Legajo Nº 10 - IMPUTADO: BAZALAR DIAZ, ABEL s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
S.I.I Causa Nº FLP 366/2017/TO1/10/CFC7 “B.D., A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”
Registro nro.: 2142/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 366/2017/TO1/10/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada “B.D., A. s/ recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; y asiste a A.B.D. la Defensoría Pública Oficial N° 2.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial de A.B.D. -obrante a fs. 34/53 vta.- contra la sentencia dictada de manera unipersonal por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 2 el 11 de julio del corriente año -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 01 de agosto-, en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa, “
I) NO (…)[HACER] LUGAR a los planteos de nulidad interpuestos por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. H.F. con relación a los motivos de requisa y convocatoria de los testigos (arts. 138; 140; Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32458918#248726585#20191107143036629 166; 168; 230 bis y cc del C.P.N.). II) (…) [RECHAZAR] los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por el mismo letrado defensor, con relación al art. 45 de la ley 23.737 -versión ley 27302- (art. 18 de la Constitución Nacional) y a la declaración de reincidencia (art. 50 C.). (…) VII) (…)
[CONDENAR], a A.B.D., (…) , a la pena de CUATRO (4)
AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($76.500), (…) ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, declarándoselo reincidente por primera vez (arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 40, 41, 50 del C., 5to. inc. “c”
de la ley 23.737 y 399, 530, y concordantes del C.P.N.).”
(cfr. 15/16 y 17/33).
2.- El Tribunal interviniente concedió el remedio interpuesto y, radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue debidamente mantenida (cfr. fs. 54/56 y 61, respectivamente).
3.- La defensa de A.B.D. funda su recurso en los artículos 456 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación.
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En primer término, plantea la nulidad de la requisa por ausencia de motivos para realizarla, en violación a la garantía de la defensa en juicio, del debido proceso y de la intervención del juez en la causa.
Puntualmente, refiere que si la requisa se motivó en algún inconveniente con la documentación necesaria para circular con vehículos automotores, se debió haber realizado solamente una multa de tránsito.
Afirma que si bien la detención del vehículo para controlar la documentación y realizar controles de alcoholemia fue ajustada a derecho, ello no fue así con relación a la requisa de su asistido, pues si había algún elemento de Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32458918#248726585#20191107143036629 S.I.I Causa Nº FLP 366/2017/TO1/10/CFC7 “B.D., A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”
urgencia que permitiera tal violación a la intimidad, debió
haber sido especificado en el acta de procedimiento.
Por lo tanto, solicita la absolución de B.D..
Subsidiariamente, postula la nulidad del procedimiento por falta de intervención oportuna de los testigos civiles ya que, según su versión, fueron requeridos con posterioridad al hallazgo del material estupefaciente. En tal sentido, refiere que el acta de procedimiento es nula por ser contraria a lo dispuesto por los artículos 138 y siguientes del C.P.N., pues se probó que lo allí documentado no fue un fiel reflejo de lo sucedido.
Así, sostiene que el oficial de Gendarmería -guía del can que intervino en el procedimiento-, indicó en el debate que le solicitaron requisar el rodado una vez que los ocupantes habían descendido del mismo, agregando que el testigo civil B. dijo que su presencia fue requerida una vez habida la droga.
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En otro orden de ideas, plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 9 de la Ley 27.302 -que, respectivamente, modificaron el artículo 5° e incorporaron el 45° de la ley n° 23.737-, y que se imponga un monto en pesos razonable y proporcional, según la situación personal y socio-económica de su defendido.
Considera afectado el principio de legalidad y la división de poderes, dado que la pena de multa se encuentra sujeta a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, “…a la vez que el monto resultante desde el mínimo previsto constituye abiertamente un parámetro irracional…”.
Como planteo subsidiario, requiere el pedido de un modo de conversión proporcional de la multa en días de prisión, según los parámetros de los artículos 21 y 24 del Código Penal. En tal sentido, indica que “…resulta ajustado a Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32458918#248726585#20191107143036629 derecho aplicar el cálculo proporcional requerido por esta Defensa. Si 2400 UF se convierten en 540 días de prisión, entonces 45 UF se satisfacen con 10 días y fracción”, siendo, a su entender, la opción más beneficiosa para su asistido, quien, además de ser extranjero, no tiene ningún familiar que habite suelo argentino.
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En tercer término, plantea la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, por ser violatorio de los principios de culpabilidad, ne bis in idem, y resocialización.
Por ello, tras hacer reserva del caso federal, solicita que se haga lugar a los recursos, que se case la sentencia y que se disponga la absolución de A.B.D.; y, de no hacerse lugar a ello, que se declare la inconstitucionalidad en los términos solicitados o, en su defecto, se dé curso favorable al planteo subsidiario.
4.- Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.N., se presenta el F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., quien postula el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial (cfr. fs. 63/72).
5.- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
1.- En primer lugar, de una simple lectura del recurso defensivo, advertimos que la totalidad de los planteos invocados ya fueron efectuados en la instancia anterior, habiendo dado en su oportunidad el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata acabada respuesta a las pretensiones ut supra expuestas; de modo que los mismos se tratan de una mera reedición de argumentos por parte de la defensa, sin haber introducido críticas novedosas y relevantes Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32458918#248726585#20191107143036629 S.I.I Causa Nº FLP 366/2017/TO1/10/CFC7 “B.D., A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”
de los fundamentos del a quo.
Sin perjuicio de ello, y a fin de ponderar los argumentos esgrimidos, nos adentraremos a analizarlos.
2.- Estimamos conducente comenzar el presente análisis con el tratamiento de los planteos de nulidad formulados por la defensa -referidos a la ausencia de motivos para realizar la requisa y a la falta de intervención oportuna de los testigos de actuación-, en atención a que la suerte de los mismos podría eventualmente tornar abstractos los restantes agravios invocados.
Corresponde memorar, a modo introductorio, que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio, de modo que sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso -por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio-, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (conf. causa nº 7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, reg. nº 109/07, rta. el 14/02/07; y causa nº 11.684 “C., O.E. y otros s/
recurso de casación”, reg. nº 473/11 del 20/4/11).
Señala M. que “la nulidad, comprendida como última ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, pág. 813).
Por ello, sostuvimos que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en...
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