Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Julio de 2022, expediente FPA 001776/2020/10/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1776/2020/10/CA2

Paraná, 6 de julio de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara; el Expte. Nº FPA

1776/2020/10/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

PINEDA, V.T.(.D); PINEDA, MAXIMILIANO (D);

CARLUCCI, M.B.(.D); DEARMAS, DIEGO JOAQUIN

(D) Y OTROS EN AUTOS PINEDA, V.T.(.D);

PINEDA, MAXIMILIANO (D); CARLUCCI, M.B.(.D)

Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados A.R.O., ARIEL ALEJANDRO

DOS REIS, M.I.F., M.S.F.,

I.G.M., L.T.A., CAMILA

ROMERO, N.T.G., MARCELA BEATRIZ

CARLUCCI, M.V.P., DIEGO JOAQUÍN

DEARMAS, P.D.E. y ALCIDES LUIS

VILLALBA, contra la resolución obrante a fs. 1/107vta.

del presente que, en lo pertinente, decreta sus procesamientos y prisión preventiva por los delitos que les fueran endilgados y decreta embargo sobre sus bienes. Los recursos fueron concedidos a fs. 197/198

del presente.

Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 230, presentando memoriales la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

S.D., en defensa de los imputados ADRIANA

RAQUEL OTERO, A.A.D.R., MARIA INÉS

FERREYRA, M.S.F., IGNACIO GUSTAVO

MELGAR; los Dres. E.D.G. y F.O. en defensa del imputado MAXIMILIANO VICENTE

PINEDA; el Dr. V.R.R. en defensa de los imputados D.J.D. y PATRICIO DAMIÁN

ESPINOZA; el Dr. P.L.D.L. en defensa de la imputada M.B.C.; el del Dr. C.V.W. en defensa de A.L.V. y el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando los autos en estado de resolver.

Asimismo, conforme el decreto de fecha 13/06/2022 se había incorporado escrito del Dr.

A.V. en defensa de L.T.A.,

C.R.Y.N.T.G..

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Dra. D., mantiene y amplía los agravios interpuestos oportunamente por el Defensor Público de primera instancia.

    En cuanto a I.G.M. se agravia respecto al auto de procesamiento, toda vez que considera que el a quo enumera las pruebas que surgen de la causa sin que sean valoradas respecto a su asistido. Aduce que no se ha podido comprobar su participación en la organización o que se dedique a la venta de estupefacientes.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1776/2020/10/CA2

    Expresa que en la resolución se lo menciona y se le atribuye su participación en carácter de “hermano de…”; a fin de justificar ello, cita parte del resolutorio cuestionado.

    En cuanto al contenido de los audios mantenidos con P., argumenta que su asistido trabajó en la estación de servicio “La Posta”, por lo que sostiene que no resulta extraño que hayan mantenido conversaciones. Efectúa consideraciones y finalmente señala que, a menos que los audios traten sobre la compra y venta de estupefacientes, no podrán constituir indicio alguno contra su defendido.

    Respecto a las imágenes que lo vinculan recibiendo a diferentes personas junto a su hermano en su vivienda, manifiesta que ello aconteció porque vivían en el mismo domicilio. Cuestiona que esa situación de convivencia, la cual señala que no era buena, sea suficiente para sostener que su asistido participaba en las actividades que, según la resolución recurrida, desarrolló su hermano. Aduce que, en el caso, se ha efectuado una interpretación forzada de las conversaciones. Analiza los audios citados en la resolución, los cuestiona y efectúa consideraciones al respecto.

    Menciona que si bien se lo procesa por proveer estupefacientes a Dos Reis, no surge de los contactos telefónicos el número de su asistido y sí

    del resto de los imputados en autos.

    Finalmente, menciona que la prueba existente en su conjunto no permite llegar a la conclusión que Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    su defendido tuviera participación en los hechos investigados por lo que solicita se revoque el auto de procesamiento.

    Seguidamente, la Sra. Defensora refiere a los agravios de sus defendidos respecto a las prisiones preventivas.

    Alude que la resolución no brinda fundamentación sobre el riesgo de fuga y entorpecimiento en la investigación, sino que expresa un contenido contradictorio y basado en la escala penal y el tipo de delito imputado.

    Se agravia al considerar que el auto cuestionado no sigue el plenario D.B.. Cita jurisprudencia de la CIDH: “Palmara Iribane vs Chile”;

    P.B.

    ; “B. vs Argentina”.

    Entiende que el auto no ha motivado ni fundado la prisión preventiva de acuerdo a los estándares internacionales y la jurisprudencia citada.

    Considera que refiere a fundamentos abstractos y generales, como ser la gravedad del delito y monto de la pena.

    Analiza el arraigo y la ausencia del riesgo procesal respecto a sus defendidos.

    En cuanto a I.G.M. señala su domicilio y que trabaja de albañil, por lo que cuestiona que el a quo refiera que no tendría actividad económica registrada. Asimismo, se agravia que se mencione que no cuenta con arraigo, toda vez que las investigaciones y el allanamiento se realizaron en su domicilio. Puntualiza en que cuenta con arraigo cierto.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1776/2020/10/CA2

    Respecto a A.A.D.R. menciona que el arraigo se encuentra demostrado ya que vive en su domicilio hace 18 años, junto con sus 4 hijos de 17, 15, 14 y 12 años; como así también refiere que al prestar declaración indagatoria mencionó que se dedica a la chanchería -cría chanchos y elabora fiambres-

    situación que era conocida. Alude que tanto el domicilio laboral como el de su vivienda eran conocidos en la causa ya que los allanamientos se realizaron simultáneamente en ambos.

    En relación a M.S.F. expone que al prestar declaración indagatoria señaló como último domicilio en calle S.J. 176 de la ciudad de Gualeguay en el que vivía hace 4 o 5 meses con su madre M.I.F..

    Indica que es madre de un niño de 7 años y expone que, si bien no cuenta con actividad laboral registrada, al prestar declaración indagatoria manifestó dedicarse a la repostería y al cuidado de personas mayores.

    En cuanto a M.I.F. se agravia que la resolución no haya valorado debidamente las circunstancias personales referidas al momento de prestar declaración indagatoria.

    Destaca que su asistida cuenta con arraigo cierto en nuestro país, que vive con su madre de 85

    años -de quien está a su cargo por ser discapacitada,

    por haber sufrido un ACV- y ser ella su tutora; que a su vez, vive con una niña de 11 años de edad, hija de Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    un sobrino de quien se habría hecho cargo desde que era muy pequeña.

    Resalta que se encuentra en trámite una solicitud de arresto domiciliario por la necesidad de la madre de su asistida de contar con ella para poder valerse. Argumenta que hasta el momento de su detención su defendida era quien se hacía cargo de forma exclusiva de la atención de su madre como así

    también que es su apoderada frente al Anses.

    Respecto a A.R.O. cuestiona que la resolución no haya valorado las circunstancias personales de su defendida. Expresa que al prestar declaración indagatoria refirió como último domicilio en calle San José Nº176 de la ciudad de Gualeguay, que vivía allí hace 4 o 5 meses, con su madre -M.I.F.- con su hermana M.S.F., con J.R.G., con sus sobrinos de 7 años de edad, su hijo de 2 años de edad y una menor que criaba su madre de 11 años de edad.

    En cuanto al peligro de fuga destaca que todos sus asistidos poseen arraigo cierto, no poseen medios para abandonar el país ni mantenerse ocultos y no han incurrido en rebeldía ni han proporcionado datos falsos sobre su identidad y/o domicilio; y en relación al entorpecimiento de la investigación expone que es una investigación iniciada en el año 2020 en la cual se han llevado a cabo escuchas telefónicas,

    allanamientos, secuestros y demás tareas investigativas, por lo que al estar tan avanzada no sería razonable sostener que sus asistidos podrían obstaculizarla.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Alta en sistema: 07/07/2022

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1776/2020/10/CA2

    Analiza la prisión preventiva desde la óptica del nuevo CPPF y concluye en que no existen elementos para restringir la libertad de I.G.M., A.A.D.R., M.S.F., M.I.F. y A.R.O..

    Asimismo, cuestiona el embargo fijado a sus asistidos toda vez que los montos decretados en la resolución resultan desproporcionados y...

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