Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2020, expediente FBB 001450/2019/TO01/10/CFC003
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FBB 1450/2019/TO1/10/CFC3
REGISTRO N° 2389/20
la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil veinte, integrada la S.I.
de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FBB
1450/2019/TO1/10/CFC3, caratulada “CHICHIZOLA,
J.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:
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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 24
de septiembre de 2020, resolvió: “I- NO HACER LUGAR
a la solicitud de prisión domiciliaria planteada por el doctor N.C.L., en representación de su defendido J.G.C., de conformidad a los argumentos expuestos en los considerandos”.
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Contra dicha decisión, la defensa de J.G.C. interpuso recurso de casación que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 14 de octubre de 2020.
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El recurrente encauzó el remedio intentado a tenor de lo normado en el inc. 2° del art. 456 del C.P.P.N. –al entender a la decisión F. de firma: 27/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
carente de fundamentación-, y por considerar afectado el estado de inocencia de su defendido,
protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional.
Asimismo, analizó la admisibilidad de la vía impugnaticia y discurrió sobre los antecedentes del caso.
En primer término, describió la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba el grupo familiar de C. como consecuencia del cuadro psiquiátrico que padecía su pareja, la que se agravaba progresivamente ante la ausencia del encartado en el hogar, ubicando en una situación de desamparo tanto a ésta como al hijo de ambos, de 11
meses de edad.
En tal sentido, indicó que este cuadro familiar se dificultaba aún más si se tenía en cuenta el contexto de pandemia y, a su vez, que C. se encontraba alojado en una cárcel en la ciudad de Santa Rosa, mientras que su grupo familiar residía en M., provincia de Buenos Aires.
Por otro lado, recordó que el encausado goza de la presunción de inocencia, ya que no ha recaído condena firme en la causa por la que se encuentra detenido.
Finalmente, la defensa se agravió por la falta de requerimiento, por parte del tribunal a quo, de un informe actualizado para constatar el estado actual de la situación familiar del solicitante, y además, señaló que no se le dio la debida intervención al Ministerio Pupilar, dejando F. de firma: 27/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
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FBB 1450/2019/TO1/10/CFC3
desprotegido y sin representación los intereses del niño.
Formuló reserva del caso federal.
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Con fecha 20 de noviembre del corriente, se cumplieron las previsiones del art.
465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa de C. se presentó, mantuvo el recurso, y efectuó una breve remisión a los argumentos desarrollados en él.
Por su parte, el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16
años, D.H., presentó breves notas sustitutivas de la audiencia, en las que dictaminó
en favor de la concesión del instituto solicitado,
con la única y suprema finalidad de garantizar el interés superior del niño.
Superada dicha etapa procesal, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, del que resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B., quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
El señor juez J.C. dijo:
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Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer F. de firma: 27/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
previamente en todas aquellas cuestiones de esa índole, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),
constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.
En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en las que se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, en las particulares circunstancias del caso), le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.
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De acuerdo con las constancias obrantes en el expediente principal FBB
1450/2019/TO1/CFC1, actualmente en trámite su etapa recursiva ante esta S.I., J.G.C. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a la pena de siete años de prisión como coautor del delito de transporte ilegal de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, por el hecho ocurrido el día 6 de marzo de 2019 en el Puesto Caminero de la localidad de Catriló, de esa provincia.
F. de firma: 27/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
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En lo pertinente, según surge de las constancias de Lex 100, es dable memorar que:
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El 9 de agosto de 2019, J.G.C., en su carácter de padre del menor M.
-nacido el 16/7/2019- y en procura del resguardo del interés superior del niño, solicitó, junto a su asistencia técnica, la prisión domiciliaria.
Invocó el art. 10 inc. “f” del CP y las previsiones de los arts. 11, 32 inc. “f” y 33 de la ley 24.660, la Convención de los Derechos del Niño,
la ley 26.061, las Reglas de Bangkok y las de Mallorca, los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la CN, 7
y 8 CADH y 9 PIDCyP.
Aludió a que recientemente había nacido su hijo, al que aún no conocía, y a que no había podido realizar los trámites pertinentes para el reconocimiento filiatorio.
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El 21 de octubre de 2019, el tribunal a quo rechazó dicha solicitud. Para resolver de ese modo, valoró el informe socio-ambiental efectuado el 27 de septiembre de ese año por la Secretaría de Desarrollo e Integración Social de la Dirección de N. y Adolescencia de la Municipalidad de M.,
provincia de Buenos Aires, que reflejaba que el bienestar integral del hijo del encartado, que vivía con su madre G.F., se encontraba garantizado.
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El 6 de noviembre de 2019, la defensa renovó el pedido de prisión domiciliaria haciendo mención a hechos nuevos que necesitaban ser examinados por el tribunal, ya que repercutían F. de firma: 27/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
negativamente en el menor. A grandes rasgos, sostuvo que la licencia por maternidad que se le había concedido a la madre del niño en el colegio donde trabajaba estaba a punto de expirar, que ella no podía solicitar una licencia sin goce de haberes por ser éste el único ingreso para mantener al niño y las necesidades básicas del hogar y, entre otras cuestiones, que no se contaba con otras personas adultas en condiciones de atender a su hijo M.
Al efecto, adjuntó un certificado médico,
expedido por el psiquiatra J.C., quien diagnosticó que G.F. se encontraba atravesando “... un cuadro de trastorno depresivo mayor con inicio en el posparto … tristeza, crisis de angustia, hipobulia, inestabilidad y alteraciones en el sueño, entre otros síntomas … (sin) indicar medicación psicofarmacológica porque la paciente se encuentra en fase amamantamiento”.
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Empero, el 12 de noviembre de 2019, el a quo -a través de un proveído de uno de sus integrantes- consideró que “... no habiéndose aportado ninguna circunstancia que amerite un nuevo estudio del caso”, debía estarse a la resolución previa. Dicha decisión no fue recurrida y, por lo tanto, adquirió firmeza.
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El 26 de febrero del corriente año, la incansable defensa volvió a solicitar la prisión domiciliaria de C., alegando que las condiciones de vulnerabilidad del grupo familiar se habían profundizado, poniendo el foco en el F. de firma: 27/11/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FBB 1450/2019/TO1/10/CFC3
desmejoramiento de la salud de la madre, que era el único sostén del niño.
En esa ocasión expresó que su estado de “... crisis … derivó en una patalogía psiquiátrica,
que no solo pone en riesgo su salud...
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