Legajo Nº 10 - IMPUTADO: CAVALIERI, ARMANDO ORIENTE Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 24 Octubre 2022 |
Número de expediente | FCB 011760/2016/10/CA007 |
Número de registro | 60 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 11760/2016/10/CA7
doba, 24 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación de CAVALIERI, A.O. y otros en autos: C.,
A.O. y otros por Defraudación por Administración Fraudulenta” (Expte. FCB 11760/2016/10/CA7), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 8/9 del presente legajo, en contra de la resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2020 por el Juzgado Federal Nº 3
de Córdoba, en cuanto dispuso: “
-
DECLARAR QUE NO EXISTEN
MÉRITOS SUFICIENTES NI PARA PROCESAR NI PARA SOBRESEER al encartado B.R.C., ya filiado, en relación al delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.), por el que fuera oportunamente indagado (art. 309 del Código Ritual). II.
Ordenar el levantamiento del embargo dispuesto en el incidente de medida cautelar n° 1 (FCB 11760/2016/1) en relación a los bienes de B.R.C. por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), como también su inhibición dispuesta en forma subsidiaria. III.
DECLARAR QUE NO EXISTEN MÉRITOS SUFICIENTES NI PARA
PROCESAR NI PARA SOBRESEER a A.O.C.,
C.A.B., P.Á.M., D.A.R., J.L.O. y C.A.R.,
ya filiados, en relación al delito de defraudación por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del C.P.),
por el cual que fueran oportunamente indagados (art. 309
del Código Ritual).
-
Ordenar el levantamiento del embargo dispuesto en el incidente de medida cautelar n° 1
(FCB 11760/2016/1) en relación a los bienes de A.F. de firma: 24/10/2022
Oriente Cavalieri, C.A.B., P.Á. Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#310949962#20221024113220662
Mezzapelle, D.A.R., J.L.O. y C.A.R., por la suma de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000), como también la inhibición de los nombrados dispuesta en forma subsidiaria.
V.P. y hágase saber.”
Y CONSIDERANDO:
-
Arriban los presentes autos a esta Alzada para el conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba,
Dr. E.J.S., en contra del auto de falta de mérito dictada con fecha 23 de diciembre de 2020, cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente.
-
Mediante la resolución citada, el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, Dr. M.H.V.N.,
resolvió la situación procesal de los imputados A.O.C., C.A.B., P.Á.M., D.A.R., J.L.O., C.A.R. y B.R.C. declarando la falta de mérito suficiente para procesar o sobreseer a los mencionados en orden al delito de “defraudación por administración fraudulenta” de OSECAC, conforme estimó en derecho corresponder (fs. 1/7).
El señor Juez de grado, para así decidir, valoró
el material convictivo colectado hasta el momento en autos,
consistente en prueba: testimonial: de R.E. (fs. 1221 y vta.) y R.W.V.H. (fs 1225/6); documental e informativa: actas de allanamiento de: Av. A. n° 164 Sur ciudad de San Juan -escribanía de M.R.C.- (fs. 37/8), calle 25 de mayo n° 350
Oeste ciudad de San Juan -estudio contable Cr. C.- (fs.
54/59), A.I. n° 4007 Oeste, B.S., D.R., S.J. - domicilio de B.R.C.-
(fs. 74/7),
Fecha de firma: 24/10/2022
B.M. n° 558 (Oeste) San Juan Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#310949962#20221024113220662
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 11760/2016/10/CA7
-domicilio de J.A.L.- (fs. 92/4), M. n°
982 Sur, S.J. -domicilio de Servicios de Salud Cuyo-
(fs.111/3), 25 de mayo n ° 80, dpto. 2, G.C., Pcia.
de Mendoza -domicilio de Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza- (fs. 516/7), M.M.6.C., -sede de OSECAC- (fs. 680/2 y 1476/7); informes n° 44, 45 y 46 de entrecruzamiento de llamadas telefónicas y sus anexos,
elaborados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.
887/911, 912/948 y 949/82); informes e-Fisco de AFIP-DGI:
fs. 1069/74 y 1090/2 –Fundación de Prestadores de Salud-,
fs. 1085/8 –P.P.V.-, fs. 1095/1106 –Fundación de Aportes a la Salud FUNDEAS-, fs. 1100/06 –Servicios de Salud de Cuyo S.R.L. SESACU-, fs.1114/18 -Fundación Bemac Ayuda-, fs. 1119/1125 – Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza FUNPRESAME-, fs. 1126/32 y 1382/93 –Cenit S.R.L.-, fs. 1136/45 -Asociación de Clínicas y S. de la Pcia de Mendoza-, fs. 1149/55 -Servicios Médicos de Cuyo S.A. SEMECU-); informes Nosis (fs. 1078/9, 1069,
1094,1109/12, 1147/8, 1156/71,1200/20, 1271/9, 1335/7,
1395/1404, 1424/5); copias de cheques librados por OSECAC
(fs. 1080/1, 1084, 1294/5, 1663/72, 1697, 1979/2006,
2052/2141, 2164, 2176); informes sobre constatación de domicilios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs.
1133/5, 1172/75, 1372/3, 1433/37, 1439/43 y 1445/7);
informes del Banco de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo (fs. 1187/96, 1281/2 y 2156); informes de la Superintendencia de Servicios de Salud (fs. 1227/29 y 1834/6); registros de llamadas telefónicas (fs. 1323/33,
1351/2, 1363/4, 1370 y 1375); listado de cheques secuestrados en sede de OSECAC (fs. 14581/2 y 1367); copias de solicitudes de crédito, cesiones de valores y órdenes de pago incautados en oficinas de CBI (fs. 1674/96, 1698/700 y Fecha de firma: 24/10/2022
1702/811); informes de los hoteles Quorum y Holiday Inn Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#310949962#20221024113220662
(fs. 1951 y 1959), informes de Personal/Telecom/Nextel y Claro (fs. 1955/7, 2012/3 y 2330); informe de AFIP-DGI Dir.
R.. Mendoza (fs. 1966); planilla de cheques librados por OSECAC y depositados en la cuenta de la firma “Jotemi S.A.”
(fs. 1974/5); copia contrato de comisión entre FUNPRESAME y J.F.G.A. (fs. 2016/19); Informe art.
18 ley 24769 de Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza -FUNPRESAME- (fs. 2184/93); detalle cuenta corriente proveedores y facturación de Cenit S.R.L., S..
de Salud de Cuyo S.R.L., Emprendimientos de Salud Asociación Civil obtenidos de las bases informáticas de OSECAC (fs. 2228/66); informes de Inspección de Fideicomiso Piedras Negras (fs. 2269/72), Cenit S.R.L. (fs. 2275/83),
Servicios de Salud de Cuyo S.R.L. (fs. 2284/91), Servicios Médicos de Cuyo S.A. (fs. 2292/97), Fundación de Aportes a la Salud (fs. 2298/300), Fundación Bemac Ayuda (fs.
2315/6), Fundación de Prestadores de Salud (fs. 2320/21),
informe de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza (FS. 2343), informe art. 18 de la ley 24.769 de FUNPRESAME (fs. 2344/2367), copias de los autos “R., E.D. y otros s/asociación ilícita,
etc”, Expte. FCB 5650/2014 (fs. 2459/66 y 2469/75);
documento Excel denominado “Cartera Completa de cheques CBI” que fuera obtenido de un CPU secuestrado en el allanamiento de las oficinas de CBI en el complejo comercial Dinosaurio Mall, identificado con el rótulo n°
107 y con la inscripción “L.” (grabado en DVD obrante a fs. 2467); pericial: informe pericial contable elaborado por la CP G.E.A., Perito Contadora Oficial del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la C.S.J.N. y anexos (fs. 2686/2457).
En particular, respecto de la situación procesal de A.O.C., C.A.B., José
Fecha de firma: 24/10/2022
Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#310949962#20221024113220662
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 11760/2016/10/CA7
L.O., P.Á.M., D.A.R. y C.A.R., indicó que se les atribuye haber librado contra las cuentas corrientes de titularidad de OSECAC -cuentas del Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo- cheques sin la leyenda “no a la orden” o “no negociable” por importes millonarios. Estos títulos habrían tenido como beneficiarios a las personas jurídicas investigadas: Fundación de Prestadores de Salud (Fundapresa), Asociación de clínicas y sanatorios de la ciudad de Villa Mercedes, Fundación de Prestadores de Salud (Fundeas), Fundación Bemac Ayuda, Fundación de Aportes para la Salud, Fundación de Prestadores de Salud de Mendoza (Funpresame), entre otras, y como destino final la falsa financiera CBI, como aporte de capital para el desarrollo de actividades ilegales. Por estas operaciones, el contador público G.A. habría acordado con los responsables de CBI-Cordubensis SA el pago de un interés anual preferencial sobre saldo y estipulándose un plazo de devolución de 45 días, actividad que se prolongó en el tiempo hasta mediados de febrero de 2014 (conf.
requerimiento de instrucción a fs. 1283/5 y la definición del hecho Nº 81 de los autos: R., E.D. y otros s/ asoc. Ilícita y otros - Expte. FCB 5650/2014).
Entre las inferencias probatorias, el magistrado señaló que no existe protocolo referido a la forma en que las obras sociales deben realizar los pagos de las prestaciones médicas brindadas a sus afiliados, ni una norma específica de la Superintendencia de Servicios de Salud acerca de las pautas que deberían observar las obras sociales al librar los cheques para efectuar tales pagos (conf. informe SSS a fs. 1228/9).
Asimismo, refiere que la pericia contable Fecha de firma: 24/10/2022
practicada sobre ciento setenta y un (171) cheques que Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35286412#310949962#20221024113220662
fueran librados por los representantes de OSECAC y,
posteriormente, objeto de operaciones ilegales desarrolladas en la financiera CBI, concluyó que dichos cartulares fueron librados con respaldo documental en las prestaciones médicas asistenciales que se detallan en el Anexo, con...
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