Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Mayo de 2022, expediente FTU 015387/2019/10/CA004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

15387/2019 - Legajo Nº 10 - IMPUTADO: CUELLO, RITA DEL CARMEN s/LEGAJO DE

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 13 de octubre de 2021, en la que se resuelve declarar la falta de mérito de R. del Carmen Cuello, en atención al delito previsto y penado por el art.

145 bis y ter inc. 1 y antepenúltimo párrafo del CP y a disponer su inmediata libertad, apela el representante del Ministerio Público Fiscal.

El recurso es interpuesto a fs. 913, y fundado mediante memorial que obra agregado a fs. 925/937.

Por su parte, la defensa de Cuello presentó memorial de sostén a fs. 938/940.

El representante de la acusación manifiesta que en autos se ha acreditado que G.D. y R.d.C.C.,

fueron responsables de la captación y acogimiento con fines de explotación sexual de L.G.L., en los prostíbulos que funcionaban bajo control de ambos en calle Buenos Aires 635, y Avda. M. 117 de San Miguel de Tucumán.

Que ambos, D. y Cuello, realizaron las conductas de captación y recepción con fines de explotación sexual de L.G.L.,

Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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quienes se valieron de su notoria situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Que respecto al regenteo del lugar, en la declaración testimonial de la víctima, esta expresó que estaba a cargo de Cuello, quien utilizaba el nombre de fantasía “Tíffany”. Que luego se enteró que esta fue quien le mandó los pasajes, y que era pareja de D.. Que Cuello era la persona a la que le debían entregar la recaudación, y quien distribuía las ganancias al final del día.

L.G.L. señaló que la acusada le sustraía dinero, que controlaba constantemente los celulares de las víctimas, y también les indicaba a estas lo que debían declarar en caso de practicarse allanamientos: debían expresar que todas se encontraban en situación de prostitución voluntaria.

Expresa que la excusa absolutoria del art. 5 de la ley 26364 no es de aplicación al caso. Que el único argumento del a quo para dictar la falta de mérito de R. del Cármen Cuello es creer en su declaración indagatoria respecto a que fue víctima de trata de personas y ejerció la prostitución.

Al respecto, expresa el apelante que existe una falta de valoración de la conducta de cuello desde una perspectiva ex ante.

Antes de perpetrar la captación de L.G.L, la imputada tenía libertad de acción y de decisión.

Que de la declaración testimonial de L.G.L. y de la indagatoria de D., no surge que al momento de la captación de Fecha de firma: 06/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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L.G.L y antes del hecho, R.C. haya sido víctima de trata de personas. Sino que todo lo contrario, se encuentra comprobado que regenteaba dos prostíbulos, que manejaba la recaudación que generaba esta actividad ilegal, que practicaba descuento a las mujeres, que se quedaba con dinero que no le pertenecía,

maltrataba a las mujeres en situación de trata y tenía libertad de movimiento. Todas actitudes que importan cierto rol de control y dominio en la ejecución del delito.

Finalmente, solicita que se revoque la sentencia dictada, se ordene el procesamiento de la encartada y se disponga la prisión preventiva, atento a la amenaza de pena del delito investigado, y teniendo en cuenta que Cuello ya estuvo evadida de la justicia.

  1. A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión planteada, este Tribunal considera que es necesario, de manera previa, realizar una mención sobre los antecedentes de la causa.

    Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia anónima efectuada ante personal de la Dirección General de Trata de Personas y Violencia de Género del Departamento General de Policía de la Provincia de Tucumán, en la que se manifiesta que en calle Buenos Aires N° 635, Piso 1, Depto. 2 de esta ciudad, un tal G. estaría trabajando con mujeres que ejercen la prostitución (fs. 1). A partir de dicha denuncia se inicia la investigación sobre promoción y facilitación de la prostitución, y Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    se da intervención a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual de los tribunales ordinarios de la provincia de Tucumán.

    A los fines de llevar adelante la investigación, la fuerza policial provincial realizó tareas de observación en el domicilio denunciado, de las que resultaron que, a partir de entrevistas realizadas a personas de la zona, se pudo constatar que habría mujeres en situación de prostitución, quienes estarían trabajando en compañía o para un tal G. conocido como “P.”, que cuando él no está son las mujeres las que bajan a recibir a los clientes pero cuando el mencionado está presente, es él quien hace pasar a los clientes y los lleva hasta el departamento (fs.

    10).

    Otra persona manifestó tener conocimiento que este tal G. (a) “P.”, alquila el departamento investigado y lo otorga para que mujeres de diferentes edades trabajen en la prostitución (fs. 12).

    En fecha 09/05/2019 se llevó a cabo una medida de allanamiento en el domicilio de Avenida M. 117, piso 1

    departamento 1 de esta ciudad, conforme lo fuera ordenado por el Juzgado de Instrucción de la II Nominación, en donde las femeninas que se encontraron en el momento en dicho inmueble manifestaron que efectivamente un tal G.(.alias) “P.” era el dueño de ese departamento allanado y de otro de calle Buenos Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    Aires N° 635 piso 1,departamento 1, en donde también se estaba llevando a cabo la prostitución, sospechando que este G. estaría regenteando la actividad descrita junto a su pareja,

    identificada al momento del allanamiento como R. del Carmen Cuello (fs. 20).

    A instancias de lo solicitado por la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual, mediante resolución del 24/05/19 (fs. 38), el Juzgado de Instrucción de la III

    Nominación ordena el registro domiciliario y allanamiento del domicilio de Buenos Aires Nº 635, piso 1,departamentos 1 y 2, de esta ciudad.

    El allanamiento es realizado en fecha 24/05/19

    (49/52), oportunidad en la que se interceptó casi en la entrada del edificio al ciudadano D.G.S., quien manifestó no ser de la zona, ni del edificio, y agregó una vez que le fuera dada a conocer la medida, no saber nada y desconocer el hecho. Que al ingresar al departamento 2 del Piso 1, se constató la presencia de tres mujeres (L.B.E., P.Y.R. y C.G.S), una de las cuales también estuvo presente en el allanamiento realizado en el departamento de Avda. M.N.° 117, efectuado en el marco de otra causa formada en la justicia provincial que se menciona a fs. 20. Que las mujeres,

    enteradas que fueran de los motivos de la medida de allanamiento,

    reconocieron trabajar en la prostitución por su cuenta, que no son obligadas a hacerlo, que depositan el dinero del alquiler del Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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    departamento por un total de $ 6000 en una cuenta de la que no recuerdan la numeración, que no conocen al propietario, que conocen de la zona desde hace tres meses a G.D., que es un cuidador. Se encontraron pertenencias de G.D. y de R.C., el encartado en un primer momento dijo que era amigo de Cuello y después manifestó que son pareja, que él vive en el departamento y que lo alquila a una inmobiliaria ubicada en Las Heras y L.. Que las chicas le dan un aporte cada una de $ 700

    aproximadamente por día, según el trabajo diario. Reconoce que R.C. y las mujeres encontradas en el allanamiento son las únicas que trabajan en el lugar, que él abre la puerta y les facilita el departamento solo para que trabajen, que la publicación sale en la página Sensual Tucumán, que las chicas se inscriben ahí y que los clientes contactan con ellas. Por último dijo que la ciudadana Cuello sabe del negocio y que ella sería ama de casa,

    desconociendo él si ella ejerce o no la prostitución.

    En fecha 27/05/19 (fs. 57) el juzgado interviniente dispuso la detención de los ciudadanos G.S.D. y de R. del Carmen Cuello.

    A fs. 96/97 en oportunidad de que D. prestó

    declaración por antela Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Sexual a cargo de la Dra. R., ejerció en dicho acto su derecho constitucional de abstenerse a declarar y se limitó a negar...

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