Legajo Nº 10 - IMPUTADO: BARLOA ECHEGARAY, CRISTIAN DAVID Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha16 Abril 2020
Número de expedienteFMZ 009392/2019/10/CA003
Número de registro258230845

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9392/2019/10/CA3

M., 16 de abril de 2020

Y VISTOS

Los presentes autos FMZ 9392/2019/10/CA3 caratulados “Legajo de

Apelación de BARLOA ECHEGARAY, C.D. y Ots. p/ Av.

Asociación Ilícita Falsificación de moneda”; y FMZ 9392/2019/5/CA2

caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria de BARLOA HAYDAR,

R.O. p/ Asociación ilícita Falsificación de moneda”, originarios

del Juzgado Federal N.. 1, S.P.C., venidos a esta Sala de Feria,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 16/17 vta. por la

defensa de C.D.B., a fs. sub 18 y vta. por la defensa de Marcelo

Fabian Barloa, a fs. sub 19/20 vta. por la defensa de R.O.B., y

a fs. sub 40/41 vta. por la defensa de R.N.Y., todos en contra

de lo resuelto por el magistrado de grado a fs. sub 25/38 vta. de los autos FMZ

9392/2019/10/CA3; y del recurso de apelación articulado a fs. sub 27 y vta.

por la defensa de R.O.B. en contra de la resolución obrante a

fs. sub 16/18 de los autos FMZ 9392/2019/5/CA2, por la cual se denegó el

pedido de prisión domiciliaria.

Y CONSIDERANDO

1) Que a fs. 16/17 vta. la defensa de C.D.B. interpuso

recurso de apelación en contra de lo resuelto por el J. de grado a fs. sub

25/38 vta., considerando que la resolución no constituye una derivación

razonada del derecho vigente, que afecta garantías constitucionales como la

defensa en juicio y el principio in dubio pro reo , y que la valoración dela

prueba no se condice con la plataforma fáctica , pues no se dan en el caso los

Fecha de firma: 16/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34601054#258230845#20200416123906312

presupuestos legales para la imputación enrostrada, objetando también la

medida cautelar interpuesta

A fs. sub 18 y vta., la defensa de M.F.B. interpone

recurso de apelación en contra de lo resuelto por el Sr. J. de grado a fs.

25/38 vta. considerando que la resolución le causa un gravamen irreparable,

pues de los elementos de prueba de autos no surge la participación de Marcelo

Fabian barloa en los delitos enrostrados.

A fs. sub 19/20 vta., la defensa de R.B. interpone recurso de

apelación en contra de la resolución de fs. sub 25/38 vta. considerando que la

misma no constituye una derivación razonada del derecho vigente, que afecta

garantías constitucionales como la defensa en juicio y el principio in dubio pro

reo , y que la valoración dela prueba no se condice con la plataforma fáctica ,

pues no se dan en el caso los presupuestos legales para la imputación

enrostrada, objetando también la medida cautelar interpuesta.

A fs. sub 40/41 vta., la defensa de N.Y. interpone recurso de

apelación, manifestando que la resolución le causa un gravamen irreparable,

pues no existen en autos pruebas suficientes para acreditar que su pupilo sea

parte de una asociación ilícita que dé lugar al procesamiento por inf. al art.

210. del C.P.

Por su parte, en el Incidente N.. 5, a fs. sub 27/28 vta. la defensa de

R.O.B. interpuso recurso de apelación en contra de la

resolución de fs. sub 16/18 vta. por la cual se rechaza el pedido de prisión

domiciliaria oportunamente interpuesto, considerando que la resolución del

magistrado es arbitraria y no es una derivación razonada del derecho vigente;

y que la sola amenaza de algún tipo de prisión efectiva no es motivo suficiente

para sostener la probabilidad de fuga, además R. barloa tiene arraigo

domiciliario y familiar.

Fecha de firma: 16/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34601054#258230845#20200416123906312

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FMZ 9392/2019/10/CA3

2) Concedidos los recursos de apelación y elevados los autos a

Cámara, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la

Resolución N.. 14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la

pandemia provocada por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la

suspensión de las audiencias orales, disponiéndose en su lugar la elevación de

los correspondientes recursos de apelación mediante apuntes sustitutivos.

A raíz de ello, en su informe la defensa de C.D. y R.

Orlando Barloa expresa agravios considerando que la resolución atacada no

constituye una derivación razonada del derecho vigente, pues no se dan en el

caso, los presupuestos legales objetivos ni subjetivos para la imputación de los

delitos que se les atribuyen a los nombrados.

En tal sentido, señala que no está probado en el caso un acuerdo previo

entre los imputados para el desarrollo de una actividad y planificación

encaminada a realizar delitos plurales y con cierto grado de permanencia, que

permita imputar la figura del art. 210, como así tampoco hay elementos para

mantener la imputación del art. 282 y 285 del C.P.

En cuanto a la medida cautelar, sostiene que no se encuentran

acreditadas las circunstancias de peligrosidad procesal exigidas para el dictado

de la prisión preventiva, siendo que la medida se funda exclusivamente en

pronósticos de eventual pena.

En subsidio, solicita la revocación de la prisión preventiva dispuesta,

pues C. y R.B. han acreditado elementos de arraigo suficientes,

lo que debe ser valorado en el contexto de pandemia por COVID 19,

ofreciendo para ello caución real de $30.000 en el caso de C.B. y de

$10.000 para R.B., así como las medidas de sujeción que el juez

considere prudentes.

Como segundo subsidio, solicita se conceda el arresto domiciliario a

sus pupilos. En el caso de C.D., para cuidar a sus progenitores,

Fecha de firma: 16/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34601054#258230845#20200416123906312

quienes se encuentran en una situación de riesgo ante la pandemia de COVID

19, pues su padre padecería mal de P. y su madre, diabetes crónica. En

el caso de R.O., la medida alternativa se justifica en el hecho de que

podría cuidar a su madre de 80 años de edad, quién está en situación de riesgo

ante la pandemia referida, y a sus dos hijos menores de edad (6 años y 3

meses), a fin de cuidar y garantizar debidamente sus derechos.

Por su parte, la defensa de M.B. informa el recurso de

apelación, solicitando la revocación de la resolución impugnada y el

sobreseimiento de su pupilo.

Manifiesta que, en el caso no existen elementos para justificar los

delitos que se le imputan a M.B., pues en relación a las escuchas

telefónicas, las mismas son el resultado del vínculo familiar que une a su

pupilo con los coimputados, pero no indican la existencia de una organización

ilícita. Además, al momento del allanamiento, a su defendido no se le encontró

ningún elemento que lo vincule a la causa.

A su vez, la defensa de R.Y., la revocación parcial

de la resolución apelada indicando que no hay elementos para sostener la

imputación por asociación ilícita, pues no surgen de autos elementos

probatorios que acrediten que el Y. sea miembro del grupo liderado,

supuestamente, por C.B..

Asimismo, considera que no es necesaria la prisión preventiva dictada

en contra de su pupilo procesal, ya que no hay riego de entorpecimiento

probatorio, y tampoco existe riesgo de fuga, pues se ha acreditado suficiente

arraigo familiar y laboral, agregando que no tiene antecedentes penales.

Por otro lado, en el Incidente el incidente N.. 5, la defensa de R.

David Barloa expresa agravios ante esta Alzada en los mismos términos que

los formulados en el Incidente 10, solicitando la revocación de la resolución

de a quo que rechaza el arresto domiciliario procurándola concesión del

Fecha de firma: 16/04/2020

Firmado por: J.I.P.C., J. de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34601054#258230845#20200416123906312

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mismo a los fines de que R.O., pueda cuidar a su madre de 80 años

de edad, quién está en situación de riesgo ante la pandemia referida, y a sus

dos hijos menores de edad (6 años y 3 meses).

Por su parte el Sr. F. General ante esta Cámara de Apelaciones,

dictamina solicitando el rechazo de los recursos de apelación articulados.

En tal sentido, señala que hay elementos suficientes para considerar,

provisoriamente, que C.B., R.N.Y., Marcelo

Barloa y R.B. integraban una asociación ilícita que tenía por fin la

comisión en forma indeterminada de conductas de obtención y puesta en

circulación de moneda extranjera apócrifa, organización con permanencia en

el tiempo tal como ha quedado demostrado en la investigación (en principio,

se remonta por lo menos al mes de junio de 2019).

En el mismo orden de ideas sostiene que, conforme la prueba obrante

en autos, sí se pueden tener por acreditado, provisoriamente, los extremos

objetivos y subjetivos de la imputación de la figura del art. 210 del C.P., así

como la del art. 282 en función del art. 285 del C.P., en grado de tentativa.

Ello a raíz de la maniobra detectada el día 11 de diciembre de 2019, previo a

producirse los allanamientos ordenados.

Por otra parte, expone que la medida de prisión preventiva ordenada en

contra de los coimputados, resulta adecuada para asegurar los fines del

proceso, valorando la gravedad de la imputación, la solidez de la misma, la las

características de la maniobra delictiva que se les atribuye, el hecho de que

hay prueba pendiente de producción, la existencia de antecedentes penales en

el caso de C.B., M.B. y R.B., y, lo que se

impone a los elementos de arraigo expuestos.

En el marco del incidente 5, el F. General dictamina solicitando el

rechazo de la misma, por considerar que en el caso existen elementos de

riesgo procesal que hacen necesario mantener la prisión preventiva, para

Fecha de firma: 16/04/2020

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