Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2022, expediente FCB 011760/2016/10

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

doba, 26 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación de CAVALIERI, A.O. y otros en autos: C., A.O. y otros por Defraudación por Administración Fraudulenta” (Expte. FCB 11760/2016/10/CA7), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se advierte que en la presente causa se dictó

    resolución con fecha 24 de octubre de 2022, en la que por un error involuntario al momento de protocolizar la misma, se compaginó equivocadamente los votos de los distintos jueces intervinientes; ello así se incorporó como voto correspondiente a la Dra. L.N. con la adhesión del Dr. E.A. una versión distinta al proyecto papel firmado por ambos jueces (reservado en Secretaría), versión ésta que se encontraba guardada en el sistema Lex 100, la que difiere en los últimos considerandos y la parte resolutiva,

    con la decisión adoptada por los mismos. En mérito de lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución de mención conforme art. 168 y 172 del CPPN,

    debiendo dictarse a continuación el pronunciamiento conforme los votos emitidos oportunamente por cada uno de los jueces intervinientes, que reflejan la voluntad y el real parecer de los mismos en relación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 8/9 del presente legajo, en contra de la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “

  2. DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#346723599#20221026130308108

    SUFICIENTES NI PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER al encartado B.R.C., ya filiado, en relación al delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7°

    del C.P.), por el que fuera oportunamente indagado (art. 309

    del Código Ritual).

  3. Ordenar el levantamiento del embargo dispuesto en el incidente de medida cautelar n° 1 (FCB

    11760/2016/1) en relación a los bienes de B.R.C. por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($

    2.500.000), como también su inhibición dispuesta en forma subsidiaria.

  4. DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES

    NI PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER a A.O.C., C.A.B., P.Á.M.,

    D.A.R., J.L.O. y C.A.R., ya filiados, en relación al delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.),

    por el cual que fueran oportunamente indagados (art. 309 del Código Ritual).

  5. Ordenar el levantamiento del embargo dispuesto en el incidente de medida cautelar n° 1 (FCB

    11760/2016/1) en relación a los bienes de A.O.C., C.A.B., P.Á.M.,

    D.A.R., J.L.O. y C.A.R., por la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($

    5.500.000), como también la inhibición de los nombrados dispuesta en forma subsidiaria.

    V.P. y hágase saber.”

  6. Dicho esto corresponde entrar al análisis del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba, Dr. E.J.S., en contra del auto de falta de mérito dictada con fecha 23 de diciembre de Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#346723599#20221026130308108

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    2020, cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente.

  7. Mediante la resolución citada, el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, Dr. M.H.V.N., resolvió

    la situación procesal de los imputados A.O.C., C.A.B., P.Á.M.,

    D.A.R., J.L.O., C.A.R. y B.R.C. declarando la falta de mérito suficiente para procesar o sobreseer a los mencionados en orden al delito de “defraudación por administración fraudulenta” de OSECAC, conforme estimó en derecho corresponder (fs. 1/7).

    El señor juez de grado, para así decidir, valoró el material convictivo colectado hasta el momento en autos,

    consistente en prueba: testimonial: de R.E. (fs.

    1221 y vta.) y R.W.V.H. (fs 1225/6);

    documental e informativa: actas de allanamiento de: Av. A. n° 164 Sur ciudad de San Juan -escribanía de M.R.C.- (fs. 37/8), calle 25 de mayo n° 350 Oeste ciudad de San Juan -estudio contable Cr. C.- (fs. 54/59), A.I. n° 4007 Oeste, B.S., D.R., S.J. -

    domicilio de B.R.C.- (fs. 74/7), B.M. n° 558 (Oeste) San Juan -domicilio de J.A.L.- (fs.

    92/4), M. n° 982 Sur, S.J. -domicilio de Servicios de Salud Cuyo- (fs.111/3), 25 de mayo n ° 80, dpto. 2, G.C., Pcia. de Mendoza -domicilio de Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza- (fs. 516/7), M.M.6.C.,

    -sede de OSECAC- (fs. 680/2 y 1476/7); informes n° 44, 45 y 46

    de entrecruzamiento de llamadas telefónicas y sus anexos,

    elaborados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#346723599#20221026130308108

    887/911, 912/948 y 949/82); informes e-Fisco de AFIP-DGI: fs.

    1069/74 y 1090/2 –Fundación de Prestadores de Salud-, fs.

    1085/8 –P.P.V.-, fs. 1095/1106 –Fundación de Aportes a la Salud FUNDEAS-, fs. 1100/06 –Servicios de Salud de Cuyo S.R.L. SESACU-, fs.1114/18 -Fundación Bemac Ayuda-,

    fs. 1119/1125 – Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza FUNPRESAME-, fs. 1126/32 y 1382/93 –Cenit S.R.L.-, fs. 1136/45

    -Asociación de Clínicas y S. de la Pcia de Mendoza-,

    fs. 1149/55 -Servicios Médicos de Cuyo S.A. SEMECU-); informes Nosis (fs. 1078/9, 1069, 1094,1109/12, 1147/8,

    1156/71,1200/20, 1271/9, 1335/7, 1395/1404, 1424/5); copias de cheques librados por OSECAC (fs. 1080/1, 1084, 1294/5,

    1663/72, 1697, 1979/2006, 2052/2141, 2164, 2176); informes sobre constatación de domicilios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 1133/5, 1172/75, 1372/3, 1433/37, 1439/43 y 1445/7); informes del Banco de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo (fs. 1187/96, 1281/2 y 2156); informes de la Superintendencia de Servicios de Salud (fs. 1227/29 y 1834/6);

    registros de llamadas telefónicas (fs. 1323/33, 1351/2,

    1363/4, 1370 y 1375); listado de cheques secuestrados en sede de OSECAC (fs. 14581/2 y 1367); copias de solicitudes de crédito, cesiones de valores y órdenes de pago incautados en oficinas de CBI (fs. 1674/96, 1698/700 y 1702/811); informes de los hoteles Quorum y Holiday Inn (fs. 1951 y 1959),

    informes de Personal/Telecom/Nextel y Claro (fs. 1955/7,

    2012/3 y 2330); informe de AFIP-DGI Dir. R.. Mendoza (fs.

    1966); planilla de cheques librados por OSECAC y depositados en la cuenta de la firma “Jotemi S.A.” (fs. 1974/5); copia contrato de comisión entre FUNPRESAME y J.F.G.A. (fs. 2016/19); Informe art. 18 ley 24769 de Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#346723599#20221026130308108

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza -FUNPRESAME- (fs.

    2184/93); detalle cuenta corriente proveedores y facturación de Cenit S.R.L., S.. de Salud de Cuyo S.R.L.,

    Emprendimientos de Salud Asociación Civil obtenidos de las bases informáticas de OSECAC (fs. 2228/66); informes de Inspección de Fideicomiso Piedras Negras (fs. 2269/72), Cenit S.R.L. (fs. 2275/83), Servicios de Salud de Cuyo S.R.L. (fs.

    2284/91), Servicios Médicos de Cuyo S.A. (fs. 2292/97),

    Fundación de Aportes a la Salud (fs. 2298/300), Fundación Bemac Ayuda (fs. 2315/6), Fundación de Prestadores de Salud (fs. 2320/21), informe de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza (FS. 2343), informe art. 18 de la ley 24.769 de FUNPRESAME (fs. 2344/2367), copias de los autos “R., E.D. y otros s/asociación ilícita, etc”,

    Expte. FCB 5650/2014 (fs. 2459/66 y 2469/75); documento Excel denominado “Cartera Completa de cheques CBI” que fuera obtenido de un CPU secuestrado en el allanamiento de las oficinas de CBI en el complejo comercial Dinosaurio Mall,

    identificado con el rótulo n° 107 y con la inscripción “L.”

    (grabado en DVD obrante a fs. 2467); pericial: informe pericial contable elaborado por la CP G.E.A.,

    Perito Contadora Oficial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la C.S.J.N. y anexos (fs. 2686/2457).

    En particular, respecto de la situación procesal de A.O.C., C.A.B., J.L.O., P.Á.M., D.A.R. y C.A.R., indicó que se les atribuye haber librado contra las cuentas corrientes de titularidad de OSECAC

    -cuentas del Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo-

    cheques sin la leyenda “no a la orden” o “no negociable” por Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#346723599#20221026130308108

    importes millonarios. Estos títulos habrían tenido como beneficiarios a las personas jurídicas investigadas: Fundación de Prestadores de Salud (Fundapresa), Asociación de clínicas y sanatorios de la ciudad de Villa Mercedes, Fundación de Prestadores de Salud (Fundeas), Fundación Bemac Ayuda,

    Fundación de Aportes para la Salud, Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza (Funpresame), entre otras, y como destino final la falsa financiera CBI, como aporte de capital para el desarrollo de actividades ilegales. Por estas operaciones, el contador público G.A. habría acordado con los responsables de CBI-Cordubensis SA el pago de un interés anual preferencial sobre saldo y estipulándose un plazo de devolución de 45 días, actividad que se prolongó en el tiempo hasta mediados de febrero de 2014 (conf. requerimiento de instrucción a fs. 1283/5 y la definición del hecho Nº 81 de los autos: R., E.D. y otros s/ asoc. Ilícita y otros - Expte. FCB 5650/2014).

    Entre...

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