Legajo Nº 10 - IMPUTADO: BONINO , PEDRO JOSÉ LUIS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha21 Diciembre 2021
Número de expedienteFPO 001470/2021/10/CA002
Número de registro1731278

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1470/2021/10/CA2

Posadas, a los 21 días del mes de diciembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1470/2021/10/CA2 “Legajo de Apelación” en autos “B., Pedro

José Luis Por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por la defensa técnica del imputado P.J.L.B.

a fs. 29/33 contra la decisión de fecha 21/10/2021 a tenor de la cual se

dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en

orden al delito de “Comercialización de Estupefacientes”, atento lo

regulado en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de Partícipe

Necesario (art. 45 del C.P.). Asimismo mandó trabar embargo sobre

los bienes del nombrado, según surge del punto resolutivo 1º.

2) En su presentación de fs. 29/33, el interesado sostuvo que

agravia la calificación legal atribuida al imputado en el auto de mérito

de fs. 22 (esto es partícipe necesario en el delito de comercialización

de estupefacientes), por cuanto la resolución atacada establece que las

pruebas reunidas para esta etapa procesal acreditan los requisitos

mínimos para el dictado del auto de procesamiento en cuanto a su

grado de probabilidad y certeza.

Continuó alegando que lo resuelto no cumple con lo regulado

en el artículo 123 del C.P.P.N., toda vez que carece de motivación

lesionando las garantías constitucionales del debido proceso y de la

defensa en juicio. Indicó que la falta de fundamentación torna al

pronunciamiento, nulo de nulidad absoluto; vulnerándose así el

derecho de su defendido, y las previsiones que establece el Código

ritual bajo pena de nulidad, los cuales debe establecer una

circunstancias fáctica en concreto, estableciendo el tipo legal tanto en

su aspecto subjetivo como en la faz objetivo, del tipo legal que se

Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 28/12/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

impute, lo cual no se ha cumplimentado en el auto atacado.

Seguidamente mencionó que se agravia que según las

constancias del acta de procedimiento surge que interceptan a ambos

vehículos, y que la camioneta S10 se dio a la fuga, cuando a rigor de

verdad de las cámaras de seguridad se extrae que fueron directamente

a interceptar el rodado marca Peugeot 206. Señaló el interesado que,

estas dos afirmaciones, son en sí mismas, un argumento elaborado al

solo y único fin de refutar un planteo solido de nulidad articulado, ya

que de las declaraciones testimoniales de los preventores Cristian

Javier Larraburu, C.G.D.S., G.R.C.,

y Á.A.A., surge evidente que los hechos narrados en el

acta de procedimiento, no se ajustan a la verdad real que debió haber

reflejado, y que por lo tanto estamos en presencia de una mendacidad

agravada.

También relato que de los videos mencionados por esta parte

que obran en la causa y que fueron objeto de ofrecimiento de

prueba, se desprende con total claridad que: 1) No existió orden de

detención en relación a la camioneta S10 tal como así surge de las

distintas testimoniales prestadas por los funcionarios actuantes; 2) que

la misma no se dio a la fuga. Ya que nadie puede fugarse desde el

punto de vista técnico y jurídico si antes no recibe la orden de

detención; 3) que dichos automóviles no estaban en paralelo ni

cercanos, sino que entre uno y otro auto existían como mínimo 50

mts. de distancia.

Cuestiona el embargo dispuesto en la instancia que antecede,

debido a que la medida resulta contraria a los derechos de propiedad y

de la disposición de bienes (Art. 14 y 17 de la C.N., Art. 21 de la

CADH, Art. 17 de la CUDH y Art. XXIII de la DADD), citando a los

fines de dar sustento a su postura jurisprudencia de la Cámara

Criminal y Correccional.

En último lugar efectuó reserva del caso federal conforme lo

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Alta en sistema: 28/12/2021

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FPO 1470/2021/10/CA2

regulado en el art. 14 de la Ley 48.

Que al momento de presentar el informe memorial en los

términos de lo establecido en el art. 454 del Código ritual (fs. 40/43),

el recurrente reiteró los agravios vertidos en el recurso de apelación de

fs. 29/33.

3) Que de conformidad a las constancias comprobadas de autos,

el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad

formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado

dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454

del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Según surge de la compulsa de las actuaciones principales,

la causa se inició mediante el Requerimiento de Instrucción formulado

por el Sr. F.F. impulsando la acción penal (cfr. arts. 181,

196, segundo párrafo y 188 del C.P.P.N.), por la comisión de un delito

de acción pública.

Así se informó al Juzgado Federal competente que en fecha

28/04/2021, mediante la presentación de una notitia crimnis por parte

de la P.N.A. por medio de la cual se dio cuenta que, como resultado

de tareas de prevención y represión en la lucha contra el narcotráfico,

se tomó conocimiento de un posible transporte de estupefacientes a

través de una persona, a quién se la registró ante la Secretaría de

Cooperación ante el Poder Judicial del Ministerio de Seguridad con la

figura de informante (cfr. ley 27.319, identificado bajo Acta de

Registro de Informante N° 94).

En ese marco, el informante expresó que durante el día de la

fecha o días posteriores en horas de la tardenoche estaría por arribar a

un domicilio posiblemente del barrio Rocamora de la ciudad de

Posadas, proveniente de la localidad de San Ignacio Mnes., una

camioneta marca Ford modelo Ranger XLT, con cúpula de color gris,

sin especificar el dominio, con una franja roja en la parte trasera. Que

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el mencionado rodado transportaría desde esa ciudad estupefacientes,

cuya cantidad rondaría los 400 kilogramos aproximadamente. Así

también manifestó que su conductor sería un masculino mayor de

edad con nombre de pila D., alias T., sin aportar más datos.

Atento a lo relatado, el A.F. solicitó que se lleven a

cabo tareas investigativas de forma reservada a los fines de verificar

y/o descartar la veracidad del hecho denunciado (véase punto “C”).

Que, el Ministerio Público Fiscal remitió el Caso Coirón

20604/2021 al Juzgado competente desde donde se ordenó a la

Delegación de Inteligencia e Investigación Criminal de la P.N.A. la

realización tareas investigativas en forma reservada tendientes a

verificar si el denunciado, de supuesto nombre “D. alias “T.”

estaría vinculado con actividades en infracción a la ley 23.737 (cfr. fs.

5).

Que a fs. 96 obra diligencias practicadas por los agentes de

P.N.A., del cual surge, entre otras cuestiones, que el 06/05/2021,

siendo las 13:55 horas se tomó contacto con el Informante Nº 94,

quien relató que respecto a los estupefacientes (marihuana) que

habrían arribado días atrás a la localidad de Garupá se encontrarían

guardados en un domicilio ubicado inmediaciones de un Deposito de

la marca "Ilolay". Asimismo, indicó que en horas de la tarde, se

produciría una entrega de una parte de esos estupefacientes a personas

que se movilizarían en una pickup marca Chevrolet modelo 510 de

color gris con dominio colocado HGO (…). Que los mismos serian

transportados a bordo de un vehículo marca Peugeot modelo 206 de

color gris y serían entregados en la vía pública, posiblemente sobre

Av. Tierra del Fuego casi Av. R..

En función de ello, los miembros de la fuerza efectuaron la

consulta sobre el dominio del rodado marca Chevrolet, el cual arrojó

como resultado que se encuentra inscripto a nombre de M.A.

y como autorizado a conducir el imputado B. (fs. 49).

Fecha de firma: 21/12/2021

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Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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FPO 1470/2021/10/CA2

A raíz de lo antes mencionado, los preventores el 06/05/2021

montaron un operativo encubierto con móviles de la fuerza no

identificados en las cercanías de las avenidas indicadas en el párrafo

anterior.

Así, siendo las 15:50 hs. los agentes observaron que circulaba

por las inmediaciones una camioneta Chevrolet S10, dominio HGP

(…)y posteriormente se visualizó estacionado en las adyacencias de

lugar el vehículo marca Peugeot 206, con dominio colocado ENX

(…).

Siendo las 16 horas se procedió a la interceptación de ambos

rodados, impartiendo los agentes la voz de alto, oportunidad en que la

camioneta Chevrolet S10 se dio a la fuga, mientras que el vehículo

Peugeot 206 fue detenido. Los ocupantes fueron identificados como

J.V.R. y D.M., a quienes se les incauto

teléfonos celulares (véase acta de procedimiento). Que los preventores

a simple vista observaron en el baúl del rodado tres bultos (dos cajas

de cartón y una bolsa de plástico color...

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