Legajo Nº 10 - IMPUTADO: GOMEZ, BRIAN GERMAN s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 20 Marzo 2023 |
Número de expediente | FCT 002496/2020/10/CA006 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2496/2020/10/CA6
Corrientes, veinte de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de apelación en autos: G.,
B.G. p/ infracción ley 23.737” Expte. Nº 2496/2020/10/CA6 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Goya
(Corrientes);
Y considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a éste Tribunal, en virtud del
recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Defensa Oficial en
representación del imputado B.G.G., contra el auto de fecha 02
de diciembre del 2022, mediante el cual la juez a quo resolvió no hacer lugar a
la remisión de copias de material fílmico solicitado por la defensa y, en
consecuencia, fijar audiencia de reproducción de dicho material “para el día
13 de noviembre a las 10:00 horas, por videoconferencia, poniendo en
conocimiento de la Defensora Oficial”.
Para así decidir, la juez sostuvo en lo medular que, sin perjuicio de
reconocer el derecho de defensa que le asiste a la parte, el rechazo a su
petición se debe al resguardo de la manipulación de la prueba colectada,
teniendo en cuenta que la cadena de custodia de la evidencia en la
investigación judicial es indispensable, debiendo garantizarse en todo
momento.
Ante ello, la recurrente sostuvo en el recurso de apelación
interpuesto que la magistrada no fundamentó debidamente la razones por las
que entendió que la cadena de custodia se vería afectada de otorgarse el
material fílmico y/o fotográfico, a la vez que no explicó por qué se aparta del
criterio sostenido en precedentes como “Imputado Canevaro, J.P. y
Otros s/ infracción ley 23.737” (Expte. No 1954/2021).
Por otro lado, refirió que el Ministerio Público Fiscal sí tuvo acceso al
expediente de manera física y a todas las actuaciones en el marco de las tareas
investigativas, afectándose así la igualdad de armas entre ambos ministerios.
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Además, sostuvo que, al rechazar la petición, se pone de manifiesto un
evidente perjuicio una de las partes del proceso, impidiendo que se ejercite
debidamente el derecho de defensa, siendo la resolución nula por no respetar
las debidas garantías constitucionales en clara afectación al debido proceso
legal.
Por ello, refirió que la resolución deviene inmotivada y arbitraria, lo
cual implica un desapego de las normas procesales, expresamente previstas
bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.
En fecha 07 de diciembre del 2022, la juez a quo dispuso rechazar
in limine el recurso de reposición y declarar improcedente el recurso de
apelación interpuesto en subsidio “atento a la suerte del anterior recurso
interpuesto [revocatoria], en base a la normativa procesal vigente y
precedentes de la Alzada, toda vez que el auto impugnado precisamente busca
garantizar los derechos de la parte que cuestiona el presente y ya fue objeto
de tratamiento en la providencia ahora cuestionada, a la cual y teniendo en
cuenta los fines de la de la limitadamente contradictoria instrucción y la
naturaleza instrucción”.
Ante ello, la apelante interpuso recurso de queja por apelación
denegada, que fue resuelto por éste Tribunal en fecha 26/12/2022 haciéndose
lugar al mismo y declarándose en consecuencia mal denegado el recurso de
apelación.
Por todo ello, en fecha 10 de febrero del 2023, finalmente la juez a quo
concedió el recurso de apelación oportunamente interpuesto en subsidio
Contestada la vista conferida, el Fiscal General subrogante ante
esta Alzada, manifestó su adhesión al recurso de apelación interpuesto.
Para ello, consideró que la concesión de una copia de todas las
actuaciones, no afecta en absoluto la cadena de custodia de la evidencia
investigativa. Asimismo, entendió que la defensa deberá aportar los elementos
Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2496/2020/10/CA6
en los que se efectuará la reproducción del material fílmico y fotográfico por
parte del personal del juzgado, evitando de esa manera, la manipulación a la
que hace referencia la instructora, respetando el derecho al ejercicio de la
defensa que le asiste al peticionante.
V.V. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el
recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de
agravio, y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación (art.
450 CPPN), por lo cual corresponde analizar su procedencia.
Que, en virtud de la ausencia de contradictorio en autos, dada la
adhesión del Ministerio Público Fiscal al pedido formulado por la defensa de
B.G.,...
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