Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Junio de 2021, expediente FMZ 032662/2015/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ

32662/2015/TO1/10/CFC1

N., S.M. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 848/21

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2021, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la acordada 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señores jueces A.W.S., C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.T., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FMZ 32662/2015/T01/10/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “N., S.M. y otros s/ recurso de casación”. Actúan, en nombre del Ministerio Público F., el doctor J.A. De Luca, los doctores M.A. y M.C.G., en representación de S.M.N. y de J.M.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., Yacobucci, S..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de S.L., por sentencia dictada el 23 de agosto de 2019, cuyos fundamentos fueron leídos el 30 de agosto de 2019, resolvió “RECHAZAR los planteos de nulidad articulados por la defensa técnica de los imputados”. Además, por mayoría, el tribunal resolvió 2º)

    CONDENAR a J.M.N., …a la pena de 5 (cinco) años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor material y penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, previsto y reprimido por el art. 145 bis C.P., en función del art. 2

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    incs. a) y b) Ley 26.364, según texto ley 26.842, agravado por el art. 145 ter, incs. 1º y del Código Penal”.

    El mencionado tribunal, por mayoría, resolvió

    CONDENAR a S.M.N., a la pena de 5 (cinco)

    años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor material y penalmente responsable (art. 45 del C.P.) del delito de trata de personas con fines de explotación laboral,

    previsto y reprimido por el art. 145 bis C.P., en función del art. 2 incs. a) y b) Ley 26.364, según texto ley 26.842,

    agravado por el art. 145 ter, incs. 1º y del Código Penal.

    Asimismo, por unanimidad, absolvió a W.A.V. y a J.R.V. por los delitos atribuidos por la acusación fiscal, disponiéndose la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente (artículo 402 del C.P.P.N.).

  2. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular de J.M. y S.N. como así también el Ministerio P.F., los que fueron concedidos.

  3. En su recurso, la defensa sostuvo que no se pudo acreditar la existencia de un delito. Afirmó que el tribunal condenó sin prueba concluyente.

    Manifestó que el proceso culminó con una decisión arbitraria en relación a los N., basada en una interpretación subjetiva y parcial del plexo probatorio, lo que convierte a la sentencia recurrida en un acto procesal nulo. Denunció la ausencia de una fundamentación lógica basada en los hechos probados en la causa, y argumentó que el voto de la mayoría omitió ponderar constancias dirimentes otorgando valor a la “pantanosa y difusa teoría del principio de prueba por escrito”, y a “declaraciones” que no pudieron ser revisadas para evitar la “re victimización” de las “supuestas víctimas”.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMZ

    32662/2015/TO1/10/CFC1

    N., S.M. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Puntualizó que la forma escrita de los actuados benefició a los testigos, luego devenidos en “víctimas”, no solo que dispusieran de tiempo suficiente para reflexionar y combinar entre ellos sus respuestas, sino también porque las preguntas fueron “guiadas”.

    La defensa aseveró que de la lectura de las declaraciones referidas, se infiere el interés y la simpatía de las funcionarias del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)

    hacia los testigos. Afirmó que ello tenía por finalidad lograr que hicieran denuncias expresas contra los imputados.

    El recurrente refirió que no estuvo al alcance de esa parte ni del tribunal, la posibilidad de interrogar o escuchar a los testimonios. Enfatizó, asimismo, que las pruebas sobre las que se basó el Ministerio F. y luego la sentencia condenatoria, fueron pruebas indirectas.

    Por estos motivos, solicitó que se case la sentencia y se disponga la absolución de los condenados.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. El representante del Ministerio P.F. encuadró sus agravios en lo dispuesto por los artículos 457,

    458 inc. 1º y 456 inc. 1º y 2º del CPPN.

    En su recurso, señaló que se trata de un caso de gravedad institucional y solicitó que esta cámara se avoque en procura de remediar el grave perjuicio que implican para el Estado Nacional y la comunidad toda, situaciones y decisiones como las descriptas en su recurso.

    Entendió que no debe soslayarse el compromiso internacional asumido por el Estado argentino a través de distintos instrumentos legales para prevenir, perseguir y Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    sancionar la explotación de las personas como así también para garantizar la defensa y restricción de derechos de quienes resulten víctimas de acciones que se lleven a cabo a partir del abuso de los sectores más vulnerables.

    En su recurso, aseveró la falta de argumentación suficiente para apartarse de lo preceptuado por el artículo 145 ter, penúltimo párrafo, según ley 26.842 pues esta calificación surge cabalmente de los hechos tenidos por cumplidos, luego de enumerar, analizar y valorar adecuadamente las pruebas aportadas.

    Argumentó que los jueces que conformaron el voto de la mayoría para excluir la explotación hicieron pie en la supuesta falta de precisión sobre el tiempo durante el cual las sedicentes víctimas permanecieron bajo el control de los imputados o en las cuadrillas que cumplían tareas rurales de desmonte bajo la supervisión o dominio de estos últimos.

    Sostuvo que si bien no hay exactitud o precisión sobre el tiempo que cada una de las victimas permaneció en condiciones de sometimiento, sí se pudo establecer que algunas estuvieron un mes, que otro grupo permaneció dos semanas y algunos solo un día.

    Expresó que para tener por consumado el delito de trata se tuvo en cuenta la factura identificada como punto de venta 003 Comp. Nro.0000002, emitida por Tala SRL a la empresa Adeco Agropecuaria S.A. donde se consignó el pago por 38 días de trabajo. Además, consideró la extensión que tendrían las jornadas laborales; la ausencia de cobertura médica; y que los trabajadores debían llevar sus herramientas, colchones y demás enseres para cocinar sus alimentos, con la mercadería suministrada que debían pagar con un sobreprecio. Destacó el rédito económico que se derivaba para los procesados y la empresa Tala SRL (cuyo gerente, administrador y único autorizado para suscribir en nombre de la firma era M.F. de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FMZ

    32662/2015/TO1/10/CFC1

    N., S.M. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal S.N.), de mantener a los damnificados en esas condiciones deplorables e inhumanas.

    Señaló que el tribunal, por un lado, consideró que el trabajo acordado fue cumplido en su totalidad por la empresa Tala SRL -que recibió en contraprestación la suma de 343 mil pesos-, y que no se consumó la explotación de las cuarenta y cinco personas que fueran rescatadas.

    La fiscal agregó que la agravante contemplada en la norma por consumarse la explotación es, justamente, la que concurre idealmente con la figura de reducción a la servidumbre o condición análoga o su recepción del artículo 140 del Código Penal. Denunció que el a quo no efectuó

    consideración alguna al respecto este delito, pese a haber sido solicitada su aplicación en el alegato.

    Además, explicó que cuando el a quo analizó la configuración del delito previsto en el art. 2 de la nueva ley 26.364, estableció que en este caso puede tenerse por configurada esa situación de servidumbre, en razón de las condiciones en que se encontraban las víctimas y la limitación de la capacidad de autodeterminación derivados del desarraigo.

    Por otra parte, cuestionó la absolución dictada a favor de J.R.V. y W.A.V. a la que arribó unánimemente el tribunal.

    En lo que respecta a V. argumentó que las inconsistencias se revelan desde la propia declaración de V. quien intentó desincriminarse diciendo que se hallaba circunstancial y casualmente en el lugar de los hechos.

    El recurrente sostuvo que V. omitió brindar siquiera una explicación razonable acerca del motivo por el que se encontraba a 850 km de su lugar de residencia.

    Argumentó que tampoco tuvieron en cuenta los jueces que V.F. de firma: 02/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    se comportó de manera violenta ante el personal de Renatea;

    que amenazó a los trabajadores...

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