Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 30 de Junio de 2015, expediente FLP 000737/2013/10/CA007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 737/2013/10/CA7 Plata, de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 737/2013/10/CA7 (7132/I), caratulada: Legajo de Apelación en autos: “Querellante: Abuelas de Plaza de Mayo, Q.: D’ Elía, C.R., Q.: B.C., M.G. y Otros por Apremios Ilegales a Detenidos (Art. 144 bis inc. 3), Vejación o A.I. (Art. 144 bis inc. 2), Supresión del Est. C.. de un menor (Art. 139 inc. 2) – según texto original del C.P. Ley 11.179 y otros”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata y; -----------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada por encontrarse apelada la resolución obrante a fojas 10/46, en tanto decreta: en su punto I) el procesamiento con prisión preventiva de H.H.G. por considerarlo prima facie autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos que sufrieran las ciento un (101)

    víctimas mencionadas en el punto A del apartado II.b.2 de dicha resolución, de los casos de violencia sexual sufridos por las dos (2)

    víctimas mencionadas en el punto B del apartado II.b.2, de los casos de sustracción, ocultamiento y retención de menores sufrido por las dos (2) víctimas mencionadas en el punto C del apartado II.b.2 y de los homicidios de las tres (3) víctimas indicadas en el punto D del apartado II.b.2; todos en concurso real, en su punto II) ordena el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000) y en su punto III) decreta la falta de mérito del imputado en orden a los casos indicados en el punto IV.b.2) de la resolución de primera instancia.

  2. Los recursos de apelación son:

  3. A) El interpuesto a fojas 50/52 vta. por el doctor G.I., en representación de H.H.G., y que se encuentra fundado a través del memorial obrante a fojas 129/139.

    Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene que “la responsabilidad que le atribuye V.S. a (su)

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA pupilo procesal, es exclusivamente funcional, es decir, por haber sido 2º C. de la Brigada de Infantería Mecanizada X (Subzona 11), esto es, su simple condición de Jefe del Estado Mayor, de esa Gran Unidad de Combate”.

    Por otra parte, acerca de “la declaración de que se trata de delitos de lesa humanidad”, la defensa señala que “las acciones penales relativas a los hechos por los cuales ha sido indagado (su) asistido, se hallan indiscutiblemente extintas por prescripción”.

    Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N., la defensa reitera los argumentos esgrimidos al momento de interponer el recurso, agregando que en autos “se ha creado una ficción de participación (…) a partir de un precepto de responsabilidad objetiva vedado por el principio de culpabilidad”.

    Mantiene las reservas de recurrir en casación y del caso federal.

  4. B) El interpuesto a fojas 53/54 vta. por el señor F. General, doctor Hernán

  5. Schapiro, el que se encuentra mantenido en esta instancia a fojas 116 y fundado a través del memorial obrante a fojas 128 y vta.

    Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravia del dictado de la falta de mérito de H.H.G., por los casos obrantes en el apartado IV.B.2) de la resolución.

    Al respecto, sostiene que “G. fue un oficial de alta graduación que como S.C. y Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería Mecanizada X condujo, junto con su C., la Sub Zona 11, la más densamente poblada del país, de la que dependía el Pozo de Banfield”.

    En tal sentido, concluye que “en atención al rol que le cupo a la Brigada de Infantería X en el marco de la llamada Lucha contra la Subversión, G. como S.C. y Jefe del Estado Mayor, no pudo estar ajeno a los hechos toda vez que tenía capacidad decisoria”.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 737/2013/10/CA7 En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N. el señor F.A.-Hoc reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso de apelación.

  6. Sentado lo expuesto, a los fines de un abordaje racional e integral de las cuestiones planteadas, el Tribunal estima adecuado ingresar, en...

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