Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Mayo de 2021, expediente FRO 068140/2018/TO01/10/CFC004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

FRO 68140/2018/TO1/10/CFC4

Registro Nº: 606/21.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P. y los doctores J.C. y A.E.L.,

como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la causa FRO 68140/2018/TO1/10/CFC4 del registro de esta S.,

caratulada: “B., M.E. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1

    de R. resolvió, en lo que aquí interesa destacar: “

    I.-

    CONDENAR a M.G.I.…como autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, doblemente agravado por la condición de la víctima (mayor de 70 años) y por haber sido cometido con la intervención [de] tres o más personas, en perjuicio de C.M., en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de G.M., y del encubrimiento en la receptación de los dos automotores robados utilizados para cometer el hecho, este último en concurso ideal con el primero, a la pena de quince (15) años de prisión (art. 170

    primer párrafo e incs. 1° y 6°, art. 164 y 166 inc. 2° segundo párrafo del Código Penal; art. 277 inc. c) del Código Penal art. 12 y 45 del Código Penal).

  2. UNIFICAR la condena precedentemente impuesta con la de veintisiete (27) años y (4) cuatro meses de prisión impuesta por el Colegio de Jueces de la 2da Circunscripción de Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    R. en la que se lo consideró coautor penalmente responsable de los delitos de tentativa de robo calificado con arma de fuego, en concurso ideal por ser en poblado y en banda (cfr. arts. 166 inc. 2° segundo párrafo, 167 inc. 2, 42, 45 y 54 de C.P.), estableciendo entonces como CONDENA UNICA…treinta y tres (33) años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (cfr. arts.

    55 y 58 de C.P.)…”.

    IV.- CONDENAR a M.E.B.…por considerarla participe secundaria penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, doblemente agravado por la condición de la víctima (mayor de 70 años) y por haber sido cometido con la intervención [de] tres o más personas, en perjuicio de C.M., en concurso ideal con el de encubrimiento en la receptación de los dos automotores robados utilizados para cometer el hecho, a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (art. 170 primer párrafo e incisos 1° y 6° del Código Penal; art. 277 Código Penal, art.

    12 y 46 del Código Penal)

    (cfr. Sentencia n° 69/20 de dicho tribunal, de fecha 1/12/2020 y sus fundamentos emitidos el 10/12/2020).

    II. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.P., en representación de los acusados M.E.B. y M.G.I.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de juicio el día 29 de diciembre de 2020.

    III. En su presentación, la asistencia técnica de los nombrados B. e I., bajo la invocación de las causales previstas en ambos incisos del art. 456 CPPN, introdujo los siguientes agravios.

    a) En primer lugar, afirmó que en el fallo se ha efectuado una errónea valoración de la prueba y que su Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35234466#289130793#20210510150516905

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    FRO 68140/2018/TO1/10/CFC4

    asistida B., no reúne “el carácter de partícipe secundaria del hecho reprochado en autos, y fue más bien condenada por especulaciones interpretativas subjetivas del tribunal que por prueba objetiva.”.

    Argumentó que los tipos penales atribuidos, requieren la comprobación del componente doloso, es decir “que se integra con el conocimiento de que se está realizando un aporte secundario a un secuestro en relación al delito de secuestro, y saber que la cosa proviene de un delito en el caso de encubrimiento, y la voluntad de participar en el secuestro y recibir la cosa proveniente de un delito de encubrimiento.”.

    Añadió que no se ha incorporado ningún elemento de convicción objetivo en tal sentido, y que no ha podido desacreditarse la versión aportada por su asistida, respecto del vehículo “S.” incautado, en cuanto explicó que “se lo había prestado un amigo suyo llamado C. para que vaya a visitar a su madre.”.

    Agregó que el tribunal construyó la responsabilidad que le adjudicó a la sindicada B., en base a testigos de oídas que no hicieron más que confirmar sus dichos sobre la tenencia de aquél rodado, pero que nada aportaron en torno al dolo exigido por las figuras legales achacadas.

    Por ello, solicitó que se disponga la absolución de la nombrada, en orden a los sucesos imputados.

    b) En segundo término, expresó que el fallo impugnado carece de adecuada fundamentación, en lo que atañe a la aplicación de los tipos penales agravados a su ahijada procesal, toda vez que “tampoco se probó conocimiento alguno de la actividad que desarrollaban los demás imputados condenados, o de la existencia de esos imputados, inclusive,

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35234466#289130793#20210510150516905

    tampoco se demostró ganancia económica alguna o interés económico alguno en el hecho juzgado.

    .

    En consecuencia, requirió en forma subsidiaria que se “quite las agravantes impuestas y disminuya…la pena impuesta a M.B. a fin de poder gozar de condena de ejecución condicional.”.

    1. Por último, esgrimió que se aplicaron erróneamente los preceptos contenidos en los arts. 40 y 41 del CP al momento de fijar la sanción del encartado I., dado que no se expusieron razones suficientes para apartarse del mínimo legal.

    Asimismo, entendió que fueron evaluadas como circunstancias agravantes de la pena, extremos que hacen a los tipos penales asignados como ser, la naturaleza de la acción y la afectación a los bienes jurídicos en juego, todo ello en contravención al principio ne bis in idem.

    Finalmente, consideró que no tuvo un impacto real en la dosificación de la pena que su defendido colaboró con el proceso. Por ende, requirió que se reduzca la pena, aplicando el mínimo legal previsto de diez años, y que la unificación no supere los treinta años de prisión.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina previsto por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes presentaron los escritos que se detallan a continuación.

    1. La Defensora Pública Oficial ante esta Cámara,

      Dra. M.F.H., reeditó en esencia las objeciones y peticiones introducidas por su colega de la anterior instancia, puntualizando que el tribunal de juicio presumió el dolo de la encausada B. de forma arbitraria y sin elementos objetivos que lo sustenten, desconociendo “los preceptos onus probandi e in dubio pro reo, derivados de la Fecha de firma: 10/05/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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      FRO 68140/2018/TO1/10/CFC4

      presunción de inocencia (arts. 18 CN; 11 DUDH; 8.2 CADH; 14.2

      PIDCP; 26 DADDH).”.

      Por otro lado, también expuso que los magistrados valoraron como pautas de dosificación agravantes de la pena impuesta al enjuiciado I., tópicos que se encuentran contenidos en los tipos penales involucrados, transgrediendo la garantía ne bis in idem.

    2. El F. General, Dr. R.O.P., en su Dictamen n° 21266, manifestó que la sentencia criticada está

      exenta de los vicios que le atribuye la defensa, aseverando que el cuadro probatorio fue correctamente ponderado.

      Arguyó que para determinar la responsabilidad penal de la aludida B., los jueces contaron con “el testimonio prestado durante el debate por el Oficial J.M.S.,

      quien brindó un pormenorizado detalle de la génesis de la investigación, explicó que se interceptaron diversas líneas telefónicas -en escucha directa- y que los involucrados mencionaron la existencia de un vehículo “S.” situado en la localidad de P., que había sido utilizado para el “secuestro del gitano”.”.

      Sumó a lo dicho, que este oficial indicó que una persona, cuya identidad prefirió resguardar, comentó “haber visto a B. utilizando el vehículo S. y que se encontraba estacionado en su domicilio…”, y que el tribunal también valoró el relato de un testigo de identidad reservada, quien señaló que se efectuó una compraventa de un vehículo entre I. y B., y que en la localidad de P. se comentaba que el vehículo S. que aparecía en el video y que estuvo usando B., era el que se usó en el secuestro.

      Añadió que resultó llamativo que el día posterior a la ocurrencia del hecho, “la acusada haya desaparecido de su domicilio y que regresara tres semanas después con otro Fecha de firma: 10/05/2021

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      vehículo en su poder.”, y que otro dato de interés resultó ser un contrato de compraventa de un inmueble celebrado entre los citados B. e I., en donde éste vivía con...

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