Legajo Nº 10 - IMPUTADO: VERGEZ, HECTOR PEDRO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteFCB 035022396/2012/TO03/10/CFC002

-Sala I–

FCB 35022396/2012/TO3/10/CFC2

V., H.P. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1502/20

Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. ̃

como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en esta causa N.. FCB 35022396/2012/TO3/10/CFC2 caratulada:

V., H.P. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba, provincia homónima, en fecha 17 de abril de 2018 –y fundamentos del 15 de mayo del mismo año-

    resolvió, en lo pertinente:

    1) No hacer lugar al planteo de la extinción de la acción penal por prescripción, deducido por las defensas, incluso por aquellos hechos acaecidos con anterioridad al golpe de estado llevado a cabo por las fuerzas armadas el 24 de marzo de 1976.

    2) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y en consecuencia, no hacer lugar a la aplicación ultractiva de las leyes de Punto Final (Ley 23.492) y Obediencia Debida (Ley 23.521), deducido por las defensas.

    Fecha de firma: 29/10/2020 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    31968026#272174022#20201029172941254

    3) No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía a ser juzgados en un plazo razonable, deducidos por las defensas.

    4) No hacer lugar al planteo de nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal, deducido por la defensa oficial, respecto del hecho quinto de la causa “V. y del hecho décimo primero de la causa “G.N.”.

    5) No hacer lugar al planteo de nulidad vinculado con la incorporación al debate por lectura de los testimonios de C.M.A. y A.B. efectuado por la defensa pública oficial; y no hacer lugar al planteo de nulidad genérica de incorporación por su lectura de declaraciones de testigos, efectuada por la defensa particular de A.L.C..

    6) No hacer lugar al planteo de nulidad de la incorporación de las declaraciones informativas de H.M.V. y R.C.R. efectuado por una de las defensas pública.

    7) No hacer lugar al planteo de nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal por violación a la prohibición de doble valoración de las circunstancias agravantes de los tipos penales para la mensuración de la pena, deducido por las defensas.

    8) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

    9) Declarar a J.G. NAVARRO (…) coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de: 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (siete hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer,

    no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (siete hechos en concurso real); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 4.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un 2

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    -Sala I–

    FCB 35022396/2012/TO3/10/CFC2

    V., H.P. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (veinticuatro hechos en concurso real); 5.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (treinta y nueve hechos en concurso real); y 6.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (cuatro hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc.

  2. , con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°,

  3. y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto y 80

    incs. 2° y 4° del CP con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.642, 21.338 y 23.077); e imponerle en tal carácter la pena de PRISIÓN PERPETUA E

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    10) Declarar a H.H.L. CHILO (…)

    coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

    agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (cuatro hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

    agravada por el uso de violencia y por la duración (más de un mes) (un hecho); 3.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público,

    agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese Fecha de firma: 29/10/2020 3

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    obligada (doce hechos en concurso real); y 4.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (diecisiete hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 bis inc.

  4. , con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°,

  5. y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto del CP

    con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616,

    20.642, 21.338 y 23.077); e imponerle en tal carácter la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN

    ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12

    y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    11) Declarar a A.L.C. (…) coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (tres hechos en concurso real); 2.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (veinte hechos en concurso real); y 3.) homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (un hecho); 4.)

    homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes en grado de tentativa (un hecho); todo en concurso real (arts. 42, 44,

    45, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en función de lo dispuesto por el último párrafo del 144 bis; 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80 incs. 2° y 4°, 119 inc. 3º del CP

    con las modificaciones introducidas por las leyes 11.179,

    14.616, 20.642, 21.338 y 23.077), e imponerle en tal carácter, en mérito al límite impuesto por la acusación fiscal, por mayoría la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN E

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12 y 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 531 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    (…)

    4

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    -Sala I–

    FCB 35022396/2012/TO3/10/CFC2

    V., H.P. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 13) Declarar a L.G.D. (…) coautor mediato intermedio penalmente responsable de los delitos de 1.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (siete hechos en concurso real); 2.) privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (doce hechos en concurso real); y 3.) imposición de tormentos agravado por la condición de perseguido político de la víctima (diecinueve hechos en concurso real); todo en concurso real (arts. 45,

    55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes...

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