Legajo Nº 10 - IMPUTADO: ALFONSO, EDUARDO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFSM 027004012/2003/TO16/10/CFC217
Fecha04 Diciembre 2019
Número de registro246651176

S. II Causa FSM 27004012/2003/TO16/10/CFC217 “ALFONSO, E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, la señora juez doctora A.E.L., como presidente, y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los letrados apoderados de la querellante J.I.G., doctores P.E.L. y A.I., y este último también como apoderado de la querella Asociación Civil “Abuelas de Plaza de Mayo”, en esta causa FSM 27004012/2003/TO16/10/CFC217, caratulada: “A., E. s/

recurso de casación”, del registro de esta S..

Representan en esta instancia al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor M.V. y por la defensa de E.A., los doctores C.M.I. y G.I.. Las partes querellantes son asistidas técnicamente por los letrados ya mencionados.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y., en segundo el juez A.W.S. y por último la doctora Angela E.

Ledesma.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de San Martín resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #33613215#246651176#20191204110408790 lugar “a la solicitud de fijación de una audiencia preliminar en los términos de la Ac. 1/12 de la CFCP a efectos de sustanciar el reenvío resuelto en estos autos por la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal” (fs. 1).

  2. ) Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los letrados apoderados de las partes querellantes (fs. 2/8), que fue concedido (fs. 9/12) y mantenido ante esta instancia (fs. 19).

    En su libelo recursivo, esta parte acusadora señaló que “[l]a suspensión sine die del inicio del debate oral y público implica una franca violación a los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados constitucionalmente y cuyo incumplimiento puede acarrear la responsabilidad del Estado Argentino” (fs.

    5).

    En este sentido destacó “que la fijación de la audiencia de debate oral y público no requiere ningún tipo de actividad instructora del tribunal (cfr. art. 357CPPN) y tampoco se trata de discutir la admisibilidad de las pruebas, toda vez que al tratarse de un juicio de reenvío toda la actividad previa al debate se encuentra completa, ya que fue objeto del debate anterior” (ibidem).

    Iteró: “sólo se trata de fijar audiencia para volver a producir la prueba a los efectos de que el Tribunal falle conforme a derecho y según las pautas de razonamiento esbozadas por la Casación” (ibidem).

    Citó, en apoyo a su postura, numerosa jurisprudencia en la materia del orden nacional e internacional.

    Entendió que “la sentencia impugnada tiene una motivación aparente y adolece de una fundamentación insuficiente, por lo que resulta arbitraria y violatoria del art. 123CPPN” (fs. 6 vta.).

    Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #33613215#246651176#20191204110408790 S. II Causa FSM 27004012/2003/TO16/10/CFC217 “ALFONSO, E. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Así el recurrente, criticó “que en este caso puntual no había razón alguna para apartarse de lo que reseña el art. 285CPCCN que en su último párrafo dispone ‘Mientras la Corte no haga lugar no se suspenderá el curso del proceso’, y no obstante, el Tribunal asimiló ‘el curso del proceso’ a la circunstancia tenida en cuenta por la CSJN en ‘Olariaga’ que se remite pura y exclusivamente a la sentencia condenatoria, lo que incluso es resaltado por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo que el Tribunal invoca” (ibidem).

    Agregó que “en este caso, justamente no hay sentencia condenatoria, porque en el caso no hubo condena sobre los...

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