Sentencia de Sala A, 10 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001231/2012/10/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1231/2012/10/CA1 Reg. Interno N° 406/2015 LEGAJO DE APELACION DE B., J.P. EN AUTOS: “B., J.P. Y OTROS SOBRE ASOCIACIÓN ILÍCITA Y EVASIÓN TRIBUTARIA”.

Causa N° CPE 1231/2012/10/CA1; Orden N° 29.738; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría n° 17, S. “A”.

Gs(dg)

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J.P.B. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo de los bienes de su asistido.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

El escrito de los apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos en procura de que se confirme lo resuelto.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado evadir el pago de su obligación de tributar impuesto por una importante ganancia que obtuvo en el año 2012 al incorporarse, como jugador profesional de fútbol, a una entidad deportiva que lo contrató, el C.A.R.P. de la República Argentina, mediante el ardid de simular que el rédito pertenecía a una entidad deportiva extranjera, el C.D.U.S.F. de la República de Chile.

Que el apelante sostiene que el hecho atribuido a su asistido no configura delito ya que la instrumentación documental cuestionada no puede ser inequívocamente considerada como el inicio de la ejecución del intento de evasión tributaria que se le imputa. Señala que su asistido suscribió el contrato con el club del exterior sin el propósito de evadir sus obligaciones tributarias y que oportunamente explicó

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ante el ente recaudador los alcances de la contratación celebrada y que, en esa ocasión, manifestó ser el beneficiario de la transferencia.

Que en el caso se encuentra comprobado y fuera de discusión que, unos días después de celebrado el contrato generador de la ganancia, el organismo de recaudación tributaria recabó información al imputado y que B. respondió ese requerimiento reconociendo ser el verdadero beneficiario de la ganancia.

Que aún cuando esa explicación no resulta verosímil, lo cierto es que la posibilidad de evadir el pago de la obligación mediante el ardid de simular quién era el verdadero beneficiario, quedó totalmente frustrada desde ese momento al ponerse de manifiesto que era B. el titular del respectivo derecho, es decir que ya desde mucho antes del plazo en que debía efectuarse la declaración y el pago del tributo correspondiente había desaparecido toda posibilidad de evadirlo.

Que si bien cabe sospechar que el imputado habría intentado inducir en engaño a la autoridad de recaudación con el propósito de evadir el pago del impuesto, un hecho meramente intentado sólo es punible en la situación prevista por el artículo 42 del Código Penal, es decir cuando su autor comienza la ejecución del delito que luego no se consuma. La noción de lo que debe entenderse por "comienzo de ejecución" es tema...

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