una red criminal dedicada a la compra, acopio y venta de precursores químicos, con el fin de distribuirlos y comercializarlos a personas que se dedican a la cocción y...

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