Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Diciembre de 2021, expediente CFP 013397/2018/TO01/10/CFC002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP

13397/2018/TO1/10/CFC2

S.L., M.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2003/21

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y concordantes de este cuerpo, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP

13397/2018/TO1/10/CFC2 de esta Sala, caratulada S.L.,

M.A. s/ recurso de casación. Interviene representando al Ministerio Público F., el señor fiscal general doctor R.O.P., y por la defensa particular, la doctora L.B.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, el pasado 3 de septiembre, declaró la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, párr. del C.P.,

    y solicitó a las autoridades del C.P.F. II de M.P., la urgente elaboración y remisión de los informes pertinentes Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    para evaluar la incorporación del interno M.A.S.L. al régimen de libertad condicional.

    Contra esa decisión, el F. General, doctor N.C., interpuso recurso de casación, que, concedido por el a quo, fue mantenido en esta instancia.

  2. El recurrente fundó sus agravios en el inciso 1°

    del artículo 456 del CPPN. Sostuvo que la resolución atacada incurrió en un vicio in iudicando al declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10 párr. 2do del C.P.,

    lo que tornaba arbitraria la decisión.

    Precisó que S.L. fue condenado en diciembre de 2020 por hechos que se enmarcan dentro de las previsiones de la ley 27.375, la cual afirmó que resultaba constitucional.

    Adujo que, de adverso a lo sostenido por el a quo, la libertad condicional era uno de los períodos del régimen progresivo que permitía el egreso anticipado del encierro carcelario, no obstante lo cual el régimen penitenciario era más amplio y la progresividad no se definía ni se agotaba en aquél instituto.

    En la misma línea argumental, aseveró que el tribunal no expuso las razones concretas por las cuales en el caso bajo análisis se vulneraba el “derecho de resocialización” de S.L. y se afectaba la progresividad de la pena impuesta, y recordó que el legislador previó un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por los delitos enumerados en el art. 14 del CP., denominado “régimen preparatorio para la liberación”, contenido en el artículo 56

    quáter de la Ley 24.660 (versión ley 27.375).

    Por lo demás, recordó que “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al poder judicial quepa pronunciarse,

    salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable,

    inicuo o arbitrario” (Fallos: 313:410, 318:1256, entre otros)

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP

    13397/2018/TO1/10/CFC2

    S.L., M.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y que resultaba una facultad propia del Poder Legislativo determinar cuáles eran los intereses que debían protegerse a través del orden jurídico penal, como así también la manera y la intensidad de reacción frente a las ofensas a ese régimen.

    En suma, solicitó que case la resolución revocando la declaración de inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 14 del Código Penal, según reforma introducida por la Ley 27.375. Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 primera parte y 466 del CPPN se presentó el fiscal general, doctor R.O.P. y mantuvo los argumentos de su colega de la instancia anterior.

    Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Habiéndose superado la etapa procesal prescripta, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. El recurso de casación interpuesto con base en lo normado en el art. 456 del CPPN es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección judicial surge que el fiscal general invocó la errónea aplicación de la ley procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable en virtud del art. 491.

    V.M.A.S.L. fue condenado el 28 de diciembre de 2020, a la pena de cuatro (4) años y tres (3)

    meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, como autor de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con suministro gratuito de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 42, 44 y 55 del CP; arts.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    5° incs.“c” y “e” de la ley 23.737; 431 bis; 530 y 533 del CPPN) cometidos el 27 de abril y el 21 de octubre de 2018. Se dispuso, asimismo, que el vencimiento de la pena operará el 20

    de enero de...

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