Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FPA 000673/2016/TO01/10

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El presente legajo de ejecución NºFPA 673/2016/TO1/10 caratulado “A.H.M.P.I. LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al período de libertad condicional y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 172/182, se agregaron las actuaciones labradas por el Servicio Penitenciario Provincial, relacionadas con el pedido del condenado de incorporación al régimen de libertad condicional, entre las que se destacan:

    A fs. 173 obra el pedido de H.M.A. de incorporación al régimen de libertad condicional.

    A fs. 175/178 vta. se agrega Informe Técnico Criminológico, el que los integrantes del equipo arribaron a una clasificación criminológica DESFAVORABLE.

    A fs. 179 y vta. luce incorporado el Informe Pronóstico del Consejo Correccional, en el que se ilustra respecto del recorrido institucional efectuado por el condenado en su etapa de prisionización, en este sentido se destaca su participación en la faz educativa en la que ha desarrollado trayectos educativos, en particular se remarca que en el ciclo lectivo 2018 desarrolló el curso de Auxiliar de Carpintería, como así también asistió a la escuela del establecimiento carcelario, y en el presente desarrolla el curso de huertero. En el ámbito laboral se destaca que realizó tareas de carpintería. Que en el aspecto comportamental se informa que “…no presenta problemas de convivencia con el resto de sus pares, mostrándose respetuoso con el personal encargado de su conducción. Es cuidadoso de las instalaciones, mobiliario, objetos y elementos provistos para su uso personal…”, no registra sanciones y que ha sido calificado en los últimos tres trimestres evaluados con guarismos calificatorios en conducta ejemplar (09) y concepto muy bueno (07).

    Finalmente a fs. 1180 se anexa la Resolución Nº693/19 emitida por el Sr. Director de la Unidad Penal Nº9, mediante la que Resolvió desestimar el pedido efectuado por el interno.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #32632677#248866921#20191105132147201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

  2. Que corrida la pertinente vista, a fs. 187/189 vta. se expidió el Sr.

    F. General en sentido favorable a la pretensión efectuada por el condenado.

    En este sentido el titular de la acción pública se apartó de los informes penitenciarios, a cuyos efectos remarco –acertadamente- los guarismos calificatorios alcanzados por el interno, los que ostenta desde el cuarto trimestre del año 2018, el desempeño del interno en los aspectos educativos y laboral intramuros.

    Luego adicionó que el interno ha sido merecedor de los beneficios de Salidas Transitorias y S., circunstancias que le permitieron acceder al medio social libre sin registrar inconvenientes en el usufructo de dichos egresos.

    En función de ello colige que dichos tópicos son un reflejo de la positiva adaptación de A. al sistema penitenciario, cuyos espacios tratamentales lo nutrieron de distintas herramientas que le permitieron ingresar a las etapas de R.P.P las que de momento ha transitado sin problemas.

    Por ultimo concluyó “…que se encuentran reunidos los requisitos que exigen los arts. 13 del C. y 28 de la ley 24.660 y por tanto, corresponde hacer lugar a la incorporación de H.M.A. al régimen de libertad condicional solicitado”.

  3. Cabe destacar...

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